STSJ Navarra 489/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:1043
Número de Recurso478/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución489/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000489/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contenciosoadministrativo nº 478/2015 interpuesto contra la Orden Foral 56/2015, de 27 de octubre, del Consejero de Fomento por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la solicitud de 7 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de ámbito nacional para la ciudad de Pamplona, en el que han sido partes como demandante D. Pio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Marco Urquijo y defendido por el Letrado D. José Andrés Díez Herrera, y como demandada LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor JurídicoLetrado de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 17 de febrero de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y/o anulabilidad total de la resolución desestimatoria del recurso de alzada del Gobierno Foral de Navarra así como de la resolución desestimatoria de la que trae causa, procediéndose al reconocimiento del derecho al recurrente o subsidiariamente a que por la citada Administración, tras los trámites reglamentarios, se le reconozca, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra contestó a la demanda mediante escrito de 21 de marzo de 2016 en el que suplica que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, por ser los actos recurridos conformes con el Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en las actuaciones.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se señaló el día 27 de julio 2016. La parte demandante presentó escrito de 22 de julio de 2016 aportando distintas sentencias para su valoración en sentencia, dando traslado a la demandada para alegaciones, presentando escrito de 29 de julio de 2016. Asimismo, presentó escrito de 20 de septiembre de 2016 solicitando la suspensión de la tramitación del recurso a fin de que resuelva sobre la cuestión el Tribunal Supremo, oponiéndose la Administración demandada y siendo desestimada por providencia de 14 de octubre de 2016, quedando los autos pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 67/2015, de 27 junio, del Consejero de Fomento por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución Nº 133/2015, de 9 de febrero, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se deniegan 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de ámbito nacional para la ciudad de Pamplona.

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Es aplicable la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre las autorizaciones como la solicitada en este caso sobre la liberalización del arrendamiento de vehículos con conductor habiendo señalado que la competencia sobre la materia es exclusiva del Estado y además debe tenerse en cuenta la declaración general de la Ley 25/2009 denominada Ley Ómnibus sobre la liberalización de este modo de transporte. Ninguna norma con rango legal permitiría a partir de la entrada en vigor de esta Ley que el número de autorizaciones para prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse cuantitativamente en los términos que disponían tanto el art. 181.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres como el art. 14.1 de la Orden FOM 36/2008, que deben considerarse derogados desde la entrada en vigor de dicha ley .

  2. - La modificación del art. 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT) después de la resolución administrativa impugnada. Con la reforma operada por la Ley 9/2013, de 4 julio de reforma de la Ley 16/1987, de 30 de julio, se establece la posibilidad de restringir las autorizaciones de transporte para arrendamiento de vehículos con conductor si reglamentariamente se fijase, por lo que hasta la resolución impugnada no existían restricciones. Así, se dicta el Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre, dando nueva redacción al art. 181.3 del ROTT y la Orden Fom 2799/2015, de 18 de diciembre. Por ello, desde el 25/7/2013 al 21/11/2015 no existía desarrollo reglamentario.

  3. - La Ley 20/2013, de 9 diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado establece limitaciones únicamente por alguna razón imperiosa de interés general.

La Administración demandada se opone a la demanda alegando, en síntesis, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo invocada de contrario se refiere al periodo de tiempo anterior a la reforma de la LOTT por la Ley 9/2013 y sin embargo la solicitud ahora debatida se presentó con posterioridad, una vez vigente el nuevo régimen establecido tras la Ley 9/2013 que da cobertura legal y legítima las restricciones cuantitativas en las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Frente a ello, no cabe admitir el argumento de falta de desarrollo reglamentario posterior a dicha reforma de la LOTT porque los preceptos del ROTT y la Orden FOM 36/2008 no han sido anulados por los Tribunales y porque la Ley 9/2013 vino a establecer expresamente la vigencia de tales normas reglamentarias en la Disposición Final Primera .

Además, la solicitud de autorizaciones se refiere a la ciudad de Pamplona y Navarra cuenta con una legislación en la materia que también da cobertura legal a las limitaciones cuantitativas que justifican la denegación, en concreto los art. 8 a 11 de la Ley Foral 9/2005 que establecen limitaciones cuantitativas para el otorgamiento de licencias de taxi en función de la población municipal, siendo aplicable la jurisprudencia alegada de contrario en la Comunidad Foral.

La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado admite la legitimidad de limitaciones cuantitativas en las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y las limitaciones cuantitativas tienen cobertura legal de la modificación de la LOTT por la Ley 9/2013, que no es modificada ni se ve afectada por la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado ( STS de 17 enero de 2014 ). El informe de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia concluye que la existencia de limitaciones cuantitativas, de existir, para la prestación de los servicios VTC no puede considerarse per se una cuestión contraria a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Invoca la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia nº 427/2015, de 29 de diciembre de 2015, Rec: 54/2015 en un supuesto similar.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo:

  1. - Con fecha 28 de marzo de 2015, D. Pio solicitó 7 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor VTC de ámbito nacional para la ciudad de Pamplona, que fue desestimada por silencio administrativo de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

  2. - Interpuesto en tiempo y forma recurso de alzada contra dicha resolución, fue desestimado por la Orden Foral 56/2015, de 27 de octubre, del Consejero de Fomento, que ahora se recurre.

TERCERO

Sobre la posibilidad de establecer límites cuantitativos en el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Antes de analizar los motivos de impugnación opuestos por la parte actora, hay que destacar que esta Sala ha dictado sentencia nº 348/2016, de 11 de julio de 2016 en un supuesto similar, por lo que en esta ocasión se aplicará el mismo criterio, que parte de la sentencia de esta Sala de 29 de diciembre de 2015 Rec: 54/2015 .

Así, conviene reseñar en primer lugar la normativa aplicable que sirve de fundamento para el establecimiento de límites cuantitativos en el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, tal como se recoge en la STS de 25-01-2016, rec. casación 134/2014 Roj: STS 131/ 2016 Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH en la que se destaca que: "Esta posibilidad de establecer límites cuantitativos en el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor encontraba su habilitación legal en los arts. 49 y 50 de la LOTT y en el art. 181.2 del ROTT y en el art. 14.1 de la Orden FOM 36/08.

(...) Como consecuencia de la trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2010, de libre prestación de servicios, por la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio,...

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