STSJ Cataluña 7169/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:9598
Número de Recurso3511/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7169/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8001615

JSP

Recurso de Suplicación: 3511/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 2 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7169/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Moises, Samuel, Jose Enrique, Ángel Jesús,

Inocencia, Basilio, Dimas, Fructuoso, Jon, Rebeca, Oscar, María Dolores, Teodulfo, Candelaria, Fátima, Jesús Manuel, Amador, Ceferino, Eusebio, Hugo, Marcos, Modesta, Salvador, Carlos Manuel, Pablo Jesús, Benjamín, Epifanio, María Inés, Camino, Horacio, Mario, Fidela, Melisa, Sonsoles, Ana, Tomás, Jesús Ángel, Anton, Erica, Cosme, Florencio, José, Pablo

, Urbano, Martina, Susana, Ángeles, Elisa, Leticia, Rita, Adolfo, Carlos, Heraclio, Mateo

, Saturnino, Claudia, Guadalupe, Luis Pedro, Patricia, Anselmo, Darío, Gaspar, Luciano, Romulo, Aida, Carlos Miguel, Dolores, Cayetano, Fidel, Justino, Maite, Roberto, Carlos Alberto y Agapito frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 1381/2013 y siendo recurrido Atos Spain, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando en la forma expuesta con respecto a cada uno de los demandantes la demanda interpuesta Don Moises, Don Samuel, Don Jose Enrique, Don Ángel Jesús, Don Fructuoso, Doña Inocencia, Don Basilio, Don Dimas, Don Jon, Doña Rebeca, Don Oscar, Doña María Dolores, Don Teodulfo, Doña Candelaria, Doña Fátima, Don Jesús Manuel, Don Amador, Don Ceferino, Don Eusebio, Don Hugo, Don Marcos, Doña Modesta, Don Salvador, Don Carlos Manuel, Don Pablo Jesús, Don Benjamín, Don Epifanio, Doña María Inés, Doña Camino, Don Horacio, Don Mario, Doña Fidela, Doña Melisa, Doña Sonsoles, Ana, Don Tomás, Don Jesús Ángel, Don Anton, Doña Erica, Don Cosme, Don Florencio, Don José, Don Pablo, Don Urbano, Doña Martina, Doña Susana, Doña Ángeles, Doña Elisa, Doña Leticia, Doña Rita, Don Adolfo, Don Carlos, Don Heraclio, Don Mateo, Don Saturnino, Doña Claudia, Doña Guadalupe, Don Luis Pedro, Doña Patricia, Don Anselmo, Don Darío, Don Gaspar, Don Luciano, Don Romulo, Doña Aida, Don Carlos Miguel, Doña Dolores, Don Cayetano, Don Fidel, Don Justino, Doña Maite, Don Roberto

, Don Carlos Alberto y Don Agapito contra "ATOS SPAIN, S.A.", debo absolver a la sociedad demandada de las pretensiones en su contra formuladas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan o han prestado sus servicios para la demandada "ATOS SPAIN, S.A.", dedicada a estudio, desarrollo, aplicación y comercialización de la informática en todos sus aspectos (folio 7066), encuadrada en el "XVI convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública" (BOE 04-04-2009), con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (salvo Doña Guadalupe, con jornada reducida del 12,5 por 100 desde 01-02-2010 - folio 10.375), con antigüedad (salvo la de Don Moises y la de Don Jon, como luego se indicara), con categoría profesional y con salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, que figuran en el encabezamiento y hecho primero de la demanda que se da por reproducido en relación con las hojas salariales (obrantes a folios 502 a 6.530 que se dan por reproducidos) y en relación con los contratos de trabajo (obrantes a folios 11.181 a 11.514 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Los primeros 54 actores de la actual demanda, que figuran en los folios 6732 a 6744 que se dan por reproducidos, presentaron papeleta de conciliación extrajudicial en fecha 30-07-2012 solicitando las diferencias compensadas y absorbidas por la empresa "ATOS SPAIN, S.A." desde julio 2.011 a junio 2.012, y el intento de conciliación tuvo lugar el día 15-11-2012 con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida (documentos obrantes a folios 6730 a 6813 que se dan por reproducidos, en relación con estadillo aportado por la empresa folios 11.706 y 11.707).

