STSJ Comunidad de Madrid 556/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:5504
Número de Recurso167/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución556/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00556/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031439, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 167/2009

Materia: Incapacidad Temporal (Cantidad)

Recurrente/s: Anibal

Recurrido/s: AUTOTRANSPORTE DEL CENTRO S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 7 de MADRID, DEMANDA 179/2006

J.S.

Sentencia número: 556/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a quince de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 167/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Pilar Gismera Catalinas en nombre y representación de Anibal , contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 179/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a AUTOTRANSPORTE DEL CENTRO S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, sobre Incapacidad Temporal (Cantidad), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que DON Anibal trabajó para la empresa AUTOTRANSPORTES DEL CENTRO SA, con antigüedad de 16 de Abril del 2001, categoría de conductor y salario convenido.

SEGUNDO

Que el actor estuvo en I.T. en el período comprendido entre el 20 de Noviembre de 2001 y el 24 de Junio del 2002, finalizando en dicho día su relación laboral con la empresa, folios 32 a 42, 138.

TERCERO

El art. 20 del Convenio vigente determina que el trabajador percibirá el 100% de la base de cotización durante 18 meses.

La base de cotización es de 1.318,44 Euros los meses de 31 días y 1.288,75 los meses de 30.

CUARTO

En 4 de Marzo del 2003 el INSS remitió al trabajador Resolución desestimando reclamación previa por I.T.: "al tener concertada la empresa tanto la cobertura de las contingencias comunes como las profesionales con la Mutua de AT y EP Universal, es ésta la responsable del reconocimiento del derecho a la prestación solicitada", folios 46 y 47.

QUINTO

En 31 de Enero de Marzo el actor dirigió escritos a MUTUA UNIVERSAL MUGENAL, folios 50 a 52 y el INSS, folio 53, que se dan por reproducidos.

En la misma fecha presentó Papeleta de Conciliación, entrada en SMAC 4 de Febrero del 2003, contra AUTOTRANSPORTES DEL CENTRO S.A. en reclamación de IT, folio 72 a 74, 145 y 146.

SEXTO

En 24 y 27 de Junio del 2003 ante el SMAC el trabajador presentó papeleta de conciliación en reclamación de complemento por I.T. y cantidades, el acto se celebró el 14 de Julio del 2003, folio 77 a 79, 142 y 143.

En 24 de Febrero del 2004 se volvió a presentar papeleta de conciliación, celebrándose el acto en 10 de Marzo del 2004, folio 80 a 82, 147 a 149.

SÉPTIMO

Nueva papeleta de conciliación en 24 de Febrero del 2005, entrada en SMAC 1 de Marzo del 2005, celebrado el 15 de Marzo del 2005, folios 83 a 89, 150 a 152.

OCTAVO

Las nóminas de los folios 97 a 101, aportada por la parte actora son coincidentes con las traídas a juicio por la demandada, folios 163 a 167, si bien en las primeras: aparece a mano No Cobrado No Conforme y una firma.

NOVENO

Que el actor reclama por prestaciones de I.T. desde Noviembre de 2001 a 24 de Junio del2002, ambos inclusive, la cantidad de 4.046,30 Euros según el desglose que aparece en el Hecho Tercero del escrito de demanda, folio 246, que por su extensión se da por reproducido.

DÉCIMO

Con fecha 24 de Abril del 2008 se presentó en Correos, Reclamación Previa dirigida frente al INSS, folios 249 a 251, recepcionada el 28 de Abril del 2008, folios 266 a 268.

En 28 de Mayo del 2008 se emitió Resolución denegatoria, folios 264 y 265, 281 y 282.

DECIMOPRIMERO

En los folios 295 a 299 aparecen recibos de salarios del actor correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Junio de 2002.

DECIMOSEGUNDO

En el folio 300 aparece fotocopia de cheques entregados al actor en 31 de Diciembre del 2001, 31 de Marzo del 2002 y 3 de Mayo del 2002 por los importes que se reflejan en los mismos que no han sido reconocidos por la parte actora.

DECIMOTERCERO

Dictada Sentencia por el Juzgado en 22 de Diciembre del 2006, folio 170 a 175 , la misma fue anulada por el TSJ de Madrid en 22 de Octubre del 2007, folios 209 a 213.

DECIMOCUARTO

La demanda ha sido objeto de sucesivas modificaciones y subsanaciones por la parte actora en 30 de Enero del 2008, folios 224 a 226; en 24 de Abril del 2008 y folios 245 a 248."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo las Excepciones de Caducidad y Falta de Acción, sin entrar en el estudio del fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a AUTOTRANSPORTES DEL CENTRO S.A., al INSS, a la TGSS y la MUTUA MUGENAT de las pretensiones planteadas en su contra por DON Anibal ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Empresa y Mutua Universal-Mugenat).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de mayo de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso contra la sentencia de instancia, que ha acogido las excepciones de caducidad y falta de acción sin entrar a examinar el fondo de la cuestión planteada con su demanda en reclamación de cantidad de 4.046,30 # en concepto de subsidio y mejora de IT por el mes de diciembre de 2001 y los meses de marzo a 24 de junio de 2002.

Son nueve los motivos formulados, de los cuales los ocho primeros se amparan en al apartado b) del art 191 de la LPL y el último en el apartado c) del mismo precepto y norma, con la pretensión de que se condene a la Mutua al pago de la referida cantidad "sin perjuicio de la responsabilidad del INSS en caso de insolvencia", según se recoge en el suplico de...

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