STSJ Galicia 475/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:389
Número de Recurso2952/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución475/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001607

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002952 /2016 - RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000530 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Mónica

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002952 /2016, formalizado por D/Dª Mónica, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000530 /2014, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mónica presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primeiro.- Mónica é perceptora dun pensión de viuvez con efectos do 1 de setembro de 1994, da que viña percibindo unha porcentaxe do 70% sobre a base reguladora.- Segundo.- No domicilio situado no número NUM000 do lugar de DIRECCION000 (Quiroga, Lugo) conviven dende o 1 de maio de 1996 Mónica

, Maximiliano e as filias de ambos os dous Enma e Julia .- Terceiro.- Maximiliano e Mónica non teñen vínculo matrimonial e presentan declaracións do IRPF por separado.- Cuarto.-No exercicio 2014, Maximiliano percibiu unhas rendas por pensión de incapacidade de 14815,92 euros aos ano.- Quinto.- O INSS ditou unha resolución o 6 de febreiro de 2014 pola que suprimía a porcentaxe do 70% na base reguladora da pensión de viuvez de Mónica .- O 14 de febreiro de 2014 formulouse a reclamación previa, que foi rexeitada por resolución do 10 de marzo de 2014".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Rexeito a demanda formulada por Mónica contra o INSS/TXSS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la actora postulaba que se le reconociese el derecho a seguir percibiendo la prestación de viudedad conforme al 70% de la base reguladora por tener cargas familiares. El argumento de la sentencia de instancia, para desestimar tal pretensión, es que entiende que para el cálculo de los ingresos a efectos de determinar si existen o no cargas familiares han de computarse los ingresos obtenidos por el Sr. Maximiliano, persona que convive con la actora en el mismo domicilio familiar y es el padre de las hijas de la actora y con respecto a las cuales la misma solicita el incremento de su prestación de viudedad. Frente a dicho pronunciamiento la actora formula recurso de suplicación solicitando que se dicte nueva sentencia por la que estimando el recurso se declare el derecho de la actora a seguir percibiendo la pensión de viudedad en la cuantía de la base reguladora del 70%, con los pronunciamientos y efectos señalados en la demanda, a cargo de los demandados.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y con apoyo en el art. 193 b) de la LRJS, la recurrente solicita que se añada un nuevo hecho probado, que sería el sexto con la siguiente redacción

"La actora percibe en 2014 una pensión de viudedad por importe de 6.707, 40 euros, un rendimiento por actividades económicas por importe de 1.100 euros al año, unos rendimientos de capital mobiliario de 116,52 año y Enma, hija de la actora percibe unos ingresos anuales de 1.518,81 euros".

Apoya la redacción en el folio 127, resolución del INSS, alegando que tales datos tienen trascendencia a efectos de fijar los ingresos de la unidad familiar, y ello porque el debate se centra en si hay que computar solo los ingresos de la beneficiaria y sus hijas, o también los de D. Maximiliano, no constando en hechos probados cuáles son esos ingresos de la actora y sus hijas.

Se admite la modificación propuesta ya que resulta del documento en el que se apoya y tiene trascendencia para resolver el recurso presentado, tal como argumenta la propia recurrente.

TERCERO

En el siguiente motivo de recurso, y con amparo en el art. 193. c) de la LRJS la recurrente alega que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 31.2 del Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre, en redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto 1465/2001, en relación con el art. 174 de la LGSS y el art. 1 del Decreto 1046/2013, que fija el salario mínimo para 2014.

Como señala la sentencia de instancia, y confirma el contenido del recurso presentado, la cuestión discutida entre las partes es determinar que debe entenderse por unidad familiar a efectos de computar el límite de ingresos que dan lugar a aplicar a o no el porcentaje del 70% en la pensión de viudedad. La parte recurrente considera que la unidad familiar está formada exclusivamente por ella y sus hijas, fruto de su relación con el Sr. Maximiliano, y nacidas después del hecho causante de la prestación de viudedad. Por el contrario el INSS considera que ha de incluirse los ingresos del Sr. Maximiliano . La sentencia de instancia, tras hacer referencia a la doctrina sentada por la STS de 2 de octubre de 2008 (rcud 3642/2007 ) conforme a la cual a los efectos de cargas familiares han de incluirse los hijos del beneficiario supérstite aun cuando no lo fueran del fallecido causante de la prestación de viudedad, entiende que debe de incluirse a los efectos de fijar el límite de ingresos todas las personas que de hecho convivan en el hogar familiar y que contribuyan a reducir tales cargas, máxime cuando existe en este caso una obligación legal de alimentos del Sr. Maximiliano con respecto a sus hijas.

La recurrente entiende que la sentencia mencionada no resuelve exactamente la cuestión tratada y que la postura de la sentencia de instancia supone una interpretación extensiva, y por lo tanto no permitida por la norma ya que la lectura del art. 31.2 del Decreto 3158/ 66 habla expresamente de la unidad familiar "así constituida" tras referirse al beneficiario y sus hijos, no pudiendo incluirse dentro de la misma la pareja de hecho.

Efectivamente el art. 31, en su apartado 2 establece que "Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos...

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