STSJ Cataluña 7463/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:9630
Número de Recurso4771/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7463/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8041373

F.S.

Recurso de Suplicación: 4771/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7463/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Pasapesca, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 23 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 892/2014 y siendo recurrido/a Celestino, Nat Products, S.A., Paucor Trade,S.A., Anglopesca, S.A., Mercatrade, S.A., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-9-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Celestino contra la mercantil PASAPESCA, S.A., NAT PRODUCTS, S.A., PAUCOR TRADE, S.A., MERCATRADE, S.A., ANGLOPESCA, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, desestimando la acción de extinción de contrato de trabajo a instancia del trabajador y estimando la acción de impugnación de despido, declarando la improcedencia del despido realizado el 31-7-2.014 y, en consecuencia, condeno solidariamente a las mercantiles demandadas Pasapesca, S.A. y Nat Products, S.A., a la readmisión inmediata del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la extinción o, a su elección, a que le abone una indemnización por importe de 260.359,68 euros; pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono, sólo en el caso de que se opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 206,63 euros diarios; absolviendo al resto de demandados, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

En fecha 8 de junio de 2015 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo que procede aclarar la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2015 con el número 156/2015 en los siguientes extremos:

1) El Hecho Probado 12 donde dice: "presentado el 29 de octubre de 2014..." debe decir "....presentado

el 13 de octubre de 2014..."

2) El Fallo donde dice "... declarando la improcedencia del despido realizado el día 31 de julio de 2014...", debe decir "..., declarando la improcedencia del despido realizado el 30 de julio de 2014...".

En fecha 2 de julio de 2015, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: " Dispongo que proceder aclarar el Fallo de la Sentencia de fecha 23 de abril de 2015, en el sentido de que donde dice "... declarando la improcedencia del despido realizado el 31-7-2014...", debe decir "declarando la improcedencia del despido de fecha 30-10-2014 y notificado al actor el 31-10-2014..."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Celestino, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa PASAPESCA, S.A., dedicada a la actividad de comercio al por mayor de pescado fresco, desde el 17-11-1.975, con la categoría profesional de Encargado, percibiendo un salario bruto mensual de 5.741,04 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, más un complemento promedio mensual por importe de 458 euros; hecho no discutidos por las partes.

  2. - El actor ha venido desempeñando funciones de Comercial.

  3. - El actor disfrutó de vacaciones desde el 19 de mayo de 2.014 hasta el 3 de junio de 2.014.

  4. - En fecha 10-6-2.014 el actor inició situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de "Episodio Depresivo, no especificado", habiendo sido alta médica el 6-11-2.014.

  5. - En fecha 20-10-2.014 la empresa Pasapesca, S.A., incoó expediente disciplinario respecto al actor por falta muy grave, y lo comunicó a la representación legal de los trabajadores en dicha fecha; y mediante burofax del 24-10-2.014 le fue comunicado al actor.

  6. - El actor presentó escrito de alegaciones que consta aportado en su ramo de prueba como documento nº 7 del Bloque 1, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  7. - 31-10-2.014 la empresa Pasapesca, S.A. remitió al actor, mediante burofax, carta fechada el 30-10-2.014 del siguiente tenor literal:

    "Una vez recibido escrito de alegaciones y no aportando prueba de descargo alguna respecto a los graves hechos acreditados en el último mes, PASAPESCA, S.A. lamenta comunicarle que en uso de las facultades que le concede el artículo 33 y siguientes del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial, aplicable en la empresa, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario con efectos del día de hoy, 30 de octubre de 2.014.

    En concreto se le imputa la comisión de una falta muy grave establecida en el artículo 37.2 del Convenio Colectivo aplicable con el siguiente contenido "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar"

    HECHOS QUE MOTIVAN LA DECISIÓN

    1. ) APROPIACION MEDIANTE DISTRACCIÓN O DISPOSICION PATRIMONIAL FRAUDULENTA DE MERCANCIA DE EMPRESA EN CONCRETO 671 KGS DE BACALAO POR UN VALOR DE DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS

      La irregularidad cometida por Vd. se detecta una vez que la empresa procede a efectuar la reclamación de la factura 1324 de 14-05-14 a la empresa HISPANIA ASTUR. En base a lo que se nos indica se ha podido llegar a comprobar que Vd., de su puño y letra, con fecha 19 de agosto de 2013, le firma a FRIGORÍFICOS FERRER un documento (sin membrete de la Empresa) en el que se compromete a entregarle 671 Kgs. de Bacalao sin cargo.