En fecha 25-10-2012, otros trabajadores de la actual demanda, que figuran en los folios 6815 y 6816 que se dan por reproducidos, presentaron papeleta de conciliación extrajudicial solicitando las diferencias compensadas y absorbidas por la empresa "ATOS SPAIN, S.A." desde octubre 2.011 a junio 2.012, y el reconocimiento del derecho a que su nómina mensual se eleve en los importes indebidamente absorbidos y el intento de conciliación tuvo lugar el día 07-05-2013 con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida (documentos obrantes a folios 6.814 a 6.835 que se dan por reproducidos).

En fecha 21-03-2013 otros trabajadores de la actual demanda, que figuran en los folios 6837 y 6840 que se dan por reproducidos, presentaron papeleta de conciliación extrajudicial solicitando las diferencias compensadas y absorbidas por la empresa "ATOS SPAIN, S.A." desde marzo 2.012 a febrero 2.013, y el reconocimiento del derecho a que su nómina mensual se eleve en los importes indebidamente absorbidos y el intento de conciliación tuvo lugar el día 05-09-2013 con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida (documentos obrantes a folios 6836 a 6879 que se dan por reproducidos, en relación estadillo aportado por la empresa folio 11.708).

En fecha 24-07-2013 otros trabajadores de la actual demanda, que figuran en los folios 6881 y 6882 que se dan por reproducidos, presentaron papeleta de conciliación extrajudicial solicitando las diferencias compensadas y absorbidas por la empresa "ATOS SPAIN, S.A." desde julio 2.012 a junio 2.013, y el reconocimiento del derecho a que su nómina mensual se eleve en los importes indebidamente absorbidos y el intento de conciliación tuvo lugar el día 24-07-2013 con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida (documentos obrantes a folios 6.890 a 6.903 que se dan por reproducidos, en relación estadillo aportados por la empresa folio 11.708).

En fecha 18-06-2013 otros trabajadores de la actual demanda, que figuran en los folios 6908 y 6920 que se dan por reproducidos, presentaron papeleta de conciliación extrajudicial solicitando las diferencias compensadas y absorbidas por la empresa "ATOS SPAIN, S.A." desde julio 2.011 a junio 2.013, y el reconocimiento del derecho a que su nómina mensual se eleve en los importes indebidamente absorbidos y el intento de conciliación tuvo lugar el día 30-01-2014 con el resultado de sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante comparecida (documentos obrantes a folios 6906 a 7034 que se dan por reproducidos).

La demanda origen del presente procedimiento se presentó en fecha 30-12-2013 (folio 1).

TERCERO

Con relación a otros trabajadores de la misma empresa que formularon en su día reclamación por uno de los conceptos análogos al ahora planteado, con respecto al período mayo-2007 a octubre-2008, ambos inclusive, se ha dictado sentencia firme estimando la pretensión actora de no compensación y absorción, condenando a la empresa al abono de las cantidades reclamadas. En dicha sentencia firme se partía como hechos probados de que "Los actores y la gran mayoría de los empleados de la empresa vienen percibiendo un concepto denominado 'complemento personal convenido' cuya cuantía es diferente para cada trabajador" y que "La empresa ha ido absorbiendo el 'complemento personal convenido' de los actores con las cantidades que éstos tenían derecho a percibir en concepto de promoción profesional y antigüedad según las circunstancias profesionales de cada uno de los actores que se detallan en las tablas adjuntas al escrito de demanda que se tienen por reproducidas y que detallan cuáles de los actores fueron promocionados y por ello tenían derecho a un aumento de sueldo y los trienios absorbidos según la antigüedad de cada uno de ellos" ( sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona de fecha 08-06-2009, autos 1057/2008 y auto de aclaración de 01-07-2009, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21-12-2010, recurso 370/2010 y por sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 19-04-2012, recurso 526/2011, documentos obrantes a folios 6598 a 6603, 6628 a 6637, 6682 a 6687 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Las cantidades percibidas por los actores desde el ingreso en la empresa con especificación de salario, pluses, complemento personal y trienios figuran en los documentos obrantes a folios 11.535 a

11.689 que se dan por reproducidos (testifical a instancia de la parte demandada en el acto de juicio).

QUINTO

En fecha 29-11-2012 la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron un

acuerdo al finalizar el período de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, en la que se acordaban medidas de reducción salarial, detallando los porcentajes de reducción, la duración...

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