SAP Tarragona 333/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2016:1464
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 26/2016

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta)

Procedimiento Abreviado 47/2016

Juzgado de Instrucción núm. Uno de Tarragona

Tribunal:

Magistrados,

Javier Hernández García (presidente)

Mª Concepción Montardit Chica

Jorge Mora Amante

SENTENCIA Nº 333/2016

En Tarragona, a veintiséis de septiembre de 2016

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Tarragona, por un presunto delito de abuso sexual del artículo 183.1 CP contra Dimas, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, asistido por la letrada Sra. Bahima y representado por el procurador Sr. Domínguez.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y los Sres. Joaquín, en nombre de su hijo, la acusación particular, asistidos por el letrado Sr. Cabrero y representados por la procuradora Sra. Espejo.

Ha sido ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

  1. Al inicio del acto del juicio oral por la Sala se abrió un turno de cuestiones previas, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 LECrim, ordenándose al tiempo, previo debate con las partes, que al momento en que se reprodujera la grabación de la exploración del menor Luis Pedro en el juicio este se desarrollaría a puerta cerrada, de conformidad a lo previsto en el artículo 25.2º Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015 ) y artículo 682 LECrim .

  2. Por parte del Ministerio Fiscal se solicitó como una suerte de diligencia previa de comprobación que se emitiera informe por algún experto del Equipo Técnico sobre las consecuencias psicológicas o emocionales que pudieran derivarse de la hipotética comparencia del menor Luis Pedro como testigo en el acto del juicio. La declaración plenaria no había sido solicitada, interesándose por todas las partes la reproducción de la grabación de la prueba preconstituida. Ni la acusación particular ni la defensa se opusieron a lo pretendido. No obstante, el tribunal rechazó, por innecesaria, además de su difícil encaje en los estrechos márgenes que ofrece el artículo 786 LECrim, la práctica de dicha diligencia de prueba sobre la prueba. Y ello sin perjuicio de que las partes pudieran interrogar al experto psicólogo que exploró al niño y que comparecería como perito sobre dichas eventuales consecuencias. 3. Como cuestión previa a instancia del Tribunal se cuestionó a las partes sobre la condición en la que el Ayuntamiento de Vila-Seca ejercía la acción. Descartada su condición de víctima o de perjudicado por el delito solo cabía considerar su condición como acusadora popular, en atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -vid. entre otras, STC 67/2011 - que rectifica la previa interpretación del artículo 125 CE que limitaba a entes y organismos públicos de su ejercicio -vid. STC 129/2001 -. Pero, sentado lo anterior, era obvio que dicha personación en tal condición no se había sometido a ninguno de los filtros y presupuestos previstos en la ley, en particular el de previa y suficiente fianza. En consecuencia, la sala decidió la exclusión de la Corporación del proceso como acusadora. Las partes se aquietaron a la decisión.

  3. Al amparo de lo previsto en el artículo 701 LECrim se cuestionó a las partes si interesaban un orden probatorio distinto al resultante de la fórmula supletoria prevista en la ley. La defensa, en efecto, interesó que el acusado prestara declaración después de practicada la prueba personal. La sala lo admitió. La razón: porque entendemos que mediante una mayor garantía del derecho de defensa se procura mejor el descubrimiento de la verdad, en los propios términos a los que se refiere la regla del artículo 701 LECrim .

  4. A continuación, se practicó toda la prueba propuesta y admitida iniciándose con la declaración de los testigos, Sra. Paulina, Sr. Darío y de los Agents del Cos de Mossos d'Esquadra nº de carné profesional NUM000 y NUM001 y la emisión de los respectivos dictámenes por los peritos Sr. José y Sr. Santos . A continuación se visualizó la grabación de la exploración realizada al menor Luis Pedro . Se introdujo la prueba documental admitida y prestó declaración el acusado, Sr. Dimas .

  5. Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, introduciendo puntuales modificaciones fácticas y normativas pretendiendo la condena del acusado como autor de un delito de abuso sexual del artículo 183.1 CP concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y la atenuante analógica de alteración mental del artículo 21.7º en relación con los artículos 21.1 º y 20.1º, todos ellos, CP a la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de doce años y prohibición de acercamiento y comunicación con el menor Luis Pedro a menos de trescientos metros por un periodo de dieciocho años y que indemnice a este en la cantidad de 6.000 € por daños morales.

