STSJ Comunidad Valenciana 2372/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:5642
Número de Recurso2497/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2372/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2497/2016

Recursos de Suplicación - 002497/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2372/2016

En el Recursos de Suplicación - 002497/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000560/2015, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Teodoro asistido or el letrado D. Pedro Joaquin Bastida Vidal y representado por la procuradora Dª. Esperanza Vazquez Garcia, contra ADECCO TT SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL representada por el letrado D. Isidre Rauell Botella, SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CASTELLO SAGEP representada por el letrado D. Miquel Valldecabres Muñoz y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Teodoro, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: CON ESTIMACIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y FALTA DE ACCIÓN PLANTEADAS POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Teodoro CONTRA ADECCO ETT, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORALy la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CASTELLÓ, S.A.G.E.P, y en consecuencia, SE ABSUELVE A LA PARTE DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Teodoro ha venido prestando sus servicios como estibador portuario con la categoría de peón por cuenta y orden de diferentes empresas estibadoras, integradas en la Asociación de Consignatarios y Empresas Portuarias de Castellón, intermitentemente por días, desde agosto de 2006 hasta febrero de 2014. Concretamente, ha trabajado en cada momento para las mercantiles que se indican en el informe de vida laboral correspondiente al trabajador, que se da aquí por reproducido, sin que entre tales empresas figure la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CASTELLÓ, S.A.G.E.P. (Folios 7 a 21 y 272 de las actuaciones) SEGUNDO.- ADECCO ETT, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, entre el 26.03.2014 y el

24.12.2014, concertó con D. Teodoro varios contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, que obran en autos y se dan por reproducidos. El salario bruto diario percibido por el trabajador, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ascendió a 71,35 euros. (Folios 7, 276 a 327, y 334 a 377 de las actuaciones) TERCERO.- ADECCO ETT, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, al seleccionar candidatos para enviarlos a las empresas usuarias que demandan trabajadores para realizar tareas de estiba y desestiba en el puerto de Castellón, atiende a criterios objetivos, tales como formación, habilidades personales, o experiencia. Las empresas usuarias no demandan concretamente a los trabajadores, sino que dan a conocer el perfil laboral requerido, sin que la relación de parentesco con otros trabajadores sea en ningún caso un condicionante. (Interrogatorio Dª. Aida como legal representante de ADECCO ETT, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL) CUARTO.- D. Teodoro participó en un "curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general para componentes de organizaciones portuarias"; y en un curso de "nivel básico específico en acciones portuarias". (Folios 153 y 154 de las actuaciones) QUINTO.- El demandante fue sometido a un reconocimiento médico durante el año 2013, realizado por Fremap, a instancia de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CASTELLÓ, S.A.G.E.P. Se desconocen las razones por las que se le practicó. Durante el año 2014 también fue sometido a un reconocimiento médico realizado por Fremap, si bien en esta ocasión la empresa a cuya instancia se efectuó fue ADECCO ETT, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL. (Folios 29 a 52 y 297 a 408 de las actuaciones e interrogatorio de D. Anton como legal representante de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CASTELLÓ, S.A.G.E.P.) SEXTO.- El demandante nunca ha superado los procesos de selección correspondientes para acceder a un puesto de trabajo ofertado por la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CASTELLÓ, S.A.G.E.P. (Interrogatorio de D. Anton como legal representante de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CASTELLÓ, S.A.G.E.P.) SÉPTIMO.- D. Teodoro permanecióen situación de incapacidad temporal hasta el día 24.04.2015, en que fue dado de alta. El alta definitiva fue notificada al demandante con fecha 04.06.2015. (Folios 28, 271, y 396 de las actuaciones) OCTAVO.- En los últimos años el volumen de actividad en el puerto de Castellón ha disminuido. (Interrogatorio de D. Anton como legal representante de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CASTELLÓ, S.A.G.E.P., y de Dª. Aida como legal representante de ADECCO ETT, S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL) NOVENO.-Con fecha 19.06.2015 la partedemandantepresentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el día 02.07.2015, terminando con el resultado de sin avenencia. (Folio 54 de las actuaciones)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Teodoro siendo impugnada por la representación letrada de ADECCO TT SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CASTELLO SAGEP. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a...

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