SAP Valencia 852/2016, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | MARTA VICENTE DE GREGORIO |
ECLI | ES:APV:2016:4015 |
Número de Recurso | 793/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 852/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 793/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº .852/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
Dª . María Pilar Manzana Laguarda
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª . Marta Vicente de Gregorio (ponente)
En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000119/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante-apelante, D/Dª . Estefanía representado por el/la Procurador/a D/Dª . LUIS RAMON RAMIREZ PEIRO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª . ERNESTO TALENS BIOSCA y de otra como parte demandada- apelada, D/Dª . Argimiro, representado por el/la Procuradora D/ Dª . MARIA AGOSTO VILLALONGA TOMAS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª OLGA ESTRADA LOPEZ.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . Marta Vicente de Gregorio.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 21 de abril de 2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ramón Martínez Pereiro, en nombre y representación de Estefanía, frente a Argimiro, y en consecuencia, DECLARAR disuelto por divorcio el matrimonio formado por Estefanía y Argimiro, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
No cabe hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16 de noviembre de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Conforme al artículo 97 del Código Civil el derecho a la pensión de que se trata se encuentra supeditado a la existencia de un desequilibrio económico que a uno de los cónyuges le produce la separación o el divorcio en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en la situación anterior del primero en el matrimonio. La pensión compensatoria pretende, en cierta medida, perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica...
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ATS, 12 de Julio de 2017
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