STSJ Galicia 422/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:349
Número de Recurso2896/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución422/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000056

RSU RECURSO SUPLICACION 0002896 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000015 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

RECURRIDO/S: María

TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinte de Enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2896/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. María en reclamación de Otros Dchos. Seguridad Social siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la

S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 15/16 sentencia con fecha 6 de mayo de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Doña María, nacida el NUM000 de 1953, con D.N.I. NUM001 y estado civil soltera, solicitó el 27 de octubre

de 2015 la prestación de favor familiares que le fue denegada por resolución de 16 de noviembre de 2015 por tener medios propios de vida y por no tener el estado civil de soltería, divorcio o viudez. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 21 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

La madre de la demandante, Doña Carla falleció el día 2 de octubre de 2015, conviviendo ambas junto a Don Pedro, en Lugar DIRECCION000 NUM002 de la localidad de Meaño. Este último es perceptor de una pensión de viudedad en cuantía de 295,17E y de jubilación por valor de 608,98E. Permanece de alta en el R.E.T.A. desde el año 2007 con una base mínima de 963,30E y actividad de cultivo, no habiendo presentado declaración del I.R.P.F. desde el año 2011."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir la pensión a favor de familiares solicitada, condenando al INSTITUTO demandado a abonarle la pensión mensual en la cuantía y con los efectos legal y reglamentariamente establecidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estima la demanda y reconoce a la actora la prestación a favor de familiares, interpone recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a través del cual denuncia infracción, en concepto de aplicación indebida, del artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Se argumenta por el Organismo recurrente, en esencia, que no se cumplen los requisitos de carecer de medios propios de vida, puesto que al estar la actora afiliada al RETA desde el año 2004, ello presupone que el alta en la Seguridad Social refrenda el ejercicio de una actividad laboral con rendimientos económicos para el que trabaja, añadiendo que su padre que también forma parte de la unidad familiar es titular de una pensión por incapacidad permanente y otra de viudedad que le abona mensualmente la Seguridad Social, por lo que considera la Entidad Gestora recurrentes que la actora no puede lucrar una prestación de favor familiares al no reunir el requisito preceptivo sobre la carencia de medios de vida.

SEGUNDO

La cuestión que plantea el presente recurso se concreta a determinar si la actora tiene derecho a la prestación a favor de familiares debido al fallecimiento de la causante, por su condición de hija que la ha cuidado y asistido; o bien, por el contrario, no puede lucrar dicha prestación por hallarse afiliada al RETA, por su actividad de cultivo, sin que consten ingresos al no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, y también por la...

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