SAP Baleares 462/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteANA CALADO OREJAS
ECLIES:APIB:2018:2330
Número de Recurso386/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución462/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00462/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07033 42 1 2017 0001996

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2017

S E N T E N C I A Nº 462

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Dña. María Encarnación González López

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Manacor, bajo el número 308/17, Rollo de Sala número 386/18, entre CAIXABANK S.A., como demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Ecker y asistida de la Letrada Sra. Triviño y, como demandado-apelante, D. Jaime, representado por el Procurador Sr Sastre y asistido del Letrado Sr. Font.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Manacor se dictó sentencia en fecha 16 de abril, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora doña Margarita Ecker Cerdá, actuando en representación de Caixabank S.A.:

Condeno a Jaime a abonar a Caixabank S.A. la cantidad de 366.782,39 euros, más el interés contractual fijado a un tipo del 20,50% anual aplicado sobre la cantidad de 297.856,56 euros desde el día 5 de abril de 2017 hasta el completo pago de las cantidades adeudadas, y los intereses legales procedentes sobre la cantidad de 68.925,83 euros desde el día 25 de mayo de 2017.

Condeno a Jaime al pago de las costas procesales devengadas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 27 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El actor ejercita acción de responsabilidad contractual contra el Sr. Jaime en su calidad de fiador solidario de la entidad QUINTERO TERRASA S.L. en la póliza de gestión de pagos y financiación suscrita el 15 de septiembre de 2015, por virtud de la cual la entidad bancaria ha realizado pagos de dos facturas por importe total de 297.856 euros que se reclaman como principal y otros 68.925,83 euros que se reclaman en concepto de intereses moratorios devengados hasta el 5 de abril de 2017. QUINTERO TERRRASA S.L. fue declarada en concurso el 29 de marzo de 2016 por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma.

A ello se opone el demandado planteando la excepción de inadecuación de procedimiento, negando, sin más argumentos, los hechos consignados de adverso, y alegando que los créditos, al estar declarada en concurso la mercantil QUINTERO TERRASA S.L., no devengan intereses conforme al art. 59.1 de la Ley Concursal por lo que el acta de fijación de saldo aportado es erróneo.

La resolución de instancia estimó la demanda y contra dicha alegación se alza el demandado en apelación.

SEGUNDO

El apelante alega error en la valoración de la prueba, al entender que CAIXABANK votó a favor del convenio que se propuso en el concurso y que"...la totalidad del acervo probatorio, a excepción del acta de la junta auto-confeccionada por la actora, así lo demuestran.". Considera que se ha dado mayor prevalencia a la documental aportada por la actora dando por acreditado que CAIXABANK no acudió a la Junta de acreedores en la que se votó sobre el convenio, que al interrogatorio de la parte actora que fue practicado en la persona de la apoderada de la oficina donde se concertó la póliza en cuestión.

Las alegaciones de la recurrente evidencian que la cuestión en esta alzada estriba en verificar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por el juzgador de instancia a efectos de determinar la estimación de la pretensión de la parte actora, y ello por cuanto como señala el Tribunal Supremo "la apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición que el de primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba". (Sentencia nº 295/2009, de 6 de mayo ), y "somete al Tribunal, que entiende de la misma, el total conocimiento del litigio en términos que está facultado para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio, dentro de los límites de la obligada congruencia (por todas, STS de 13 de mayo de 1992 )" ( Sentencia nº 760/2006, de 20 de julio.

De igual forma, el Tribunal Constitucional tiene declarado que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura "... como revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de Instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no ser objeto de impugnación..." ( SSTC, Sala 1ª, 9/1998, de 13 de enero (F.J.5), y 120/2002, de 20 de mayo (F.J.4).

Doctrin a que se complementa declarando que "...el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se...

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