STS, 15 de Julio de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:5115
Número de Recurso473/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/473/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María del Pilar Vived de la Vega, en nombre y representación de Don Carlos Alberto, contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2008 (información previa número 787/2008), que acuerda el archivo de la queja formulada.

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 9 de junio de 2008, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario del Consejo General del Poder Judicial comunicó a D. Carlos Alberto, el archivo de la queja presentada (Información Previa núm. 787/2008), según lo acordado por la Comisión Disciplinaria del citado Consejo en su reunión de 4 de junio de 2008, por entender ésta que los hechos descritos no presentaban indicios de carácter disciplinario al tratarse de discrepancias respecto de decisiones jurisdiccionales adoptadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería.

SEGUNDO

Por escrito fechado el 21 de octubre de 2008 en el Registro General de este Tribunal Supremo, se adjuntaba la comunicación del Colegio de Abogados por la que se designaba Letrado del turno de oficio a D. Carlos Alberto, para recurrir ante esta Jurisdicción el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 4 de junio de 2008, por el que se archiva la Información Previa 787/2008. Por escrito presentado el 23 de marzo de 2009 por la Procuradora Doña María del Pilar Vived de la Vega, en la representación indicada formalizó la demanda, en base a los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó a la Sala, que dicte sentencia anulando el Acuerdo recurrido por ser contrario a Derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito fechado el 12 de mayo de 2009, y solicitó que se dicte sentencia desestimatoria, confirmándose el Acuerdo impugnado, por versar la queja y demanda interpuesta, exclusivamente, sobre discrepancias jurisdiccionales del interesado.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones y, una vez cumplidas las prescripciones legales se señaló para la correspondiente votación y fallo el día 14 de julio de 2009, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución del caso los siguientes:

- Con fecha 24 de abril de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial escrito presentado por D. Carlos Alberto, en el que exponía su disconformidad con la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en el rollo de apelación 4/2004.

- Señalaba en su escrito de queja que había sido condenado de forma injusta y por unos hechos que no había cometido. Añadía a sus manifestaciones que el Órgano Judicial no había recibido declaración a los testigos propuestos por la parte y que se habían producido lo que, a su juicio, constituían irregularidades en el proceso oral.

- Por Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 4 de junio de 2008, se acordó el archivo de las Diligencias, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Inspección, al considerar que lo que subyacía en el fondo de la queja presentada no era sino la disconformidad del interesado con la sentencia por la que se resolvía el procedimiento seguido contra el mismo. Contra esta resolución se articula el presente recurso contencioso-administrativo.

La parte demandante sustenta su escrito de demanda en supuestos vicios de incongruencia por error en los que entiende incurre la resolución del Consejo General del Poder Judicial ahora impugnada. Considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (ex art. 24 CE ) al no haberse pronunciado el Consejo respecto de los vicios del procedimiento desarrollado ante la Audiencia Provincial de Almería, alegados en el escrito de queja y en particular, respecto a la inadmisión de diversas pruebas testificales solicitadas por la parte.

SEGUNDO

Planteada la demanda en los términos que han quedado expuestos, no puede prosperar.

Mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Segunda, de 26 de octubre de 2005, se condenó al Sr. Carlos Alberto a la pena de prisión, multa y penas accesorias como autor de diversos delitos calificados de malos tratos, prostitución, violación y agresión sexual.

En su extenso escrito de queja de fecha 15 de abril de 2008, D. Carlos Alberto cuestionaba abiertamente los hechos que habían sido declarados probados y consideraba equivocado el sentido de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y por la que fue condenado como autor de varios delitos tipificados en el Código Penal.

Ya ha dicho esta Sala, en relación a aquellas quejas que no revelan sino la disconformidad del interesado con el sentido y contenido de las resoluciones judiciales dictadas en los procedimientos en que se constituyen como parte (Sentencias de 13 de octubre de 2004 rec. 204/01, 28 de abril de 2006 rec. 24/05, 13 de noviembre de 2007 rec. 104/04, 8 de mayo de 2008 rec. 76/05 y 21 de mayo de 2009 rec. 291/08 ) que la actividad inspectora del Consejo ha de respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a Jueces y Magistrados por imperativo del artículo 117 de la Constitución y que, consiguientemente, la función investigadora inherente a aquella actividad debe limitarse a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del cumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden a Jueces y Magistrados en su faceta de empleados públicos. Así, las discrepancias que pudieran surgir respecto del contenido de las resoluciones judiciales han de hacerse valer a través de los recursos establecidos por las leyes.

No entra en el ámbito de las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 atribuye al Consejo en el ejercicio de su potestad disciplinaria, el enjuiciamiento, como pretende la parte recurrente, de si la decisión de denegar determinada prueba por el órgano judicial competente, fue jurídicamente acertada. Se trata de una cuestión de naturaleza jurisdiccional solo revisable a través de los recursos previstos por las leyes de procedimiento.

En consecuencia, la resolución del Consejo es plenamente congruente con el ejercicio de las competencias que tiene conferidas pues no puede fiscalizar la valoración de la actividad probatoria realizada por el órgano que dictó la sentencia condenatoria, como pretende el recurrente y de ahí que el archivo decretado por el Consejo resulte conforme a derecho.

CUARTO

No concurren razones que aconsejen un pronunciamiento sobre costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución española,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 002/473/2008, interpuesto por la Procuradora Doña María del Pilar Vived de la Vega, en nombre de Don Carlos Alberto, contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2008 (información previa número 787/2008), que acuerda el archivo de la queja formulada.

  2. Que no hacemos imposición especial de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia,, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Ramon Trillo Torres D. Juan Jose Gonzalez Rivas D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Jose Diaz Delgado D. Enrique Cancer Lalanne PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria certifico.

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