SAP Castellón 128/2016, 27 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2016:1102
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 28/16

Juzgado de 1ª. Instancia núm. 7 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Modificación de Medidas supuesto Contencioso núm. 770/15

LITIGANTES: Rodrigo

C/

Reyes

SENTENCIA CIVIL NÚM. 128 / 2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 7 de Castellón en autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 770 de 2015 de registro.

Han sido partes como APELANTE d. Rodrigo (procesalmente representado por la procurador sra. Rubio Antonio, y asistido por el letrado dª Mª Auxiliadora Gómez Martín) y como APELADOS dª Reyes (procesalmente representada por la procurador sra. Sanz Yuste, y asistida por la letrado dª. Mara Donnay Brisa) y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Cándido Rodríguez Couso).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 12 de noviembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón, dictada en autos de Modificación de Medidas núm. 770/15, se dispuso lo siguiente: "Debo desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por Dª Carmen Rubio Antonio, en nombre y representación de D. Rodrigo contra Dª Reyes torno a las medidas que fueron impuestas por la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón de 10 de diciembre de 2013 revocada parcialmente por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón Sección 2ª de 14 de julio de 2014 .

Sin expresa condena en costas" .

SEGUNDO

El día 17 de diciembre de 2015 fue presentado escrito por la procurador sra. Rubio Antonio, en nombre y representación de d. Rodrigo, de interposición de recurso de apelación contra la resolución recurrida, solicitando "se dicte Sentencia mediante la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque parcialmente la Sentencia de Instancia y se acuerde la modificación de la medidas fijadas en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón en el procedimiento de divorcio nº 853/2013 en fecha 10 de diciembre de 2013, revocada parcialmente por la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el Rollo de Apelación núm. 63/14 en fecha 14 de julio de 2014

, en el sentido de que atribuya a mi representadola guarda y custodia de los hijos menores, estableciéndose un régimen de visitas y comunicación que les permitan relacionarse con la demandada, en los términos que se solicitaron en el Suplico de la demanda y que seguidamente se reproducen:

  1. - Sistema de guarda y custodia a favor de mi principal.

  2. - Que se acuerde a favor de la Sra. Reyes el mismo régimen de visitas que actualmente hay acordado a favor de mi mandante, esto es, fines de semana alternos, y dos días intersemanales que serán los martes y jueves. Recogiéndose a los menores en el centro escolar, a las 17:00 horas, y reintegrándolos en el domicilio de residencia del menor a las 19:30 horas. Habida cuenta que el hijo menor Ceferino en estos momentos no asiste al colegio, su entrega será por el progenitor custodio en el colegio a las 17:00 horas, momento de la salida del centro escolar de la hija menor. Cuando el día de recogida sea festivo se recogerán el día previo al festivo en el colegio a las 17:00 horas, y si el día de la entrega es festivo se entregarán el mismo día festivo a las 19:30 horas en el domicilio habitual del menor.

    Las vacaciones se repartirán por mitad entre las partes, a salvo de los meses de julio y agosto que serán por quincenas. Ni que decir tiene que los periodos vacacionales, con independencia de cuando se produzcan, interrumpen el periodo ordinario. El lugar de recogida y entrega de los menores será el del domicilio habitual de los mismos. A falta de consenso el padre elegirá el periodo vacacional los años impares y la madre los años pares.

    La entrega de los menores, en periodo vacacional o régimen ordinario, podrá hacerse por los padres o aquellas personas que estén autorizadas por los mismos, o por aquella persona a la que por práctica habitual le sean entregados los menores.

  3. - Dejar sin efecto la obligación del pago de 350 euros mensuales por cada uno de los hijos que mi patrocinado abona a la que fuera su esposa Dª Reyes en concepto de pensión por alimentos.

    4ª.- Que se acuerde a cargo de la Sra. Reyes una pensión por alimentos de 350 euros para cada uno de los menores. Abonando las partes los gastos extraordinarios al 50%.

  4. - Se deje sin efecto la ocupación, por la Sra. Reyes de la vivienda familiar y la plaza de parking que actualmente está usando al ostentar la guarda y custodia de los menores, y ello, debido al cambio de custodia interesado, y el carácter privativo del inmueble

  5. - Que se adjudique el uso del que ha constituido el domicilio familiar a mi principal, debido al carácter privativo del mismo, y ello con independencia del régimen de custodia que se acuerde.

