SAP Madrid 272/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2009:7672
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 272/09

Ilmas/os. Sras/es. de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a dos de Junio de dos mil nueve.

Visto por Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid con fecha 12 de Noviembre de 2008, en el Juicio Oral núm. 73/2008; siendo parte apelada D. Emilio y D. Genaro , representados por la Procuradora Dña. Lourdes Amasio Díaz.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 12 de Noviembre de 2008 , cuyo fallo dice así: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados D. Emilio y D. Genaro , del delito contra la propiedad intelectual del que venían siendo acusados con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. La representación procesal de Emilio y del igualmente llamado Genaro impugnó el recurso e interesó la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la AudienciaProvincial, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución, habiéndose deliberado el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega infracción de Ley por no aplicación del artículo 270 del Código Penal . Expuesto en síntesis, alega el Ministerio Público que a pesar de considerarse probado en la Sentencia apelada que los dos acusados se hallaban en posesión de un material ilícito, en concreto de 219 DVD y 229 CD, cuya cantidad y calidad excede en mucho de un uso doméstico y cuyo destino no es explicado por dichos acusados, la Juzgadora a quo les absuelve del delito contra la propiedad intelectual previsto en el artículo 270 del Código Penal ; que en relación con la prueba pericial practicada, la Juez a quo olvida la STS de 18 de Abril de 2008 , así como que es válido el examen pericial de muestreo, sin necesidad de analizar la totalidad de los efectos intervenidos; que los agentes que depusieron en el juicio oral identificaron sin dudas a los dos acusados como las personas que detuvieron, y que los dos estaban realizando los hechos; finalmente, censura la confusión de la Juzgadora a quo entre el expediente administrativo de expulsión y la medida sustitutiva de la pena que contempla el artículo 89 del Código Penal . Termina solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que en su lugar se condene a los dos acusados de conformidad con lo interesado en el escrito de acusación.

La parte apelada impugna el recurso e interesa la confirmación de la Sentencia de instancia. Contra alega la apelada citando la doctrina constitucional sobre los límites de la potestad revisoría del órgano ad quem cuando se trata de sentencias absolutorias.

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto es necesario recordar los criterios restrictivos sobre la extensión del control del órgano ad quem respecto a las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios configurados a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , y que se han reiterado en múltiples resoluciones posteriores del Alto Tribunal (SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 10/2004, 12/2004, 28/2004, 40/2004, 50/2004, 75/2004, 94/2004, 95/2004, 96/2004, 128/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 19/2005, 27/2005, 31/2005, 43/2005, 59/2005, 63/2005, 65/2005, 78/2005, 105/2005, 111/2005, 112/2005, 113/2005, 116/2005, 119/2005, 130/2005, 136/2005, 143/2005, 163/2005...

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