    La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas solicitando la condena del acusado como autor de un delito de abuso sexual del artículo 183.1º CP concurriendo la circunstancia de reincidencia con valor superagravatorio ex artículo 66.5º CP a la pena de ocho años de prisión adhiriéndose al resto de las conclusiones formuladas por el Ministerio Público.

    La defensa, por su parte, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución y subsidiariamente la apreciación de la circunstancia analógica interesada por el Ministerio Fiscal y la imposición de una pena de dos años de prisión.

  6. Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

    CUESTIONES PREVIAS

    Anonimización de datos personales

  7. Como medida específica para la protección de los datos personales del menor concernida en este proceso y para asegurar su derecho a la intimidad y a la indemnidad moral se anonimizarán sus datos personales en la sentencia de conformidad a lo previsto en los artículos 22 Estatuto de la Víctima y 21 Directiva 29/2012 y 235 bis y 236 bis y ss. LOPJ -vid. SSTEDH, caso Z c. Finlandia, de 25 de febrero de 1995 ; caso C.C

    1. España de 6 de enero de 2010 y SSTC 185/2002, 127/2003, 144/2003, 114/2006, 41/2009, 64/2011 -.

    No presencia del menor Luis Pedro en la vista del juicio

  8. El Ministerio Fiscal como cuestión previa solicitó que con carácter previo al inicio de la fase de prueba se dictaminara por un experto sobre las consecuencias que para el menor Luis Pedro podrían derivarse de su llamada a juicio oral como testigo. El Ministerio Fiscal fundó su petición en la necesidad de justificar precisamente la no comparencia del niño que ya no fue interesada como medio de prueba en el escrito de calificación, solicitando la reproducción de la prueba preconstituida que fue grabada en soporte digital. Insistía que de conformidad la jurisprudencia de la Sala Segunda, dicha previa valoración victimológica es una condición necesaria para activar el mecanismo probatorio subrogado por la vía del artículo 730 LECrim . La sala no aceptó la suspensión para la elaboración del informe previo por considerar, en esencia, que concurrían buenas razones para pretender el modo de producción probatoria que se interesó por las acusaciones y fue admitido por este tribunal -y ello sin perjuicio de que el perito del Equipo Técnico que compareciera al plenario fuera cuestionado sobre las consecuencias que a su parecer pudieran haberse derivado para el menor de haber sido llamado como testigo al juicio oral-.

  9. No parece discutible que la contradicción entendida como método y presupuesto de la valoración probatoria no se agota ni se manifiesta exclusivamente en el plenario. Existen diversos supuestos en los que cabe adelantar a momentos procesales previos la intervención contradictoria, lo que permitirá dotar al medio producido en la fase instructora de condiciones de aprovechamiento probatorio si además se satisfacen determinadas condiciones de introducción y práctica plenaria - SSTC 217/89, 36/95, 200/96, 153/97, 49/98, 97/99, 141/2001, 174/2011 y la más reciente sobre la cuestión, 53/2013 ; SSTEDH, caso Luca contra Italia, de 27 de febrero de 2001 ; caso S.N contra Suecia de dos de julio de 2002 ; caso Karpenko contra Rusia de 12 de marzo de 2012 ; caso de Gran Sala Al-Khawaja y otros contra Reino Unido, de 15 de noviembre de 2012 ; y la más reciente, caso de Gran Sala Schatschaschwili contra Alemania, de 15 de diciembre de 2015 ; STJCE, caso Pupino, de 16 de junio de 2005 -.

  10. Lo anterior sirve para destacar como punto de partida la necesidad de analizar la "calidad" contradictoria del cuadro probatorio con una cierta perspectiva, la que ofrece el proceso en su conjunto. De tal modo, en los supuestos de prueba testifical llamada de cargo no practicada en el plenario deberá comprobarse, en primer término, las circunstancias que lo han impedido y, en segundo lugar, si el acusado ha tenido oportunidad durante el proceso previo de participar en su producción mediante el interrogatorio defensivo. Ponderados ambos elementos cabrá, en su caso, la valoración del testimonio por parte del Tribunal.

  11. En el caso que nos ocupa ¿cabe reconocer serias razones para que no compareciera del menor Luis Pedro al acto del juicio? ¿De su incomparecencia se identifican déficits de contradicción en el material probatorio que comprometan los derechos defensa de todas las partes?

    ¿Cabe apreciar, ante la no práctica de la prueba testifical plenaria del menor, una imposibilidad de aprovechamiento probatorio?

    Al entender de la Sala, la respuesta a las...

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