Ley Foral del Taxi de Navarra (Ley Foral 9/2005, de 6 de julio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DEL TAXI.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1

Mediante Acuerdo de 6 de junio de 1979 de la Diputación Foral de Navarra se aprobaron las Normas reguladoras de los servicios discrecionales de transporte de clase VT (taxis).

La Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, regula el transporte público urbano por carretera. Esta Ley Foral dedica sus artículos 20 y 21 al servicio de taxi de ámbito urbano.

En ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en materia de transportes terrestres que transcurran íntegramente en territorio foral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.f) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es conveniente dotar al sector del taxi en Navarra de un texto legal que derogue unas Normas que con el transcurso del tiempo han quedado obsoletas y unifique la normativa aplicable regulando globalmente el servicio de taxi, tanto en su ámbito urbano como interurbano, permitiendo a las entidades locales competentes efectuar su desarrollo a través de las correspondientes Ordenanzas.

2

Existen importantes motivos para la aprobación de la presente Ley Foral, como son la necesidad de abordar decididamente soluciones para la situación del servicio taxi en Pamplona y su Comarca, la adaptación del servicio de taxi a las zonas de baja densidad de población de Navarra, la mejora de la atención a las personas con movilidad reducida y la enumeración detallada de los derechos y deberes de los usuarios así como de los profesionales del sector del taxi.

Se ha considerado beneficioso para los usuarios introducir una serie de medidas estrechamente relacionadas, tales como la fijación de un Indice General de Referencia de licencias o la posibilidad de contratar personal contratado.

Al mismo tiempo, se mantiene la intervención administrativa con previsiones relativas a la sujeción de la actividad al otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes y la aprobación de las tarifas por la Administración.

3

La presente Ley Foral aborda la necesidad inaplazable de solucionar la difícil situación del servicio de taxi en Pamplona y su Comarca. Se hace necesario garantizar a los ciudadanos -con la cooperación de las entidades locales afectadas- un aumento significativo de la oferta.

En este sentido, se establecen mecanismos jurídicos análogos a los establecidos en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, reguladora del transporte regular de viajeros en la Comarca de Pamplona.

4

La Ley Foral se estructura en diez Capítulos.

El Capítulo I se refiere al objeto de la Ley Foral, definiciones y principios. Se distingue entre servicios urbanos e interurbanos de taxi, y se establece, entre otros principios generales, el de cooperación para impulsar el servicio de taxi como modo de transporte público.

El Capítulo II regula los títulos habilitantes. Se sujeta la actividad a la obtención de los correspondientes títulos habilitantes. En lo que se refiere a las licencias de taxi urbano las principales innovaciones son las relativas al establecimiento de un Indice General de Referencia de licencias, a las normas sobre su transmisión y a la regulación del Registro de Licencias de Taxi. Se mantiene el requisito de que sólo las personas físicas pueden ser titulares de licencias de taxi para la prestación del servicio de taxi en la Comunidad Foral de Navarra y la limitación de una licencia por persona.

Respecto a las autorizaciones para servicios de taxi interurbano, se ha seguido la regulación tradicional en esta materia sobre vinculación de licencias y autorizaciones y sobre otorgamiento coordinado, con algunas peculiaridades.

El Capítulo III se refiere a la prestación del servicio y, por tanto, al ejercicio de la actividad, a los conductores y a los vehículos, materias en las que se introducen importantes innovaciones como el permiso municipal de conductor profesional de taxi, el personal contratado, la publicidad y distintivos en los vehículos y la disponibilidad de vehículos adaptados para transportar usuarios en sillas de ruedas.

El Capítulo IV trata del régimen el servicio de taxi regulando el régimen general de contratación del servicio, la contratación por plaza con pago individual, los servicios de taxi en zonas de baja densidad de población o zonas rurales. Finalmente establece la competencia para la aprobación del régimen tarifario, las distintas formas de iniciar el servicio y la puesta en marcha del taxímetro.

El Capítulo V enumera detalladamente los deberes y derechos de los usuarios, de los titulares de las licencias y autorizaciones y de los conductores del taxi.

El Capítulo VI regula el inicio de los servicios interurbanos de taxi y los supuestos en que dichos servicios pueden ser atendidos en origen por taxis de distintos municipios.

El Capítulo VII se refiere a la coordinación intermunicipal mediante convenios entre los municipios interesados y, en un estado de coordinación más avanzado, al establecimiento, de forma voluntaria, de Areas Territoriales de Prestación Conjunta, para ámbitos territoriales supramunicipales donde se considerará urbano el servicio de taxi que se preste íntegramente en su ámbito territorial. Se regula el procedimiento para su establecimiento, sus competencias y régimen económico y la integración del servicio de taxi con otros modos de transporte urbano. Esta regulación de carácter general no impide que se establezcan reglas especiales para el Area Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona en la disposición adicional de la Ley Foral.

El Capítulo VIII se refiere a las asociaciones profesionales y la representatividad en el sector del taxi.

En el Capítulo IX se crea el Consejo Navarro del Taxi como órgano de consulta y asesoramiento en materia de servicios de taxi en la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, el Capítulo X regula detalladamente las infracciones y sanciones con respeto al principio de legalidad en la tipificación de infracciones y establecimiento de sanciones recogido en el artículo 25 de la Constitución.

5

Además de la perspectiva global para toda Navarra que contiene esta Ley Foral, existe el marco circunscrito a Pamplona y su Comarca. Es conveniente proceder a la delimitación de la correspondiente Area Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona y atribuir su gestión a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Esta iniciativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está también corroborada por acuerdos de los municipios de la Comarca de Pamplona, que se incluyen en la delimitación de dicha Area. En este sentido, la Disposición Adicional establece el Area Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, regulando los aspectos básicos de la misma.

Las disposiciones transitorias de esta Ley Foral regulan la adaptación de las Ordenanzas municipales al nuevo marco legislativo, el plazo del que disponen los municipios para alcanzar el Indice General de Referencia de licencias de taxi, la obtención de oficio del permiso municipal de conductor profesional de taxi por los actuales titulares de las licencias, el plazo para la incorporación del taxímetro a los vehículos que no disponen de él y el periodo transitorio hasta que se constituya el Consejo Navarro del Taxi.

Por último, la Ley Foral se completa con las correspondientes disposiciones derogatoria y finales.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto de la presente Ley Foral es la regulación de los servicios de taxi urbanos e interurbanos en la Comunidad Foral de Navarra.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la...

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