STSJ Extremadura 616/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:985
Número de Recurso594/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución616/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00616/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

C/PEÑA S/N

Tfno.: 927 62 02 36-37-42 Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448 402250

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 594/16

Procedimiento de origen: DEMANDA nº 547/15 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de Badajoz.

Sobre: Reclamación de Cantidad

Recurrente/s: D. Agapito

Abogado/a: Dª ELENA BRAVO NIETO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s : MAFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, SEÑORÍO DE MONTANERA SL, MANTENIMIENTOS FRIGORIFICOS EXTREMEÑOS

Abogado/a: D. DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO, D. DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO, D. DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 19 de diciembre de 2016.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 616 /16

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 594/16, interpuesto por la Sra. Letrada Dª ELENA BRAVO NIETO, en nombre y representación de D. Agapito, contra la Sentencia número 340/16, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 547/15, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, SEÑORÍO DE MONTANERA SL y MANTENIMIENTOS FRIGORIFICOS EXTREMEÑOS SL, partes representada por el Sr letrado D. DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO, siendo Magistrado-Ponente el IIMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, SEÑORÍO DE MONTANERA SL y MANTENIMIENTOS FRIGORIFICOS EXTREMEÑOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 340/16 de fecha 29 de agosto de 2016 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO: El demandante, Agapito, nacido el NUM000 -70 y que venía prestando sus servicios como oficial 1ª en la empresa demandada en primer término, MANTENIMIENTOS FRIGORIFICOS EXTREMEÑOS S.L., desde Marzo del 2007, sufrió un accidente laboral el 22-11-13 cuando procedía a desmontar unas máquinas frigoríficas situadas en el falso techo de una nave

que la empresa también demandada SERVICIO DE MONTANERA S.L. tenía en la carretera Rincón de Caya de esta ciudad. SEGUNDO: El falso techo de referencia estaba formado por placas o panales de materia plástica translúcido, apoyadas sobre perfiles metálicos para permitir el paso de una persona. El demandante y un compañero habían cerrado las válvulas de gas para extraer el mismo de las tuberías y poder desmontar las máquinas frigoríficas, y al concluir esta tarea, giró para salir de la zona pisando con uno de sus pies un panel de

material traslúcido que a modo de claraboya había en el falso techo, panel no señalizado ni delimitado con barrera o redes, rompiéndose y provocando la caída desde una altura de 4,75 metros aproximadamente. TERCERO: El demandante, que había trabajado en la construcción de las instalaciones frigoríficas de la empresa Señorío de Montanera, así como en anteriores trabajos de mantenimiento, resultó con fractura de una vértebra lumbar, y del calcaneo derecho, a consecuencia del cual, le ha quedado una limitación del tobillo derecho, grado I-II y ha sido declarado, por la Seguridad Social competente con fechas de 18- 09-14 afecto a una incapacidad permanente total para su trabajo habitual de Técnico de Instalación de Frio, y con derecho a las correspondientes prestaciones sobre una base reguladora mensual de 148,19 Euros. CUARTO: La empresa Mantenimientos Frigoríficos Extremeños había suscrito un concierto con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y había impartido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales al trabajador accidentado y le había proporcionado los medios de protección individual. No existía un Plan de Medidas de coordinación con la empresa Señorío de Montanera S.L. QUINTO: La Inspección Provincial de Trabajo emitió informe el 11-02-14 sin levantar Acta de Infracción alguna ni proponer recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad imputables a la empresa. Interesada ésta por el demandante, fué desestimada su solicitud por vía de silencio administrativo. Y posteriormente, de forma expresa por resolución de 20-03-15.SEXTO: Presentada demanda en el Juzgado de lo Social contra ambas empresas, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº.4 el 14-06-16 por la que se declaraba la existencia de incumplimiento empresarial en esta materia y se condenaba a las dos a un recargo de 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente. No consta la firmeza de dicha Sentencia. Dichas actuaciones se tienen por reproducidas. SEPTIMO: Precedida del correspondiente acto de conciliación contra ambas empresas y contra MAPRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., presenta demanda en el Juzgado de lo Social en reclamación de un total de 169.397,15 Euros en concepto de daños y perjuicio derivados del accidente. OCTAVO: La Compañía Aseguradora Mapfre tenía concertada una póliza de responsabilidad civil, póliza nº. NUM001 con

la primera de las empresas demandadas con vigencia en la fecha del accidente."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Agapito contra las empresas MANTENIMIENTOS FRIGORIFICOS EXTREMEÑOS S.L. y SEÑORIO DE MONTANERA S.L., así como contra la Mutua MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre Reclamación de Cantidad por daños y perjuicios sufridos por aquél en accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Agapito, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 31 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama de las empresas y la aseguradora demandadas una indemnización por los daños y perjuicios que se han derivado del accidente de trabajo que sufrió cuando estaba trabajando para una de las primeras.

El primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al segundo, al quinto, al séptimo y al octavo y añadir dos nuevos.

No puede accederse a la modificación del hecho segundo ni a la adición de uno de los nuevos porque se apoya en los informes de la Inspección de Trabajo y del CESSLA que figuran en los autos y tales documentos no pueden determinar la revisión pretendida. Así, se dice en la sentencia de esta Sala de 9 de marzo de 2005, [sin que pueda entenderse que lo informado por el Inspector se imponga a otros medios de prueba igualmente tenidos en consideración por el Magistrado de Instancia, conviniendo recordar al efecto la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 16 de abril de 1984, según la cual, "las actas levantadas por la inspección de trabajo, aunque gozan de valor de presunción de "iuris tantum" en la vía administrativa, no tienen en el proceso laboral más valor que las demás pruebas admitidas en derecho, siendo en consecuencia ineficaces e insuficientes para demostrar el error de derecho - SS 14 junio 1967 y 14 y 17 enero 1975 -", doctrina reiterada en numerosas Sentencias del Alto Tribunal, como las de 24 de enero de 1.986, 3 de abril de 1.987, 27 de junio de 1.988, 12 de abril de 1.989, 23 de julio de 1.990, 23 de abril de 1.994 y 10 de julio de 1.995, y seguida por los Tribunales Superiores de Justicia, como los de Murcia en sentencia de 13 de junio de 1.996, del País Vasco en la de 5 de marzo de 1.998, de Madrid en la de 16 de julio de 1.997, de Cataluña en la de 5 de febrero de 1.999, de La Rioja en la de 27 de enero de 1.998, de Galicia en la de 2 de julio de 1.998, de Asturias en la de 15 de enero de 1.999 y este de Extremadura en las de 25 de septiembre de 1.996, 14 de mayo y 4 de septiembre de 1.994 y 9 y 10 de marzo de 1.998 ] y lo mismo puede decirse de ese otro informe en el que se apoya el recurrente.

La misma suerte ha de correr el intento de modificación del hecho probado quinto, consistente en que se le añada un nuevo párrafo en el que constaría parte del contenido del antes mencionado informe de la Inspección de Trabajo porque, refiriéndose a él el hecho probado de que se trata, como nos dice la STS de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, "si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia".

Lo mismo puede decirse de la modificación del hecho probado séptimo, que consiste en rectificar la cantidad que en ella figura como...

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