SAN, 23 de Julio de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:3725
Número de Recurso406/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 406/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luis Alfaro Rodríguez, actuando en nombre

y representación de D. Agustín , contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de

febrero de 2007 por la que se denegó al recurrente su solicitud de nacionalidad española por residencia. Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 15 de noviembre de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de julio de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de losRegistros y del Notariado de 23 de febrero de 2007 por la que se denegó al recurrente su solicitud de nacionalidad española por residencia al considerar "razones de orden público e interés nacional que concurren en este caso, atendiendo a sus relaciones y actividades de colaboración con organismo de su país de origen contra los intereses nacionales".

El recurrente alega que lleva residiendo en España de forma permanente desde el año 1993, esta casado y tiene tres hijos, habiendo establecido su centro de vida familiar y profesional en España negando haber participado en ninguna actividad contraria al interés nacional o estar vinculado a grupos o movimientos que realicen actividades contrarias al interés nacional.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar...

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