  6. - Que se mantengan el resto de las medidas vigentes, en relación a las comunicaciones telefónicas y contacto con los menores.

    SUBSIDIARIAMENTE, de no acordarse un régimen de guarda y custodia paterna, se acuerde,

  7. - Un sistema de guarda y custodia compartida por semanas alternas, desde los viernes a la salida del colegio al viernes siguiente a la entrada del colegio. Si el día de recogida fuere festivo los menores serán recogidos por el progenitor que no ostente la custodia en esos momentos en el domicilio habitual de los menores a las 19:30 horas.

    Respecto de los PERIODOS VACACIONALES se ajustarán al calendario oficial escolar publicado por la Conselleria de Educación, repartiéndose los periodos de Navidad-Reyes, Magdalena, Semana Santa y Pascua, al cincuenta por ciento entre los padres.

    1. En cualquier caso, los periodos de vacaciones interrumpirán el régimen ordinario, de tal forma que el progenitor que se encuentre disfrutando de la custodia de sus hijos, interrumpirá su régimen al inicio de las vacaciones escolares oficiales, con independencia del día de la semana que se produzca, y pese a no terminarse la semana de custodia, los días pendientes semanales por el inicio de las vacaciones quedarán extinguidos, de forma que, trascurrido el periodo vacacional, se reanudará el régimen ordinario por el otro cónyuge custodio e igualmente a lo expuesto lo será con independencia del día de la semana en el que se produzca, quedando extinguidos los días semanales ocupados por el periodo vacacional. En estos casos, los menores serán recogidos por el progenitor que no ostente la custodia en esos momentos en el domicilio habitual de los menores a las 19:30 horas.

    2. VACACIONES DE VERANO: En los periodos de verano se repartirán por quincenas solo los meses completos de julio y agosto, realizándose las recogidas a las 19:30 horas en el domicilio habitual de los menores. Los periodos se establecen de la siguiente manera:

    1. Primer Periodo: Del 1 de julio al 16 de julio.

    2. Segundo Periodo: Del 16 de julio al 31 de julio.

    3. Tercer Periodo: Del 31 de julio al 16 de agosto.

    4. Cuarto Periodo: Del 16 de agosto al 31 de agosto.

    Las semanas anterior y posterior al periodo vacacional se tratarán como las semanas ordinarias. A falta de consenso el padre elegirá el periodo vacacional los años impares y la madre los años pares.

    La entrega de los menores, en periodo vacacional o régimen ordinario, podrá hacerse por los padres o aquellas personas que estén autorizadas por los mismos, o por aquella persona a la que por práctica habitual le sean entregados los menores.

  8. - GASTOS ORDINARIOS.- Cada uno de los progenitores se hará cargo de los gastos ordinarios (ropa y alimentación de los menores durante el tiempo que los tengan en su compañía. Además, se pagarán por mitad los gastos derivados de la escolaridad incluidos libros, matrícula, uniformidad, gastos escolares, etc.., que se produzcan en la vida de los hijos.

    GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Los padres abonarán por mitad los gastos extraordinarios NECESARIO que se produzcanen la vida de los hijos, como son los médicos, psicológicos y farmacéuticos, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia. Igualmente abonarán por mitad los NO NECESARIOS previo acuerdo entre ellos.

  9. - Se deje sin efecto la ocupación, por la Sra. Reyes de la vivienda familiar y la plaza de parking que actualmente está usando al ostentar la guarda y custodia de los menores, y ello, debido al cambio de custodia interesado, y el carácter privativo del inmueble.

  10. - Habida cuenta que la vivienda familiar es de titularidad privativa de mi principal, el uso de la misma será asignado al mismo.

  11. - Que se mantengan el resto de las medidas vigentes, en relación a las comunicaciones telefónicas y contacto con los menores.

    Y todo ello, con expresa imposición de costas a la contraparte" .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 30 de diciembre de 2015, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

El día 11 de enero de 2016 fue presentado escrito por la procurador sra. Sanz Yuste, en nombre y representación de dª Reyes, oponiéndose al recurso interpuesto.

CUARTO

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