SAP Alicante 606/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2016:3347
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución606/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2014-0020334

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000017/2016- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000114/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000606/2016

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. VICENTE MAGRO SERVET

Magistrados/as

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

===========================

En Alicante a Veinticinco de octubre de 2016.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000114/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE y seguida por delito de De las lesiones, contra Obdulio, con D.N.I. NUM000, vecino de, CALLE000 Nº NUM001, BLQ. NUM002, NUM003 NUM004 ALICANTE,, nacido en ALICANTE, el NUM005 /88, hijo de Carlos María y de Inés representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ALICIA CARRATALA BAEZA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. IGNACIO MADRONA BADIAS ; En libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Mª DEL TESO ESTEBAN y como acusación particular, Paloma, representado/s por el/la Procurador/a ALVARO GOMEZ DE RAMON PALMERO y asistido/s por el/la letrado/a ANTONIO PALAO DUARTE, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29/9/16 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el número 000114/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art, 147 y 148. 1 del Código Penal siendo responsable,en concepto de autor, el acusado con la concurrencia de la eximente del art 20.1 CP y solicitó la absolución del acusado y de conformidad con artículo 96. 1 y 3, 101, 106 K CP la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico por tiempo máximo de 5 años y de conformidad con art 57 CP la prohibición de comunicarse por cualquier medio y prohibición de aproximarse a Paloma, de su persona, domicilio o lugar frecuentado por ella a menos de 50 metros por tiempo de 5 años y una indemnización para Paloma en 14.170 euros por las lesiones, y en 3.157, 12 euros por las secuelas y el factor de corrección; y en cualquier otro perjuicio que resulte acreditado, intereses y costas .

La acusación particular modificó en el acto del juicio oral sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso penado en el art. 147 y 148. 1 del Código Penal siendo responsable,en concepto de autor el acusado sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición al mismo de una pena de prisión de 5 años con todas las accesorias y prohibición de aproximarse y de comunicarse por cualquier medio a Paloma, de su persona, domicilio o lugar frecuentado por ella a menos de 100 metros por tiempo de 15 años de conformidad con el art. 57 en relación con el art. 48.2 y 3 del CP .

Alternativamente solicita para el supuesto de que el acusado fuera declarado exento de responsabilidad criminal en virtud del art. 20.1 del CP la imposición de la medida de internamiento en centro psiquiatrico por tiempo de 5 años con las mismas penas accesorias y prohibiciones .

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 15, 40 horas del día 28/04/14, el acusado, Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales; teniendo una afectación total de sus capacidades volitivas e intelectivas a consecuencia de la esquizofrenia que padece; en la CALLE000 a la altura del NUM001 de Alicante, al cruzarse con Paloma

, se dirigióa ésta, y sin mediar palabra ni motivo, con el propósito de menoscabar su integridad corporal, le propinócon un martillo, de unos 20 cms de longitud, un martillazo en la nuca y otro en la frente.

Alertados, agentes del CNP interceptaron al acusado en las inmediaciones del lugar.

A consecuencia de los hechos, Paloma, sufriótraumatismo craneoencefálico frontal izquierdo, con herida en ceja y pequeño hematoma en partes blandas extracraneales en región supraorbitaria izquierda. Cervicalgia y dolor a la palpación en región occipital derecha. Acúfenos en oído derecho. Trastorno de estrés postraumático; que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia y tratamiento posterior ( cura local de la herida, controles oftalmológicos que descartópatología a este nivel, revisión de otorrinolaringólogo por los acúfenos y tratamiento psiquiátrico USM que continuaba a fecha de 28/10/14), que tardaron en curar 177 días, que le ocasionaron incapacidad para desarrollar su ocupación habitual, que no precisaron estancia hospitalaria, curaron con secuelas consistentes en acúfenos en oído derecho ( 1 punto ) y trastorno de estrés postraumático ( 1-3 puntos )

El letrado de la defensa solicitó la absolución de su defendido .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La agresión con un martillo a Paloma por el acusado ha quedado probado por el

reconocimiento de los hechos por el acusado en el acto del juicio oral y por la declaración de la perjudicada quien describió la dinámica de la agresión .

Paloma declaró que se encontró con un hombre que venía hacía ella . Notó un golpe por detrás, se giró y le asestó un golpe en la frente con un martillo ; vio con el agresor seguía caminando como si nada hubiera pasado

SEGUNDO

Los hechos antes declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso 147 y 148. 1 del Código Penal.

TERCERO

En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal, cabe considerar como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado . En la ejecución del delito concurre en el acusado la circunstancia eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal según el cual, " está exento de responsabilidad criminal «el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.», por cuanto el acusado tenía anuladas sus capacidades de comprensión y auto-conducción .

Por las periciales aportadas sabemos que Obdulio tiene un diagnóstico de Esquizofrenia no especificada por la que está en tratamiento hace años y que presentaba como característica en el momento de los hechos, una nula conciencia de la enfermedad, lo que incrementa, como así fue, el riesgo de no tomar la medicación prescrita, y con ese abandono se incrementa también la eventualidad de que el sujeto sufra brotes del tipo delque desencadenó los hechos sometidos a juicio.

La imputabilidad requiere dos elementos: a) la capacidad de comprender lo injusto del hecho, y b) la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento.

A la hora de determinar la responsabilidad penal de una persona que sufre una enfermedad mental, debe tenerse en cuenta, junto al diagnóstico psiquiátrico, la forma en que los síndromes diagnosticados afectan a su personalidad y, sobre todo, hasta qué punto el acto realizado es tributario de la enfermedad, es decir, hasta qué punto existe una relación causal entre la enfermedad del sujeto y el delito cometido. En nuestro Derecho no basta la mera concurrencia de la anomalía o alteración psíquica para la desaparición o disminución de la responsabilidad penal, ya que es preciso que aquéllas produzcan un efecto psicológico en la perpetración de los hechos, incidiendo concretamente en las facultades volitivas o intelectivas del sujeto (vid. SSTS 20-1-1993, 17-3-1997, 14-5-2001, etc.).

Por lo que a la esquizofrenia se refiere, es la enfermedad mental que conlleva una escisión o disgregación de la vida psíquica con graves trastornos en la asociación del pensamiento, de la afectividad, del contacto del «yo» con la realidad y consigo mismo, y de la percepción sensorial, como síntomas primarios. Para que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • De la aplicación de las medidas de seguridad
    • España
    • Código penal. Parte general Libro Primero Título IV
    • 10 de fevereiro de 2021
    ...obtendría dispensando un tratamiento psiquiátrico de un modo menos lesivo para los derechos individuales de enfermo (SAP ALICANTE, sección 1ª, núm. 606/2016 de 25 de octubre. ECLI:ES:APA:2016:3347. En igual sentido, STS núm. 728/2016 de 30 de septiembre. ECLI:ES:TS:2016:4191). El art. 101 C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR