STSJ Cataluña 7380/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:9539
Número de Recurso6333/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7380/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8015672

AF

Recurso de Suplicación: 6333/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7380/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ascension frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 7 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 331/2015 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Ascension, representada por Flora, sobre prestación de ORFANDAD, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a la entidad gestora de la pretensión deducida en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Resolución de 23-1-2015 denegó a Flora la prestación de orfandad, en representación de su hija Ascension, solicitada el 21-1- 2015, por no encontrarse el causante en la fecha de fallecimiento en alta o en situación asimilada a la de alta y por no haber completado el período mínimo de cotización de quince años, de acuerdo con los establecido en el art. 175.1 LGSS . 2º.- Resolución de 4-3-2015 desestimó la reclamación previa en la que se alega que la situación clínica del causante era delicada no consciente de sus acciones.

  2. - El causante acreditaba 4255 días cotizados.

  3. - El causante, Secundino, falleció el 26-11-2014, por deformidad cervical compatible con ahorcamiento. En tratamiento psiquiátrico desde 25-2- 2014 por presentar cuadros de ansiedad y depresión coincidiendo con ruptura de pareja. El 30-9-2014 acudió a su médico de cabecera por recetas. El 1-5-2014 su psiquiatra recomendó ingreso psiquiátrico ante clínica referida de alucinaciones, acordándose traslado al servicio hospitalario para valoración psiquiátrica de ingreso en la unidad correspondiente.

  4. - El causante que fue baja en su último empleo el 27-10-2013, aparece inscrito como demandante de empleo desde el 30-10-2014. Período anterior de inscripción fue de 28-5-2012 a 29-8-2012.

  5. - La base reguladora de la prestación: 971,47 €; fecha de efectos: 27-11-2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestación de orfandad. En el único motivo suplicatorio, al correcto amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS, se acusa infracción del art. 124.1 y 4, 174.1 y 175.1 LGSS, en relación con la doctrina jurisprudencial de flexibilización de la situación asimilada al alta en supuesto de paro involuntario con inscripción en la oficina del INEM.

SEGUNDO

El artículo 175 de la LGSS, señala en su apdo. 1 que "Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley ".

Reiterada doctrina jurisprudencial en unificación de doctrina ha venido declarando lo siguiente en relación a la necesidad de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta para lucrar prestaciones por muerte y supervivencia:

  1. Como regla general para lucrar la pensión de viudedad u orfandad es preciso que en el momento del fallecimiento el causante se encuentre en situación de alta o asimilada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 junio 1993, 22 febrero 1994, 21 junio 1995 y 22 enero 2008, entre otras muchas);

B) La prolongada situación de paro que no se traduce en inscripción como demandante de empleo carece de la equiparación o asimilación al alta, al contrario de lo que sucede si el causante se mantuvo registrado como demandante de empleo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 junio 1996 y 19 julio 2001, entre otras muchas); C) No obstante lo anterior, el alta ha de entenderse existente cuando la enfermedad que determina la muerte se inició antes de producirse la baja en la Seguridad Social, pues en tal caso la imposibilidad real para trabajar explica la dilación en la inscripción formal como demandante de empleo, no pudiendo presumirse el abandono del sistema de Seguridad Social ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 diciembre 1999, 17 julio 2000 y 2 octubre 2001, entre otras muchas); D) Se cumple esta existencia cuando el fallecido volvió a darse de alta como demandante de empleo tras su baja por falta de renovación de la demanda,...

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