STSJ Cataluña 7507/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:9669
Número de Recurso6011/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7507/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8029839

mm

Recurso de Suplicación: 6011/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7507/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 20 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 658/2015 y siendo recurridos Inmobiliaria y Restauración la Sagra, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Ricardo contra "Inmobiliaria y Restauración La Sagra SL" y el Fondo de Garantía Salarial,

1) debo declarar y declaro procedente el despido llevado a cabo por la empresa demandada frente al demandante con efectos al 25.6.15;

2) debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos a la fecha del despido, sin derecho del demandante a mayor indemnización que la abonada por la empresa;

3) debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante, Ricardo, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Inmobiliaria y Restauración La Sagra SL", en la actividad de hostelería, con la categoría profesional de relaciones públicas, en el centro de trabajo de la discoteca sita en Barcelona, calle Moll de la Marina 8 (Port Olímpic), sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - Mediante carta fechada a 25.6.15, que se da por reproducida en su integridad (folios 36 a 38), la empresa demandada comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos al día indicado, invocando "razones económicas y productivas" y reconociendo su derecho a percibir una indemnización de 2.904,61 euros, correspondiente, según la carta, a veinte días de salario por año de servicio, partiendo de una antigüedad desde el 9.7.10 y un salario mensual bruto de 898,46 euros.

  2. - La empresa demandada entregó al demandante la carta de despido el 25.6.15. En el momento de la entrega, le ofeció un cheque bancario por importe de 2.904,61 euros, que el demandante rechazó. Sin embargo, mediante escrito de 1.7.15, solicitó la entrega del cheque y la empresa se lo entregó en la indicada fecha.

  3. - Frente al despido de 25.6.15, el demandante presentó papeleta de conciliación en la SCI el 15.7.15. El acto de conciliación se celebró el 5.8.15 con el resultado de "sin avenencia".

  4. - El demandante estuvo prestando servicios en la empresa demandada durante los periodos y en virtud de los contratos siguientes:

    - 10.9.09 a 9.12.09: contrato de trabajo eventual en el que se pactó una jornada parcial de 24 horas semanales en horario de 23,00 a 3,00 horas todos los días de la semana con un día de descanso.

    - 9.7.10 a 8.1.11: contrato de trabajo eventual en el que se pactó una jornada parcial de 20 horas semanales en horario de miércoles a domingo de 23,00 a 3,00 horas

    - 11.2.11 a 10.9.11: contrato de trabajo eventual en el que se pactó una jornada parcial de 20 horas semanales en horario de miércoles a domingo de 23,00 a 3,00 horas

    - 16.9.11 a 15.3.12: contrato de trabajo eventual en el que se pactó una jornada parcial de 20 horas semanales en horario de miércoles a domingo de 23,00 a 3,00 horas

    - 22.3.12 a 21.11.12: contrato de trabajo eventual en el que se pactó una jornada parcial de 20 horas semanales en horario de miércoles a domingo de 23,00 a 3,00 horas

    - 18.1.13 a 25.6.15: contrato de trabajo eventual en el que se pactó una jornada parcial de 20 horas semanales en horario de jueves a lunes de 23,00 a 3,00 horas y que fue convertido a indefinido el 25.6.13.

    En todos los contratos, se pactó que el horario podría variar en función de las necesidades de la empresa.

    Se dan por reproducidos en su integridad todos los contratos (folios 42 y 43, 47 a 49, 53 a 57, 61 y 65 a 68)

  5. - El demandante estuvo percibiendo prestaciones por desempleo desde el 18.12.09 hasta el 8.7.10.

  6. - En la fecha del despido, el salario que la empresa demandada abonaba al demandante en nómina ascendía a 898,46 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  7. - El 26.2.14, el aquí demandante interpuso una demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra la empresa aquí demandada. En dicha demanda, que se da por reproducida en su integridad (folios 256 a 260), el demandante, en síntesis, alegaba estar realizando una jornada completa de 40 horas semanales, a pesar de que la jornada que figuraba en el contrato era del 50%. También alegaba que el salario que le correspondía por su categoría profesional de relaciones públicas y por la jornada completa era de

    1.597,17 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras. Y también alegaba que la empresa le adeudaba un total de 9.995,39 euros en virtud de diferencias salariales respecto del periodo febrero 2013-enero 2014 entre el salario percibido y el que debía percibir con arreglo a la jornada realmente realizada, por lo que pedía que la empresa fuera condenada a abonarle dicha cantidad más intereses moratorios.

