STSJ Cataluña 7529/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:9688
Número de Recurso6096/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7529/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8003380

EPC

Recurso de Suplicación: 6096/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 20 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7529/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 388/2015 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-1-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada per la Sra. Natalia contra l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolució impugnada, i absolc l'Ens Gestor de la petició dirigida contra ell.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer . La Sra. Natalia, DNI NUM000, nascuda el NUM001 -1963, té com a professió habitual la d'auxiliar administrativa (expedient administratiu).

Segon

El 24-7-2014 la Sra. Natalia presentà sol·licitud de declaració d'incapacitat permanent, què li fou denegada per resolució de 30-10-2014 per entendre que l'estat de salut de la treballadora no justificava el reconeixement de cap grau d'incapacitat. L'ara demandant presentà reclamació administrativa prèvia, què es resolgué el 9-12-2014, tot confirmant la resolució impugnada. Segons l'ICAM, en dictamen de 13-10-2014 la Sra. Natalia pateix de la següent patologia: fibromialgia, fatiga crònica i hipersensibilitat química múltiple sense clínica aguda invalidant actual, cervicolumbàlgia sense limitació objectivable, incontinència urinària antiga (1998) i urgència fecal, trastorn amb exacerbacions (expedient administratiu).

Tercer

La Sra. Natalia presenta el següent quadre clínic: hipersensibilitat química múltiple per exposició a biocides els anys 1992, síndrome de fatiga crònica diagnosticada el 2006 grau III/IV, fibromiàlgia grau III, incontinència urinària i urgència fecal des del 1998 per lesió esfinteriania, signes de discopatia en diferents nivells cervicals que predomina en C4-C5, C5-C6, C6-C7, signes degeneratius de discopatia sense compromisos significatius, excepte dubtós comprmís L5-L5 esquerre sobre l'arrel L5, trastorn distímic, trastorn depressiu recurrent tractada a partir d'octubre de 2014 un cop ja havia estat donada d'alta el 2007 (folis 52 a 54, 60, 71, 73, 79, 83, 95).

Quart

Pel cas de ser estimada la pretensió de la part actora, la Base Reguladora de la prestació és de 1541,24€, i la data d'efectes el 13-10-2014 (fet conforme)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Natalia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Natalia recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 14/3/2016 en la que el Juzgado, y como se ha visto, desestima la demanda presentada por la Sª. Natalia contra el I.N.S.S. para denegar la pretensión formulada por el mismo de ser declarado en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio o, y subsidiariamente, de ser declarada en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como "auxiliar administrativa" y derivadas ambas contingencias de enfermedad común. Se dirá en la sentencia recurrida y al efecto que "existe coincidencia general sobre las patologías que padece la Sª. Natalia aunque en el informe del ICAM no se graduaba la intensidad de la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica.....(y que) en relación a la fibromialgia.....no se aportan elementos

de valoración suficientes que permitan acreditar el carácter invalidante de la patología....(ni) en relación al síndrome de fatiga crónica...ni de la exploración del ICAM ni tampoco de los informes aportados por la ahora demandante se deduce que la patología ....se manifieste con un grado de fatiga crónica impeditiva....(y que)

por lo que se refiere al resto el síndrome de hipersensibilidad química múltiple que sufre a razón de la exposición a biocidas el año 1992 no queda constancia que...esté expuesta a lo referidos productos y sin que se acredite fehacientemente los eventuales problemas de reacción alérgica a otros productos diferentes....sus patologías le impiden realizar tareas de importante esfuerzo físico, requerimiento que no exige su profesión habitual...(que) tampoco resulta determinante...la incontinencia urinaria y de urgencia fecal...ya que todo y que ciertamente podrían limitarla para actividades de esfuerzo físico no han de interferir en su actividad profesional como auxiliar administrativa....(y) respecto a la clínica...

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