STSJ Andalucía 584/2016, 9 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2016:12680 |
Número de Recurso | 2412/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 584/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MH
SENT. NÚM. 584/16
ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.
ILTMA.SRA.Dª LETICIA ESTEVA RAMOS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a nueve de marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2412/15, interpuesto por Luis Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN en fecha 23 de junio de 2015 en Autos núm. 307/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Andrés en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y la empresa TRANSBUGAMA 15 S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de junio de 2015, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
I.-El 14 de agosto de 2012 se interpuso por el actor frente a la empresa TRANSBUGAMA 15 S.L. papeleta de conciliación por despido nulo, o subsidiariamente improcedente, y reclamación de liquidación (folios 12 a 15), cuyos hechos 1º, 2º, 5º y 6º eran los siguientes:
"PRIMERO.- Que ingrese a prestar mis servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de fecha 20 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Conductor Mecánico con contrato de trabajo de Obra y Servicio Determinado y a jornada de trabajo por tiemplo completo, con un salario mensual de 1.234,97 Euros que con inclusión de parte proporcional de pagas extras asciende a 1.482,50 Euros, en el centro de trabajo sito en Jaén. Si bien, el contrato referido a de entenderse contrato fijo indefinido a jornada de trabajo completa, por encontrarse en fraude de ley.
Que con fecha del 2 de agosto de 2012 me comunica la mercantil demandada que:"............
se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene con usted con la misma-al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) ET . Artículo 52.c Estatuto de los Trabajadores . Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley. En relación con el art. 51.1 artículo 51.1 Estatuto de los Trabajadores . Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los Estatutos de los Trabajadores, de su puesto de trabajo como Conductor, por lo que las relaciones laborales que le une con la empresa quedarán rescindidas desde el próximo día 31 de Julio de 2012 por Causas Objetivas-Causas Económicas.
"Que en concepto de indemnización por Despido por Causas Objetivas (Situación Económica de la Empresa), la Indemnización es de 8.458,02 Euros. Así como se concede al trabajador un plazo de preaviso de quince días, computo desde la entrega de esa comunicación durante el cual tendrá, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, conforme al Art. 53.1.c ) art. 53.1c. Estatuto de los Trabajadores . Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley. Y 53.2 ET artículo 53.2 Estatuto de los Trabajadores . Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley... "
Que la empresa no me ha abonado los salarios y por los conceptos a continuación desglose:
Paga Extraordinaria de Beneficios (completa 2011) 990,07 €
Paga Extraordinaria de Beneficios (desde 1/1/12 al 31/7/12) 577,50 €
Paga Extraordinaria Verano-Navidad al 30/06/2012 990,07 €
Paga Extraordinaria de Navidad (desde 1/7/12 =31 días) 82,50 €
Vacaciones no disfrutadas (17,5 días) 577,54 €
Paga Extraordinaria de Junio (desde 1/7/12=31 días) 82,50 €
Falta de Preaviso (15 días) 495,03 €
Horas extras (12 h. por falta preaviso)*7,83 €/hora 93,96 €
Total importe adeudado por salarios: 3.889,17 €.
La empresa se dedica a la actividad de Construcción de Edificios, si bien viene aplicando el Convenio Colectivo de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de la Provincia de Jaén (B.O.P. de Jaén de 8 de agosto de 2006), con la revisión salarial publicada en al B.O.P. de Jaén de 23 de junio de 2010".
El suplico de la papeleta era el siguiente: "Que la demandadaTRANSBUGAMA 15 SL,se allane a reconocer que mi despido es absoluta y completamente injustificado, debiendo calificarse el mismo como nulo o, subsidiariamente improcedente, con las consecuencias legales inherentes a cada una de las calificaciones jurídicas, e igualmente le abone los salarios reclamados y que asciendenTRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EUROS (3.889,17)conforme al desglose del ordinal quinto del cuerpo de esta papeleta, mas el interés legal correspondiente".
II.-El 29 de agosto de 2012 se celebró acto de conciliación ante el CEMAC, con avenencia, alcanzándose el siguiente acuerdo (folio 16):
"La Empresa reconoce la improcedencia del despido y, ante la no readmisión, ofrece al trabajador, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades: //8.309.37.- €.// así como //3.889.17.- €.//, en concepto de liquidación de haberes, saldo y finiquito, por un liquido total de //12.198,54.- €.// cantidad con la que el trabajador se muestra conforme, y que le será abonada en cuatro plazos mensuales consecutivos, por importe el primero de ellos de //3.19S.54.- €.//, y los tres restantes de //3.000.- €.// cada uno de ellos, comenzando su abono el día 20/09/2012, y finalizando, por tanto el día 20/12/2012. Los pagos se efectuaran contra recibo en el domicilio de la Empresa. Con ello, ambas partes declaran extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 31/07/2012,...
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STS 966/2017, 29 de Noviembre de 2017
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