SAP Madrid 455/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:8788
Número de Recurso307/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00455/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004931 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 817 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: COMPUESTOS AUXILIARES Y PROMOCION DE INMUEBLES S.L.

Procurador: JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

Contra: Felix

Procurador: MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADODªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a siete de julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 817/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COMPUESTOS AUXILIARES Y PROMOCIÓN DE INMUEBLES, S.L. (CAPRI, S.L.), representada por el Procurador D. Jose Enrique Rios Fernández y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Felix , Dª Berta , D. Segismundo , D. Luis Carlos , Dª Francisca , D. Belarmino Y Dª Rosario , representados por la Procuradora Dª María Dolores Maroto Gomez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D/ña MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ en nombre y representación de D/ña Luis Carlos , Francisca , Felix , Berta , Segismundo , Belarmino , Rosario contra COMPUESTOS AUXILIARES Y PROMOCION DE INMUEBLES S.L., representado por el Procurador D. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 44.800 euros de principal mas los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda. Absolviendo del resto de pedimentos. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 23 de febrero de 2007, la representación procesal de don Felix y doña Berta ; don Segismundo ; don Belarmino y doña Rosario ; y don Luis Carlos y Doña Francisca ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Compuestos Auxiliares y Promoción de Inmuebles, SL». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando a la demandada a pagar la cantidad de cuarenta y siete mil trescientos euros

(47.300 E) aparte de intereses legales del presente procedimiento en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de contrato más la cantidad que se señale en sentencia en concepto de daños morales y con expresa condena en costas a la demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la expresada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por proveído de 2 de marzo de 2007 dar audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal a propósito de la eventual falta de competencia territorial del Juzgado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia deMóstoles (Madrid) en fecha 9 de abril de 2007, la representación procesal de don Felix y doña Berta ; don Segismundo ; don Belarmino y doña Rosario ; y don Luis Carlos y Doña Francisca evacuó alegaciones y terminó solicitando la admisión a trámite de la demanda interpuesta.

(4) No consta haberse evacuado el informe recabado por el Ministerio Fiscal.

(5) Por Auto de 20 de abril de 2007 se resolvió declarar la falta de competencia territorial del Juzgado para el conocimiento de la demanda inhibiéndose del mismo a favor de los Juzgados de igual clase de Madrid, con remesa de los autos y emplazamiento de la parte demandante.

(6) Turnado en fecha 14 de mayo de 2007 el conocimiento del proceso al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 13 de junio de 2007 haber lugar a la admisión a trámite de la demanda y proceder a comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de julio de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Compuestos Auxiliares y Promoción de Inmuebles, SL» (en anagrama «Capri, SL») y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que aceptando los hechos y fundamentación jurídica vertida en el presente escrito, se absuelva a mi representado de todos y cada uno de los pedimentos de la parte actora, con expresa imposición de costas debido a la mala fe y temeridad con la que ha actuado tanto con anterioridad como a lo largo del procedimiento».

(8) Por proveído de 3 de septiembre de 2007 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa con señalamiento del día 24 de enero de 2008 para que tuviera lugar, y en la que finalmente se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) Celebrado el acto del juicio en fecha 28 de mayo de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, los autos quedaron conclusos.

(10) En fecha 24 de noviembre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta resolvió condenar a la entidad demandada a satisfacer la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos euros (44.800 euros) e intereses legales desde la interposición de la demanda, sin especial pronunciamiento respecto de las costas, de modo que cada parte abonase las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de diciembre de 2008 la representación procesal de la parte demandada parcialmente vencida, la entidad «Capri, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(12) Por proveído de 19 de enero de 2009, se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de febrero de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Capri, SL», interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

Previa.- DISCONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DICTADA EN LA INSTANCIA. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

Desde este momento, y con el debido respeto, hemos de mostrar nuestra más absoluta disconformidad con la Sentencia dictada por el Juez "a quo" el día 24 de noviembre de 2.008, bajo el número de referencia 222/2008, ya que conforme establece literalmente en su parte dispositiva "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D/ña María Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de D/ña Luis Carlos , Francisca , Segismundo , Belarmino , Rosario contra COMPUESTOS AUXILIARES Y PROMOCIÓN DE IMUEBLES, S.L, representado por el Procurador, D. JOSE ENRIQUE RÍOS FERNÁNDEZ, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 44.800.-Euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda. Absolviendo del resto de pedimentos.

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Asimismo, y a la vista de los razonamientos y pronunciamientos de la Sentencia dictada en la...

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