SAP Valencia 19/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2017:26
Número de Recurso1855/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1855/2016

Procedimiento Abreviado núm. 290/2012

Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía (P.A. Núm. 71/2011)

SENTENCIA NÚM. 19/2017

Ilmos Sres.

Presidente

DÑA. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

Magistrados

DÑA. LUCÍA SANZ DÍAZ

DON LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

_______________________________________________

En Valencia a once de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 247 de veinte de mayo de dos mil dieciséis, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gandía (Valencia), en el Procedimiento Abreviado número 290/2012, seguido en el expresado Juzgado por delito de falsedad en documento mercantil y estafa.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Lorena y Jose Augusto, representados por los Procuradores Dña. Ana Isabel Capellino Climent y D. Francisco Javier Zacarés Escrivá, y defendidos por los Letrados D. José Vicente Castelló Faus y Dña. Ana Álvarez Bolta; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Ana Estellés Martí. Sagrario, representada por la Procuradora Dña. Patricia Espí Puig y defendida por la Letrada Dña. Joana M.ª Marí Morant se adhirió a los recursos formulados. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "... Jose Augusto -mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 12/06/01 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid por delito de estafa y delito de falsificación en documento mercantil, a las penas de 7 meses y 2 días de prisión- y la acusada Lorena -nacida en Francia, mayor de edad, con pasaporte NUM001 sin antecedentes penales computables- adquirieron en fecha no determinada de un tercero, el pagaré nº NUM002, por importe de 12.602,78 euros, con fecha de vencimiento de 20 de mayo de 2005, contra la cuenta de Estructura Ferromar abierta en el Paseo de Germanías de la localidad de Gandía, lo manipularon, con la finalidad de inducir a error, sustituyendo el nombre de Hierros Ibáñez por "al portador", cambiando el importe fijándolo en 2.620,78 euros, concertándose con la acusada Sagrario -mayor de edad, con DNI NUM003 - para cobrar el pagaré. Así, sobre las 12:38 horas del día 16 de noviembre de 2004, la acusada Sagrario acudió a la oficina de la entidad bancaria BBVA, sita en la calle Mayor nº 69 de Gandía, y presentó el pagaré manipulado marchándose tras su cobro, no reclamándose por la entidad bancaria. Los acusados Jose Augusto y Lorena adquirieron de un tercero, en fecha no determinada los pagarés con números NUM004, expedido al portador por valor de 2.605,77 euros, el nº NUM005 expedido al portador por valor de 616 euros, nº NUM006 expedido al portador por valor de 986,48 euros y NUM007 expedido al portador por valor de 964,17 euros. Posteriormente y de forma concertada, los acusados Jose Augusto y Lorena, se dirigieron a la oficina del Monte de Piedad de la localidad de Mairena de Alcor (Sevilla), sita en la calle Cervantes nº 71, y entre las 13:00 y las 14:00 horas del día 10 de mayo de 2005 hizo efectivo, en primer lugar, la acusada Lorena el pagaré con nº NUM004, marchándose tras cobrarlo. Seguidamente los acusados Jose Augusto y Lorena, utilizando a un enfermo mental hicieron que el mismo cobrara el resto de pagarés, marchándose tras ello. Los pagarés fueron cargados en la cuenta de unos particulares, siendo éstos Francisco y Inés, que no reclaman. Practicada sobre las 14:40 horas del día 24 de mayo de 2005, diligencia de entrada y registro, autorizada por auto de la misma fecha, en el domicilio del acusado Jose Augusto, sito en la carretera de la CARRETERA000, sin número de la localidad de Villalonga, se localizó los siguientes objetos: una liberta del banco Santander de la Asociación Músicos sin Fronteras, un móvil Vodafone, un papel manuscrito por una cara con leyenda "martes 10 de mayo 2005" y con impreso por la otra cara, papel impreso "al portador", plantilla de letras, letranet, porta Cds de mano con 9 Cd y 2 diskette, una caja móvil con material de papelería, cúter, bolígrafos, un scanner, una impresora, un teclado, una pantalla, altavoces, ratón y cableado, un ordenador, un cartucho de impresora, una cámara web, un ordenador portátil Toshiba "Tecra 8000", una caja azul con cúter y cuchillas, un paquete de perforadoras y un modem ADSL de telefónica. La causa ha permanecido paralizada desde el 25/04/2012 hasta 27/02/14, iniciándose las presentes actuaciones en virtud de denuncia presentada en fecha 13/12/04".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sagrario como autora de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, con la circunstancia atenuante de drogadicción y atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto como autor de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, ya definidos, con la circunstancia agravante de reincidencia, atenuante de drogadicción y atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de estafa en concurso con el delito de falsedad en documento mercantil y a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa y al pago de las costas procesales. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorena como autora de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, ya definidos, con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de cinco meses y veintinueve días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de estafa en concurso con el delito de falsedad en documento mercantil y a la pena de cinco meses y veintinueve días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras. Se acuerda el comiso del dinero intervenido al que se le dará el destino que legalmente corresponda y el comiso y destrucción de Lo demás objetos intervenidos, registrados como pieza nº 43/05 del Juzgado de Instrucción".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Lorena y Jose Augusto se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Tramitados los recursos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo acordó recabar la grabación del Juicio Oral al Juzgado de lo Penal que se recibió en esta Sección en fecha 9 de enero de 2016, procediéndose a señalar la deliberación, votación y fallo correspondiente.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los recursos formulados por las representaciones legales de Lorena y Jose Augusto, a los que se adhirió la representación legal de Sagrario se argumenta la nulidad de actuaciones por infracción de normas del procedimiento, en concreto los arts. 788.1, 749 y 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto se ha sobrepasado en exceso el plazo máximo de 30 días en la celebración del Juicio Oral, por infracción del art. 138.3 de la LOPJ y arts. 728 y 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por admisión de un testigo propuesto inopinadamente por el Ministerio Fiscal durante la celebración del Juicio Oral y declaración de policías nacionales distintos a los inicialmente propuestos, por asistencia de Lorena al Juicio mediante videoconferencia y por infracción del art. 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por reformatio in peius en la acusación del Ministerio Fiscal.

En cuanto a la primera causa de nulidad, los hechos que se fundamenta la petición en los recursos no se corresponden totalmente con la realidad de lo acontecido. En primer lugar, y así se razona en la sentencia apelada, el primer señalamiento del 23 de abril de 2014 tenía por objeto posibilitar a las partes llegar a una...

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