SAP Valencia 966/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2016:3983
Número de Recurso1912/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución966/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001912/2016

SENTENCIA NÚM.: 966/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

D. SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN.

En Valencia a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001912/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001859/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK S.A., representado por el Procurador de los Tribunales MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y de otra, como apelados a CONSTRUCCIONES AURELIO HEREDIA SL representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS GIL CRUZ, y asistido del Letrado JOSÉ VTE. GOMEZ TEJEDOR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALENCIA en fecha 2/03/16, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por "Construcciones Aurelio Heredia, SL", representada por el Procurador D. Carlos Gil Cruz, asistida por el Letrado D. José Vicente Gómez Tejedor, contra la mercantil "Caixabank, SA", representada por la Procuradora Dª. Margarita Sanchis Mendoza, debo declarar la nulidad del contrato de cobertura de tipos de interés de fecha 28 de enero de 2008 y su confirmación de 29 de octubre de 2009, celebrados pro las partes, acordando la restitución recíproca de las prestaciones percibidas por una y otra parte, derivadas de aquellos contratos declarados nulos, con sus intereses, devengados desde el momento en que percibieron aquellas prestaciones. Con expresa condena en costas en la presente instancia a la parte demandada. Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta de contrario, debo absolver a "Construcciones Aurelio Heredia SL" de las pretensiones efectuadas en su contra, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad Caixabank, S.A. (en adelante, Caixabank) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia por la que se estima la demanda promovida contra la mercantil indicada por la mercantil Construcciones Aurelio Heredia, S.L. (en ejercicio de la acción principal de nulidad o anulabilidad contractual por vicio grave del consentimiento, prestado por error, de un contrato de cobertura de tipos de interés firmado con fecha 28 de enero de 2008, con condena a abonar la cantidad de 26.727'46 €, pronunciándose en los términos que han quedado transcritos en el antecedente primero de esta resolución, que se tiene por reproducido.

El recurso de apelación articula los siguientes motivos de apelación:

  1. - Vulneración del art. 1303, CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, ante la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada.

  2. - Confirmación de la validez del contrato por los actos propios de la demandante, ante la inexistencia de reclamación alguna durante años pese a haber cancelado anticipadamente dos swaps anteriores y haber abonado el coste de cancelación.

  3. - Error en la valoración de la prueba en lo referente al perfil de la mercantil demandante y de su representante legal, al contar la sociedad con un activo de 1.275.000 € y con un asesor financiero/contable, presente en las reuniones.

  4. - Error en la valoración de la prueba en relación a si la información ofrecida por la parte demandada fue suficiente y adecuada. Inexistencia de error ni de dolo.

  5. - Inexistencia de incumplimiento legal por parte de la demandada, pues la no realización del test no implica la nulidad del contrato.

  6. - Error en la valoración de la prueba, pues el error era inexcusable ante la falta de diligencia del representante de la demandante.

  7. - Que procede la estimación de la demanda reconvencional.

Y termina por suplicar la revocación de la Sentencia, la desestimación de la demanda de nulidad y la estimación de la reconvención, con expresa imposición a la parte actora de las costas de la instancia.

La representación de la parte demandante se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 437 y los sucesivos), en el que tras combatir los argumentos expuestos por la entidad bancaria en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el art. 456.1, LEC ha procedido al examen de las alegaciones de los litigantes, de la prueba practicada y del contenido de la Sentencia de apelación, y como consecuencia de tal revisión, ha llegado a las conclusiones que se expondrán seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Como punto de partida, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

1) El 28 de enero de 2008, Caixa de Barcelona, La Caixa, hoy Caixabank, y Construcciones Aurelio Heredia, S.L., mediante documento privado, firmaron un contrato marco de operaciones financieras (folio 216), confirmado mediante escrito de fecha 2.11.09 (folios 18 y previo al 240, sin foliar), que tenía por objeto la regulación de la relación negocial como consecuencia de la realización entre las partes de operaciones entre las que figuran permutas financieras de tipos de interés o swaps, por el que el cliente se obliga a pagar a La Caixa el importe del Pago, si tiene signo positivo, y La Caixa se obliga frente al cliente al pago del importe del Pago, si tiene signo negativo; con importe nocional: 636.210'47 euros, de forma que el cliente paga a La Caixa la cantidad que resulta de multiplicar el tipo fijo del 2'50% por el nominal contratado, teniendo en cuenta el cap del 3%, y el cliente cobra de La Caixa la cantidad que resulta de multiplicar el Euribor a 6 meses por el nominal contratado; con fecha de vencimiento el 2.1.2014.

2) El contrato de swap está vinculado con un préstamo por importe de 800.000 €, concedido por La Caixa, hoy Caixabank, a Construcciones Aurelio Heredia, S.L. para la compra de una nave industrial (folio 182 y hecho no discutido), formalizado en póliza intervenida por fedatario de fecha 20.12.2006, con duración de 180 meses, a interés variable siendo el tipo inicial del 4'85% (doc. 8 de la contestación a la demanda: copia de la póliza).

3) El objeto de la sociedad limitada demandante es la construcción y rehabilitación de edificios (folio 175); y su administrador único, don Benigno, que es también administrador de otra sociedad limitada dedicada al sector inmobiliario (folio 179), no consta que tenga formación universitaria ni conocimientos financieros específicos. 4) No consta acreditado que los concretos empleados de la entidad que intervinieron en la formalización de los productos informaran al cliente, ni tampoco consta si explicaron las características del producto o le pusieron ejemplos de su posible funcionamiento.

No se practicó test de conveniencia y/o de idoneidad.

Tampoco consta que la entidad informase "del efectivo riesgo del negocio al cliente", que no contó con más información que la derivada del propio contrato (la carga de la prueba de haber facilitado información a los clientes la tiene la entidad bancaria, y esa prueba no ha tenido lugar, siendo insuficiente, a tal fin, la declaración testifical de los empleados de la entidad, pues aunque afirman que entregaron información por escrito al cliente, no hay más evidencia de ello que la manifestación de los testigos; y se recuerda que para la STS de 12 de enero de 2015, Pte: Sarazá Jimena, no es correcto que la prueba que se tome en consideración con carácter principal para considerar probado que la entidad financiera cumplió su obligación de información sea la testifical de sus propios empleados, pues estos están "obligados a facilitar tal información y, por tanto, (son) responsables de la omisión en caso de no haberla facilitado"; y en cualquier caso, si falta "una afirmación clara de la posibilidad de pérdida de la inversión", debe considerarse "insuficiente e inadecuada la información ... sobre los riesgos del producto, aspecto esencial del contrato").

5) Además del contrato de swap, objeto de este litigio, la mercantil demandante había formalizado un contrato de swap en 2006 (folio 202), cancelado voluntariamente en el año 2008 (hecho no discutido, folio 214)); sin que conste que la entidad demandada, en aquella ocasión, ofreciera al cliente una información clara, completa y eficaz sobre el producto y sus riesgos.

6) Se han practicado liquidaciones a favor del banco por un importe total de 26.727'46 € (doc. 2 de la demanda: folios 22 y siguientes).

7) La demanda se interpuso con fecha 29 de diciembre de 2014 (Diligencia de Decanato, folio 2).

TERCERO

En el primero de los motivos se alega que conforme a la la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretando el art. 1303, la acción de anulabilidad ejercitada estaba caducada.

No es así y el motivo se rechaza. La acción de anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento puede ejercitarse en tanto no haya transcurrido el plazo legalmente previsto para su ejercicio, que es de cuatro años, contados, cuando se trata de error o dolo, "desde la consumación del contrato" (ex...

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