SAP Alicante 13/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2017:25
Número de Recurso361/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 361/16

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 13

En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigida por la Letrada Dª. Marta Montes Jiménez, y también como apelante la parte codemandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Vidal Maestre y dirigida por el Letrado D. Miguel Zamorano Balmaseda, frente a la parte apelada Segismundo, Donato, Herminia

, Federico, Hernan, Mercedes y Landelino, representada por la Procuradora Dª. Carmen Baeza Ripoll y dirigida por la Letrada Dª. Isabel Montesinos Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, en los autos de Juicio Ordinario núm. 673/2015, se dictó en fecha 22 de diciembre de 2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll, en nombre y representación de Segismundo, Donato y Herminia, Federico, Hernan y Mercedes, y Landelino, frente a BANCO BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA S.A. y la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y, en su consecuencia, condeno a las entidades demandadas a abonar solidariamente a los referidos demandantes la suma total de 258.187#37 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de su entrega a cuenta hasta su completo pago; con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las partes codemandadas, habiéndose tramitado los mismos por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 361/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 17 de enero de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado los actores, compradores en su día de viviendas, reclamaban de los demandados, Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana (SGRCV) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) la cantidad de 258.187,37 euros en concepto de devolución de cantidades entregadas a cuenta a la empresa vendedora, que no es parte en el procedimiento; la sentencia estima la pretensión de los demandantes y frente a ella interponen el presente recurso las mencionadas demandadas solicitando la primera su revocación y sustitución por otra acorde con su pretensión absolutoria y la segunda impugnando exclusivamente el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, después de resaltar los datos fácticos que se desprenden de las pruebas practicadas, analiza detalladamente las cuestiones litigiosas sobre la situación procesal de las partes, el título en que se basa la reclamación contenida en la demanda, con incidencia en la legitimación activa y pasiva de los litigantes, que mas bien constituyen aspectos que afectan al fondo del asunto; separa y distingue convenientemente la causa de pedir de los actores; y resuelve asimismo sobre la procedencia de los intereses derivados del principal reclamado así como sobre las costas procesales.

Debe tenerse en cuenta que la citada resolución se fundamenta en la del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013, con doctrina aplicada reiteradamente por esa Sección, entre ellas en la sentencia de 2 de abril de 2014, declarada firme por el Alto Tribunal en la de 20 de enero de 2016 que cita la de 23 de septiembre de 20152015, con lo que decae el argumento de la SGRCV acerca de su falta de eficacia. Por lo tanto, aun a riesgo de ser repetitivos, se deben reproducir los argumentos contenidos en tales sentencias, teniendo en cuenta que, como se decía en la de esta misma Sección de 5 de marzo de 2010, lo que trata de garantizar la mencionada Ley a los compradores de viviendas futuras es la devolución de las cantidades que hubieran anticipado, tanto si la construcción no se hubiera iniciado como si no llega a buen fin. Asimismo se comparten los argumentos relativos a la falta de ingresos de las cantidades en una cuenta especial prevista en la Ley 57/1968 y al agotamiento de la línea de avales....

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