      Pues bien el 12 de mayo de 2014 (9 meses después) de la entrega sin cargo, a la empresa le pasa un abono de 671 Kgs. de Filetes de Bacalao a Frigoríficos Ferrer, soportando dicho abono en una factura, en concreto la fra. 32.981 de 23 de octubre de 2012 y simultáneamente efectúa un cargo a la Empresa HISPASA ASTUR de Oviedo, casualmente por el mismo importe y detalle (con el detalle señalado en el párrafo anterior).

      Se ha podido comprobar que tanto el abono como el nuevo cargo fueron una simulación para ocultar alguna ya que las únicas entregas sin cargo que realizó a espaldas de la empresa y sin justificación alguna ya que las únicas entregas sin cargo son muestras de pequeñas cantidades pero nunca de 671 kilos. Así se ha acreditado que dicha mercancía nunca se recogió de FRIGORÍFICOS FERRER (abono) ni mucho menos fue entregada a HISPASA ASTUR.

      El cliente HISPASA ARTUR confirma que no ha recibido nunca esta mercancía por lo que no ha procedido a pagar la misma. Su actuación para ocultar esta primera operación ha consistido en falsificar un albarán de entrega con una firma ilegible realizado por Vd. para intentar acreditar la entrega en HISPASA ASTUR.

      Debe ponerse de manifiesto además la premeditación de toda su actuación ya que tanto la factura a HISPASA ASTUR como el abono a FRIGORÍFICOS FERRER se efectúa el día 12 de mayo de 2014, casualmente unos días antes de las vacaciones y posterior baja por enfermedad, lo que le permitía con la generación de estas nuevas operaciones impedir durante otro tiempo más que se detectase su fraude.

      La entrega sin cargo no autorizada representa una pérdida para la empresa por importe de 2.743,52 euros.

    2. ) APROPIACION INDEBIDA POR UN IMPORTE CONJUNTO DE VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUTROS (22.235 Euros) EN DOS OPERACIONES FRAUDULENTAS; UNA POR IMPORTE DE 10.454 Euros Y OTRA POR IMPORTE DE 11.781 Euros UTILIZADO SIMILARES O IDENTICAS MAQUINACIONES EN RELACION CON LA EMPRESA CLIENTE FRIGORIFICOS LOPESCA, S.L CON SIMULACIÓN FRADUDULENTA DE DOCUMENTACION MERCANTIL Y ENGAÑO SIMULTANEO

      Se ha podido comprobar que Vd. se ha apropiado de 10.454 euros que Lopesca le pagó directamente a Vd. por el importe de la factura 34458 y que nunca entregó a la empresa. Para la ocultación de la apropiación del importe de la referida factura se ha servido de operaciones no autorizadas o ocultadas durante todo este tiempo a la empresa.

      Así el día 13 de enero de 2012, el día que entra en el Almacén frigorífico de Pasapesca CALAMAR 6/10 Maramicus y CALAMAR 10/20 Maramicus Vd., en un documento sin membrete le reservaba al cliente LOPESCA, 165 cajas de CALAMAR 6/10 Maramicus y 100 cajas de CALAMAR 10/20 Maramicus, todo ello sin pasar nota a la Empresa y sin facturar la mercancía.

      El cliente, con la conciencia de que el documento entregado era válido y la mercancía estaba reservada, comenzó a realizar pagos a cuenta entre febrero a abril de 2.012, por un importe total de 21.716,64 euros.

      La primera entrega efectiva de mercancía se hace el 8 de mayo de 2012 por importe 3.484 euros (ver Albarán de entrega firmado) y esta vez sí que Vd. entrega el importe de dicha venta en la Empresa. Además los días 13 y 28 de agosto de 2012 se entregan 29 fardos y 96 fardos...

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