SAP Alicante 486/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2016:3434
Número de Recurso638/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000638/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 002048/2012

SENTENCIA Nº486/2016

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrada:Dª. Susana Martínez González

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

========================================

En ELCHE, a doce de diciembre de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 002048/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREVIEJA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Dª Estibaliz, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Erundina Torregrosa Grima y dirigida por el Letrado Sr. Joaquín José Martínez Martínez, y como apelada CP DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Vicente Giménez Viudes y dirigida por el Letrado Sr. Francisco Moreno Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREVIEJA en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los TribunalesDña. Erundina Torregrosa Grima, en nombre y representación de DÑA Petra y DÑA Estibaliz contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª Estibaliz en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000638/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 1 de Diciembre de 2016. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda sobre declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios de 6 de octubre de 2011 y 15 de octubre de 2013, se alza la apelante, Dña. Estibaliz, parte demandante en primera instancia, alegando que ha quedado acreditado que las cuotas de participación reflejadas en las actas no son correctas, ya que no se corresponden con las reflejadas en el título constitutivo, lo que ha de determinar la nulidad de las juntas celebradas. Alega también la existencia de defectos en el otorgamiento de representaciones, por no cumplir los requisitos del artículo 15 de la LPH, así como la no constancia del total de votos y coeficientes que conforman las mayorías de los diversos acuerdos, la no diferenciación entre cuotas para gastos corrientes y cuotas para gastos de reparación y extraordinarios. Igualmente, impugna la no previsión en el orden del día de varios de los puntos que se trataron, esto es, los gastos ocasionados por las demandas entre el presidente de la comunidad y la apelante, así como la propuesta de la propietaria de la vivienda 60 para que autorice el sótano de su casa para poder legalizarlo. Apela también la resolución en cuanto a la existencia de partidas de gastos sin justificar. Finalmente, considera nulo, por ser contrario a derecho, el acuerdo referente a la retirada de vehículos abandonados en la comunidad. Frente a ello, la parte apelada opone el argumento que acoge la sentencia de instancia, esto es, que las cuotas de participación se corresponde con los coeficientes de distribución de gastos aprobados por juntas desde 1997 y 1998, que el resto de irregularidades son de índole menor, que no se ha podido desvirtuar la legalidad de ninguna representación y que, en cuanto al resto, la apelante no concreta ni la acción ejercitada, ni a causa de impugnación, ni las pruebas en las que se funda

SEGUNDO

Entre los motivos que opone la apelante, podemos distinguir aquellos que podrían determinar la nulidad de la junta en su conjunto de aquellos que pueden conducir a la anulación de alguno de los acuerdos adoptados en la misma.

Comenzando por la errónea consignación de las cuotas de participación de cada uno de los componentes y participantes en la junta, así como sobre los posibles defectos en la acreditación de las representaciones, en efecto, se está confundiendo la cuota de participación de cada componente en el total de la comunidad de propietarios, que debe venir reflejada en el título constitutivo de la comunidad con la cuota de participación en los gastos de la misma que si bien de ordinario se corresponderá con la primera, puede alterarse en virtud de lo que se acuerde. Así, 9.1 e) de Ley de Propiedad Horizontal, dispone la obligación de los copropietarios de contribuir a los gastos generales de la Comunidad, "con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido", diferenciando así claramente ambos conceptos. En este sentido, de distinguir las cuotas de participación asignadas en el título de las cuotas de contribución de gastos acordadas por los propietarios, se pronuncia la SAP de Barcelona, de 2 de junio de 2006, así como la sentencia de esta sección novena, de de 14 de enero de 2014 : "Confunde la recurrente lo que es un defecto o error subsanable en la confección del Acta de la Junta celebrada, con la adopción de un Acuerdo en contra de lo determinado en la Ley y en los Estatutos de la propia Comunidad de Propietarios, sin que en forma alguna pueda aceptarse que la imposición de coeficientes distintos a los fijados en el título constitutivo sin la adopción del acuerdo correspondiente, se trate de un mero error o defecto subsanable en la forma que se indica en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal "

Otra cosa es si la existencia de dicha disparidad debe determinar la declaración de la nulidad de las juntas. Se ha de tener en cuenta que, conforme a criterio reiterado por la jurisprudencia, la apreciación de meros defectos formales en la constitución de las juntas sólo llevará aparejada su nulidad si se constata que el error es determinante para la válida constitución de la junta o de las mayorías de los diversos acuerdos, esto es, que de haberse consignado los coeficientes correctos o computado tan sólo las representaciones otorgadas conforme a las previsiones legales, el resultado hubiera sido distinto. En este sentido, cabe citar la sentencia de esta sección Novena, de 22 de diciembre de 2010 : "Sin que por otra parte, el hecho de que en el acta de la junta se hayan redondeado los coeficientes de participación de los comuneros, desvirtúe el resultado de la votación efectuada. La cuota o coeficiente de participación, no hubiese alterado el resultado final de la votación de cada uno de los acuerdos adoptados e impugnados, por lo que no es predicable la nulidad respecto de los mismos, en la medida en que dicho voto en nada hubiese variado el resultado final del acuerdo alcanzado por una amplia mayoría, admitir las pretensiones de nulidad del apelante sería ir en contra de la buena fe. En cualquier caso para estimar las pretensiones del impugnante éste debió de probar que los acuerdos se aprobaron como consecuencia de la alteración de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 13/2021, 18 de Enero de 2021
    • España
    • 18 Enero 2021
    ...la nulidad de las mismas, pero incluso, siguiendo la SAP de Alicante, Sección 9ª, de 12 de diciembre de 2016,(ROJ:SAP A 3434/2016-ECLI:ES:APA:2016:3434 ) se ha de tener en cuenta que, conforme a criterio reiterado por la jurisprudencia, la apreciación de meros defectos formales en la consti......
  • ATS, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 Mayo 2019
    ...la sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª, en el rollo de apelación 638/2016 , dimanante del juicio ordinario 2048/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR