STSJ Comunidad Valenciana 2566/2016, 26 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:5714
Número de Recurso2648/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2566/2016
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2648/2016

Recursos de Suplicación - 002648/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2566 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 002648/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 001020/2015, seguidos sobre Extinción Contrato Trabajo con Vulneración Derechos Fundamentales, a instancia de Dª Yolanda, representada por el G.S. D. Salvador Laguarda Bartolin, contra ALDESA CONSTRUCCIONES SA y COALVI, S.A., representadas por D. Juan Carlos Domingo Varona, asistido por el Letrado D.Luis Cortés Arroyo, D. Alonso, asistido por la Letrada Dª Helena Gómez Camino; habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Yolanda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Yolanda contra las empresas COALVI SA y ALDEASA CONSTRUCCIONES SA y Alonso, sobre extinción del contrato por voluntad del trabajador; debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Yolanda viene prestando sus servicios para la empresa ALDESA CONSTRUCCIONES SA, dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de fecha 22 de abril de 2010, categoría profesional de técnico superior y percibiendo un salario de 68,93 € diarios; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Con anterioridad sin solución de continuidad la actora con la misma categoría profesional vino prestando sus servicios para la codemandada COALVI SA, también de la construcción, desde el día 29 de septiembre de 2008. UTE MONTAJE LA ROCA. SEGUNDO.- La actora está adscrita a la delegación de levante de la empresa ALDESA CONSTRUCCIONES SA, es el único técnico de prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente de la zona; realizó sus funciones tanto en la provincia de Alicante como en la de Valencia, participando en ésta última en obras llevadas a cabo en las localidades de Bétera - 1176 - y Sagunto -1224-. TERCERO.- En el mes de enero de 2014 la trabajadora se incorpora como Técnico de Prevención a la oficina de la empresa en Alicante, con objeto de participar en un proyecto de construcción de acceso ferroviario de alta velocidad a aquella ciudad. El codemandado, Sr. Alonso, lo hizo en el mes de julio de 2014, como jefe de la obra. Siendo el ultimo responsable de la obra 1178 como delegado de zona el Sr. Franco, el equipo queda formado además por los siguientes trabajadores: Mauricio, Urbano, Pablo Jesús, Constantino y Hipolito

. El Sr. Rubén es jefe de obra - en otra -, el Sr. Pedro Francisco director del Servicio de Prevención y el Sr. Franco delegado de la empresa en Alicante. La obra indicada era realizada para la empresa ADIF y finalizó entre los meses de diciembre 2014 y enero de 2015; la dirección ella estaba a cargo del Sr. Donato ; quien como amigo y compañero de la Sra. Yolanda, traslado al Sr. Franco lo que aquella le había comentado sobre la relación con el Sr. Alonso . El 20 de octubre de 2014 el Sr. Alonso al entrar en el despacho de la Sr. Yolanda y estando presente el compañero Sr. Rubén dijo "ummm aquí huele a perra", según el citado en tono jocoso y no ofensivo, que fue dulcificado por él mismo con la expresión "huele a señorita" por el olor a perfume. En la tarde del día 12 de noviembre de 2014 y el despacho de la Sra Yolanda, el Sr. Alonso en relación con una reunión mantenida por aquella con los trabajadores le dijo que no debía trasmitir nerviosismo y que sí le tiemblan las manos las mantienes quietas bajo la mesa. El día 22 de diciembre de 2014 los componentes del equipo celebraron una cena, por navidad de la delegación, a la que asistieron, además de la Sra. Yolanda y el Sr. Alonso, distintos jefes y los compañeros: Mauricio y Hipolito, quienes no escucharon a pesar de lo dicho en la demanda que el codemandado dirigiera a la demandante la expresión: "con ese vestido se te va a ver todo el potorro". El Sr. Hipolito no recuerda que el día 23 de diciembre de 2014, cuando en viaje hacia Alicante acompañado de la Sra. Yolanda, le dijera que en la conversación telefónica mantenida instantes antes con el Sr. Alonso, éste le había dicho que pidiera al Sr. Donato, por su voz sensual, la firma de nueva una certificación de obra. El día 15 de enero de 2015 el Sr. Alonso asistió a una reunión con la jefa de otra obra Sra. Rebeca, mientras en el mismo lugar la Sra. Yolanda se reunió con la Sra. Margarita . Ese mismo día hubo una cena de trabajo por traslado a Granada del compañero Sr. Urbano y ninguno de los asistentes oyó al Sr. Alonso decir la expresión: "todas la