SAP Madrid 464/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2009:7930
Número de Recurso583/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00464/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009263/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 583/2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 667/2005

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE ALCOBENDAS, MADRID

De: Gregorio , DON Ildefonso , MUSAAT MUTUALIDAD DE SEGUROS, ASEMAS,

PYCOPSA, S.A.

Procurador: IRENE ARNÉS BUENO, Mª LUISA LÓPEZ PUIGCERVER, ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, DON

FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Pº DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCOBENDAS, MADRID, COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DE LA CL. DE DIRECCION001 Nºs. NUM001 , NUM002 , NUM003 Y NUM004 , DE ALCOBENDAS, MADRID, Luis Pedro , Juan Ramón , Victor Manuel , Alfredo , Mónica , Benigno , Casimiro , Raquel , Diego , Enrique , Tania , Fermín , Gervasio ,

Jacobo , Lucio , Millán , Pablo , Rodolfo , Encarna , Sergio , Gregorio , PYCOPSA, S.A.

Procurador: Mª DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, IRENE ARNÉS BUENO, FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZPonente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 667/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Alcobendas, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Irene Arnés Bueno, DON Ildefonso y la mercantil MUSAAT MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Mª Luisa López Puigcerver, y las mercantiles ASEMAS, representada por el Procurador Sr. Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y PYCOPSA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Francisco Miguel Redondo Ortiz, todos ellos defendidos por sus respectivos Letrados, y de otra como apelados demandados, en demanda reconvencional, DON Gregorio y la mercantil PYCOPSA, S.A., con las mismas representaciones y defensas ante-expuestas, y como apelados demandantes LAS COMUNIDADES DE PROPUIETARIOS DEL Pº DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 Y DE LA CL. DE DIRECCION001 Nºs. NUM001 , NUM002 , NUM003 Y NUM004 , ambas de ALCOBENDAS, MADRID y los Sres. DON Luis Pedro , D. Juan Ramón , DON Victor Manuel , DON Alfredo , Dª Mónica , D. Benigno , DON Casimiro , Dª Raquel , DON Diego , DON Enrique , Dª Tania , DON Fermín , DON Gervasio , DON Jacobo , DON Lucio , DON Millán , DON Pablo , CON Rodolfo , Dª Encarna , DON Sergio , todos representados por la Procuradora Sra. Mª Dolores de la Plata Corbacho y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcobendas, Madrid, en fecha 14 de Diciembre de 2.007, se dictó Sentencia Nº 166/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEL PASEO DE DIRECCION000 Nº NUM000 , CALLE DIRECCION001 Nº NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , DON Luis Pedro , D. Juan Ramón , DON Victor Manuel , DON Alfredo , Dª Mónica , D. Benigno , DON Casimiro , Dª Raquel , DON Diego , DON Enrique , Dª Tania , DON Fermín , DON Gervasio , DON Jacobo , DON Lucio , DON Millán , DON Pablo , CON Rodolfo . Dª Encarna , DON Sergio contra PYCOPCSA, S.A., DON Gregorio , DON Ildefonso , MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (762.516,56 euros). Las codemandadas MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA deberán satisfacer solidariamente a la actora los intereses devengados por la citada cantidad desde el día 15-4-02 al día 12-4-06; a partir de ésta última fecha y hasta el completo pago de lo adeudado, los intereses se devengarán sobre la cantidad de 657.5001.09 euros. El tipo de interés aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 50% en el período comprendido entre el 15-4-02 y el 15-4-04, y a partir de dicha fecha el interés se seguirá devengando en igual forma, siempre que supere el 20%, que constituye el tipo mínimo una vez transcurridos los dos primeros años.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes, por lo cada una satisfará las causadas a su instancia y las comunes, si hubiera, por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandadaSr. DON Gregorio . Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Junio de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Julio de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre a la resolución dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción 2 de Alcobendas, en fecha 14 de diciembre del 2007 en la cual se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Paseo de la DIRECCION000 NUM000 y la calle DIRECCION001 NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 así como los propietarios hoy actores señor Luis Pedro , señor Juan Ramón , señor Victor Manuel , señor Alfredo , señora Mónica , señor Benigno , señor Casimiro , señora Raquel , señor Diego , señor Enrique , señora Tania , señor Fermín , señor Gervasio , señor Jacobo

, señor Lucio , señor Millán , señor Pablo , señor Luis Pedro , señora Encarna , señor Sergio , condenando solidariamente a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 762.516,56 # y además condenando a las demandadas entidades aseguradoras Musaat, y Asemas, a los intereses devengados desde el día 15 de abril del 2002 al día 12 de abril del 2006 a partir de esta fecha y hasta el completo pago de lo adeudado, así como los intereses se devengarán sobre la cantidad de 657.501,09 #, y el tipo de interés aplicable será el interés legal incrementado en un 50% por el período desde el día 15 de abril 2004 al 15 de abril del 2004 y a partir de esa fecha el interés seguirá devengando igual forma siempre que supere el 20% que constituye el tipo mínimo una vez transcurridos los dos primeros año, sin hacer condenan costa ninguna de las partes.

De igual forma se dictó con fechas 14 de enero del 2008 un auto en la cual se acordó no proceder a la aclaración solicitada por el señor Gregorio y las correcciones que se señala en los apartados B y F recogidos en la página 31 de la sentencia, en los párrafos tercero cuarto y quinto de la página 39, y los de la página 40 y la página 45 del apartado así como el párrafo del fundamento del derecho noveno y el penúltimo párrafo del fundamento derecho noveno y modificando el fallo en relación al anterior en los términos que en el auto quedan expresados y donde la condena del principal es por la cantidad 823.180,64 #, y los intereses respecto de la cual se hace la condena solidaria de las entidades aseguradoras se devengarán sobre la cantidad de 718.165,17 #.

SEGUNDO

Por la representación de don Gregorio , se interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar y haciendo una descripción de los hechos una vulneración de las normas de valoración de la prueba y el artículo 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Manifestando que el informe geotécnico fue encargado por la empresa constructora y codemandada a la empresa Eurocontrol sociedad anónima empresa de reconocido prestigio y fue la que se encargó de estudiar la naturaleza y las características técnicas de los terrenos y el subsuelo de la zona de actuación antes de cualquier actuación constructiva sobre ella y este estudio debía ser curiosamente mantenido por el propio recurrente como por la empresa Pilotes Posada Sociedad anónima, y el juzgado pretende achacar una responsabilidad por no haberse realizado más sondeos ni ampliaciones de un informe geotécnico cuando había sido un informe completo y había estudiado toda las características del terreno e igualmente ha omitido ninguna mención en relación a los hechos probados y es la existencia de una entidad de control de calidad técnica Asistencia Técnica industrial Sociedad anónima subcontratada por la entidad constructora que constataba la información que aportaba el informe geotécnico y la que ésta obtenía y comprobaba la veracidad de los datos y revisará la documentación y la inspección técnica revisará el proyecto de cimentación y controlaba la cimentación y las tuvo y dio como buenos el informe de la entidad anteriormente mencionadas y por lo tanto el arquitecto incorporó el informe realizado y el arquitecto no tiene conocimientos específicos en la materia igualmente de este informe sirvió para que la entidad Pilotes Posada Sociedad anónima realizada unos cálculos para la proyección del muro pantalla donde se preveía dos anclajes colocados a diferentes alturas y conforme esto se hizo el proyecto de ejecución y se ejecutó el muro pantalla y se mezclan dos concepto una la construcción de este muro...

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