STSJ Comunidad de Madrid 361/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5783
Número de Recurso1743/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución361/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00361/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 1743/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1016/08

RECURRENTE/S: DON Segismundo

RECURRIDO/S: DISPATCHING S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 361

En el recurso de suplicación nº 1743/09 interpuesto por el Letrado DON JOSE ANTONIO RELLO OCHAYTA en nombre y representación de DON Segismundo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MOREREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1016/08 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Segismundo contra, DISPATCHING S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE DICIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción aducida por la empresa DISPATCHING S.A., debo desestimar sin entrar en ell fondo del asunto la demanda interpuesta por D. Segismundo , con absolución de la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, y sin perjuicio de que el demandante ejercite nueva acción ante la jurisdicción ordinaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, D. Segismundo , fue socio fundador de la Sociedad Dispatching S.A.

SEGUNDO

La Sociedad fue constituida en fecha 11.6.1993; los estatutos sociales obran en autos y aquí se tienen por reproducidos.

En la escritura de constitución el demandante fue nombrado Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado con las más amplias facultades para la administración, representación y gestión de la sociedad, así como administración y disposición de su patrimonio.

En escritura de fecha 24.6.1998 el demandante fue reelegido en sus cargos de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado.

El demandante suscribió doscientas acciones de las dos mil ochocientas acciones en que se dividió el capital social.

TERCERO

El 21.7.03 se elevó a escritura pública el "contrato marco de toma de participación en el capital social de Dispatching S.A" suscrito entre Corporación Sant Hernat, S.A, S,C.R", los accionistas de Dispatching S.A, y Dispatching.

En este contrato compareció en su propio nombre y en representación de la sociedad demandada.

En este contrato se estipuló la siguiente cláusula:

"9.1.- DISPATCHING y DON Segismundo expresamente manifiestan que en el día de hoy han dado por terminado, de mutuo acuerdo, el contrato laboral de fecha 12 de noviembre de 2003 sin nada tener que pedirse ni reclamarse, suscribiendo un nuevo contrato en unidad de acto a la firma del presente CONTRATO.

9.2.- En consecuencia, DON Segismundo , ha renunciado expresamente, a su derecho a desistir de su posición como empleado de DISPATCHING, por causa del cambio de control en el capital social de DISPATCHING, que en virtud de este contrato se produce".

CUARTO

El demandante ha suscrito distintos contratos de trabajo con la sociedad demandada.

El primero de ellos fue un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito en fecha

8.7.1993 para prestar servicio como Jefe Superior.

Este contrato fue suscrito por el propio demandante en representación de la empresa

QUINTO

El 2.2.1994 el demandante presentó ante la TGSS el siguiente escrito:"De conformidad con la resolución del 14/12/93, de la Dirección General de Ordenación jurídica y entidades colaboradoras de la Seguridad Social y circular de 29/12/92 sobre régimen de S. Social aplicable a los socios que prestar, servicios en los distintos tipos de sociedades, por medio del presente escrito solicito, se me dé de baja en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena y el alta en el régimen de trabajadores autónomos, todo elle en función de Presidente, Accionista y Director General de DISPATCHING S.A,

Sin otro particular, atentamente le saluda".

El 4.2.1994 se celebró sesión del Consejo de Administración de la Sociedad demandada, actuando como Presidente el demandante, sesión en laque "se analiza el pase del Presidente y Director General al régimen especial de autónomos-'.

SEXTO

El 12.11.1996 se suscribió entre las partes un "contrato laboral de Alta Dirección"; este contrato fue aprobado en sesión del consejo de Administración de fecha 12.11.1996; en la que actuó como Presidente el demandante.

SEPTIMO

El 21.7.03 las partes volvieron a suscribir otro "contrato de alta dirección".

OCTAVO

El 5.6.2006 las partes suscribieron un denominado "contrato de alta dirección". En el expositivo de este contrato las partes manifestaron lo siguiente:

"1.- Que el Directivo inició con la Contratante relación laboral como Alto Directivo en fecha 12 de noviembre de 1996, reconociéndose una antigüedad desde 1 de marzo de 1987.

  1. - Que ambas partes en el día de hoy y de mutuo acuerdo proceden a cancelar y dejar sin efecto el contrato en vigor, suscrito entre las mismas partes con fecha 21 de julio de 2003, .sustituyendo, a todos los efectos el contenido de aquél por el del presente que regulará en lo sucesivo la relación entre las partes.

  2. -Que en fecha 27 de marzo de 2006, y por tanto en acto anterior al otorgamiento del presente contrato, la mercantil A. PEREZ Y CIA, S.L ha entrado a tomar una participación mayoritaria en DISPATCHING S.A suscribiéndose junto con todos los accionistas un Contrato Marco regulador de tal toma de participación, el cual resultó elevado a público en fecha 3 de abril de 2006".

En la cláusula primera de este contrato se estipuló lo siguiente:

"1.1.- El órgano de administración de 1a Contratante ha decidido nombrar a D. Segismundo como Director General de la entidad, concediéndole en virtud del presente contrato laboral, todas las facultades que sean necesarias para dirigir y gestionar las actividades y activos sociales, aceptando el Directivo dicha ratificación,- si bien todo ello dentro de los límites establecidos en el Contrato Marco anteriormente citado.

1.2.- Las partes configuran esta relación como una relación laboral especial de alta dirección, de conformidad a lo dispuesto en e'_ artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y . el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto .

1.3.- Así pues, la Dirección General de la Sociedad es asumida por el Directivo y llevará aparejada, la asunción de las facultades inherentes a la gestión, dirección y representación de la misma con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitados por los criterios e instrucciones directas emanadas del órgano de administración y con sujección a lo dispuesto en el Contrato Marco precitado"

NOVENO

En el año 2006 la sociedad "A. Perez y Cia, S.L" tomó una participación en el capital social de la demandada Dispatching S.A.

A tal efecto, el 27.3.06 se celebró un "contrato entre socios de DISPATCHING S.A" entre la indicada sociedad "A. Pérez y Cía, S.A" y " Thesidi, S.A" como nuevos accionistas, determinados directivos y accionistas de la demandada (entre ellos el demandante) y la propia Dispatching S.A., contrato que fue elevado a escritura pública el 3.4.06.

DECIMO

El demandante fue nombrado Consejero en fecha 18.5.2006, y pasó a ostentar el 16,22% del capital social.

DECIMOPRIMERO

A partir de entonces se produjo una situación de conflicto entre los accionistasmayoritarios y accionistas minoritarios de la Sociedad.

En el transcurso de este conflicto el demandante denegó información al Consejo de Administración, a pesar de ser requerido para ello. Asimismo, el demandante se enfrentó a la mayoría del Consejo de Administración y propuso incluso la dimisión de "A. Pérez y Cia, S.L" en su cargo de Consejero y Presidente del Consejo en sesión del del Consejo de 3.3.08 (entre otras).

En esta sesión el demandante expresó lo siguiente:

"Por otra parte en relación con lo que acabo de describir, es mi obligación como accionista, consejero y Director General de la Sociedad, el poner en conocimiento del Consejo de Administración que el Sr. Cristobal , Presidente del Consejo de Administración de DISPATCHING, se ha venido dirigiendo a mí desde su nombramiento, y me ha requerido ininterrumpidamente, de forma directa o indirecta, documentación, información, datos etc. de toda índole, relativos a la Sociedad, y el Director General ha cumplido escrupulosamente con los requerimientos recibidos. El comportamiento Don. Cristobal ha sido a mi entender extraño, por no decir sospechoso, puesto que en una Sociedad del tamaño de Dispatching no es habitual el que el Presidente del ..Consejo de Administración requiera al Director General para que éste le suministre un volumen tan grande de información -en la mayoría de los casos muy sensible- que en muchas ocasiones carecía de utilidad a la hora de que e1 Presidente del Consejo dé Administración pueda desempeñar sus funciones.

Evidentemente, toda 1a información que ha recabado el Sr.

Cristobal de DISPATCHING, pone en...

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