mujeres sois unas putas, unas guarras y unas zorras, y lo que os gusta es que os traten mal". La actora comentó a distintos miembros del equipo que se había inscrito a un gimnasio, sobre el día 26 de enero de 2015. En fecha 27 de enero de 2015 hubo una reunión de coordinación de seguridad en la obra 1242 a la que asistió la Sra. Yolanda, el Sr. Alonso y la Sr. Margarita . Ninguno de los asistentes a la reunión del día 5 de febrero de 2015, sobre la dirección de obra, escucho que el Sr. Alonso se dirigiera a la Sra. Yolanda con la expresión: "todas la mujeres sois unas putas, unas guarras y unas zorras, y lo que os gusta es que os traten mal". Ni que ella acto seguido le contestara en el sentido de que no debía faltar al respeto de las mujeres. Por la tarde la Sra. Yolanda se reunió en su despacho con el delegado Sr. Franco, quien después de hablar con ella de lo que previamente ella le había comentado al Sr. Donato sobre la relación con el Sr. Alonso, le encargó el plan de seguridad para la nueva obra adjudicada a la empresa de realización de accesos a la ciudad de Murcia, que aceptó. La Sra. Yolanda disfrutó de vacaciones desde el día 23 de febrero hasta el día 2 de marzo de 2015. La Sra. Yolanda se incorpora a la empresa el día 3 de marzo de 2015 y el 13 del mismo mes el Sr. Alonso ante compañeros de trabajo - Mauricio, Pablo Jesús y Constantino - le reprochó la forma en que iba vestida diciéndole que en chándal no volviera a trabaja. Aquella abandonó el lugar donde desayunaban. Desde la situación de incapacidad temporal y con anterioridad la Sra. Yolanda en conversaciones con el Sr. Pedro Francisco - superior funcional - le interesó una negociación para abandonar la empresa con el percibo de una indemnización. Le había comentado que el Sr. Alonso le faltaba al respeto a través de comentarios que hacia sobre las mujeres. CUARTO.- En fecha 16 de marzo de 2015 la Sra. Yolanda causa baja por incapacidad temporal, por enfermedad común, con diagnóstico de: trastorno de adaptación con humor deprimido; situación que persiste en la fecha del juicio. Con posterioridad acude el día 21 de abril 2015 al Centro de Salud: Alicante Florida, donde se emite justificante de asistencia en el que se dice:"DEPRESIÓN REACTIVA, EN RELACIÓN A SITUACIÓN DIFICULTOSA EN EL TRABAJO, QUE PRECISA DE TRATAMIENTO MEDICO Y PSICOLÓGICO" Y, en el mes de mayo - día 12 -, desde el mismo centro de salud y médico de familia, se realiza informe de consulta en el que se dice: "Seguimiento de DEPRESIÓN SITUACIONAL, PROVOCADA EN EL AMBIENTE LABORAL. SIGUE ENCONTRÁNDOSE MAL. ESTA PACIENTE SOLICITA INFORME PARA ABOGADO. PADECE UNA DEPRESIÓN REACTIVA, QUE SEGÚN CUENTA ESTA PROVOCADA POR FALTAS DE RESPETO Y HUMILLACIONES RECIBIDAS POR PARTE DE SU JEFE". QUINTO.-Con posterioridad a la presentación de la demanda, a principios de 2016 - febrero -, la empresa encargó un informe que sobre la denuncia de acoso; que obra en autos y fue ratificado en juicio por su autor Sr. Hipolito . En él constan las declaraciones efectuadas por todos los miembros de la obra y otros, del que interesa destacar lo siguiente:- El Sr. Alonso reconoce haber dicho el 20 de octubre 2014 la expresión "umm aquí huele a perra" en tono jocoso y por la buena relación que entonces existía con la Sra. Yolanda . También reconoce haber recriminado a la Sra. Yolanda la actitud nerviosa mantenida en una reunión de seguridad que tuvo lugar en el mes de noviembre de 2014. Así como la forma de vestir, por acudir al trabajo en chándal. Que solicitó de ella, por la buena relación con el Sr. Donato, nueva certificación por los defectos administrativos que existían en otra. La relación con el director de Adif no era buena y en ningún momento tuvo conocimiento de que por este se dijera a la Sra. Yolanda que debía de poner los hechos en conocimiento del delegado Sr Franco . Niega haber proferido el resto de las expresiones que se le atribuyen en la demanda. - La Sra. Yolanda, después de ratificarse en el contenido de la demanda, dice: Que el clima laboral en la obra era buena y también con todos los miembros del equipo de trabajo; así como con el Sr. Alonso, con quien en alguna ocasión había salido a comer y cenar. Era un profesional muy exigente con todo el equipo y se preocupaba por su estado de ánimo. El lenguaje y expresiones de Sr. Alonso eran inadecuadas, faltando al respeto y consideración hacia las mujeres; lo que le agobiaba. Ello se lo dijo al director de obra de Adif y a su delegado. Que nunca se sintió acosada por razón de sexo. Que a ninguno de sus compañeros comunicó su deseo de irse de la empresa; pero que negoció con su jefe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR