SAP Valencia 852/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APV:2016:4015
Número de Recurso793/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución852/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 793/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº .852/2016

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª . María Pilar Manzana Laguarda

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª . Marta Vicente de Gregorio (ponente)

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000119/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante-apelante, D/Dª . Estefanía representado por el/la Procurador/a D/Dª . LUIS RAMON RAMIREZ PEIRO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª . ERNESTO TALENS BIOSCA y de otra como parte demandada- apelada, D/Dª . Argimiro, representado por el/la Procuradora D/ Dª . MARIA AGOSTO VILLALONGA TOMAS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª OLGA ESTRADA LOPEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 21 de abril de 2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ramón Martínez Pereiro, en nombre y representación de Estefanía, frente a Argimiro, y en consecuencia, DECLARAR disuelto por divorcio el matrimonio formado por Estefanía y Argimiro, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No cabe hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16 de noviembre de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme al artículo 97 del Código Civil el derecho a la pensión de que se trata se encuentra supeditado a la existencia de un desequilibrio económico que a uno de los cónyuges le produce la separación o el divorcio en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en la situación anterior del primero en el matrimonio. La pensión compensatoria pretende, en cierta medida, perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica...

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