STSJ Andalucía 1732/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:12373
Número de Recurso1257/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1732/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150012709

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1257/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Ejecución de títulos no judiciales 6/2016

Recurrente: Baldomero

Representante: IVAN RAFAEL MARTIN AGUILAR

Recurrido: MONELEC S.L.

Representante:

Sentencia Nº 1732/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a diez de noviembre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Baldomero contra el Auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Baldomero sobre Ejecución de títulos no judiciales siendo demandado MONELEC S.L. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Mayo de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 25 de agosto de 2014, en procedimiento de conflicto promovido por la Unión General de Trabajadores contra la empresa Monelec, S.L, se celebró ante el SERCLA acto de conciliación con avenencia, con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto.

SEGUNDO

En fecha 18 de diciembre de 2015 por D. Baldomero, actuando como presidente del comité de empresa, se solicitó la ejecución de lo convenido en conciliación, alegando que la empresa no estaba dando cumplimiento al punto 1º del acuerdo, por cuanto en el departamento de administración y oficina la empresa no hacía calendario de turnos con las horas continuas sino estableciendo jornada partida.

TERCERO

Mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2016, se despachó ejecución contra la mercantil Monelec, S.L.

CUARTO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Gutiérrez Portales, actuando en representación de Monelec, S.L, se formuló oposición a la ejecución, habiéndose dado traslado a la ejecutante para que alegara lo que a su derecho conviniera con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el curso de las presentes actuaciones se instó en fecha 18.12.2015 por D. Baldomero, actuando en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la demandada MONELEC S.L., ejecución del acuerdo alcanzado ante el SERCLA en fecha 25.08.2014 en el seno de un procedimiento de conflicto...

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