    La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 21 de los de esta ciudad y dio lugar a los autos 201/14, pendientes actualmente de la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. 9º- El 4.9.14, la empresa demandada notificó al demandante tres cartas de sanción (una, de fecha

    3.9.14; las otras dos, de fecha 4.9.14). En cada una de dichas cartas, se le sancionaba con amonestación por escrito por faltas de puntualidad al trabajo.

    Contra dichas sanciones, el aquí demandante interpuso demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 25 de los de esta ciudad (autos 940/14). El proceso terminó por sentencia dictada por dicho Juzgado el 21.12.15, que se da por reproducida en su integridad (folios 199 a 204) y en la que, con desestimación de la demanda, se acordó la confirmación de las tres sanciones. La sentencia alcanzó firmeza, al no caber contra ella ningún recurso.

    El hecho probado 3 de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

    El centre de treball es una discoteca que obre al public a les 22 hores i pot estar oberta con a màxim fins a les 5 de la matinada, no obstant a partir de les 3 practicament no accedeixen nous clients. El Sr. Abel director de nit de la discoteca, es la persona que controla la hora de arribada dels treballadors. Hi ha treballadors que inicien la jornada a les 22 hores. L'horari del demandant es de 23 hores a 3 de la matinada. El Sr. Abel i la Sra. Visitacion encarregada de la discoteca, havien advertit de paraula a l'actor en diverses ocasions de la seva falta de puntualitat. Quan arribava tard li feien recuperar a la hora de sortida (testificals de Sr. Abel i Sra. Visitacion ).

  8. - Mediante escrito de 25.4.15, que se da por reproducido en su integridad (folio 213), el demandante solicitó a la empresa demandada una copia del contrato de trabajo por escrito.

  9. - El 6.5.15, el demandante remitió a la empresa demandada, por medio de burofax, una carta con el siguiente texto literal:

    Distinguidos Sres

    Me pongo en contacto con Udes. a fin de comunicarles formalmente que desde el pasado 1 de mayo de 2015 estoy cumpliendo estrictamente con la jornada laboral de 20 horas semanales en horario de juves a lunes a 23:00 a 3:00 horas tal como obra en mi contrato de trabajo.

    Como bien saben, desde hace meses les estoy requiriendo copia de mi contrato, y no habiéndome sido entregada hasta el pasado 30 de abril de 2015.

    Ha sido en este momento cuando he podido comprobar que me tienen dado de alta con la jornada y horario que he mencionado con anterioridad, por lo que desde el día 1 de mayo he dejado de realizar la jornada completa que venía haciendo de forma irregular siguiendo instrucciones suyas en cuanto al horario.

    Por último, les comunico que a la vista de que la situación de jornada completa con reclamación de diferencias saiariales se encuentra "sub iudice", ampliaré las cantidades reclamadas únicamente hasta la fecha de 30/04/2015 por ser el último día en que formalmente he realizado una jornada de 40 horas semanales.

    Para cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto conmigo en el teléfono del que ya disponen.

    Atentamente,

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 216)

  10. - El 25.6.15, la empresa demandada despidió, además de al demandante, a Inocencia y a Noelia

    , invocando las mismas causas que en el caso del demandante. Ambas impugnaron los despidos y las dos demandas han sido turnadas a este Juzgado (autos 645/15 respecto de la la señora Inocencia, los cuales se encuentran en trámite de diligencias finales, y autos 670/15 respecto de la señora Noelia, cuyo acto de juicio se celebró a continuación del que nos ocupa)

  11. - Las cifras de volumen de negocio, gastos de personal y resultados de la empresa demandada en el periodo 2011-2014 han sido las siguientes:

    Volumen de negocio

    2011: 2.690.164,47 euros

    2012: 2.370.563,67 euros

    2013: 1.243.123,47 euros

    2014:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2018
    • España
    • 13 September 2018
    ...distintas de las propias de la trabajadora despedida, auxiliar de camarera en una discoteca. La sentencia de contraste ( STSJ de Cataluña, 19/12/2016, rec. 6011/2016) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador objeto de despido objetivo, confirmando así la sentencia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR