SAP Valencia 12/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2017:101
Número de Recurso1000/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001000/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 12/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a nueve de enero de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000352/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Gerardo representado por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y defendido por la Letrada Dª.BEATRIZ FERNANDEZ ANTUÑA y de otra como demandada, Dª. Tamara, representada por la Procuradora Dª. EVA MARIA TELLO CALVO y defendida por la Letrada Dª Mª.INMACULADA MARTINEZ REQUENA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE DIRECCION000, en fecha 17-12-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Gerardo representado por el Procurador de los Tribunales Sergio Llopis Aznar y desestimar la demanda reconvencional planteada por Tamara, representada por la Procurdora de los Tribunales Eva María Tello Calvo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 1 de febrero que añadió al fallo el siguiente párrafo:"Tanto la actual esposa del demandante, Gerardo y los familiares directos del Sr. Gerardo como los familiares directos de la Sra. Tamara, podrán asistir a los progenitores en el transporte del menor Jose Enrique con el fin de permanecer con su padre o su madre en los periodos estipulados judicialmente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las medidas referentes al hijo común de los litigantes, nacido el día NUM000 .2012, fueron establecidas por sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Nº 45 de Barcelona en fecha 27 de marzo de 2013 y Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en las que se atribuyó a la progenitora la custodia con patria potestad compartida, un regimen de visitas para el progenitor de fines de semana alternos, de viernes a domingo y mitad de vacaciones y la obligación del progenitor de abonar una pensión de alimentos de 325 € mensuales.

El progenitor solicitó modificación de las medidas en lo referente al régimen de custodia, pretendiendo que se dispusiera la custodia paterna, con patria potestad compartida, y el mismo régimen de visitas y obligación de abonar pensión de alimentos por la progenitora. Subsidiariamente se solicitó que se autorizase que el régimen de visitas vigente que el padre pudiese designar un familiar o su esposa que se encargasen de recoger al hijo en el domicilio materno (en DIRECCION001 ), teniendo el progenitor su residencia en DIRECCION002 . Alegaba que el interés del menor aconsejaba el cambio de progenitor custodio y que este cambio no afectaría a la educación escolar dado que el hijo aún acudía a la guardería. La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención, solicitando que las visitas se adecuasen al horario escolar (que comenzasen el viernes a las 18 horas) dado que el hijo iniciaba la etapa escolar en septiembre de 2015 terminando a las 17 horas, debiendo el padre recoger y restituir al menor en el domicilio materno.

La sentencia desestimó la demanda y la reconvención ( si bien aclaró que tanto la esposa del demandante como los familiares directos de los progenitores podían asistir a estos en el transporte del menor con el fin de que permaneciese con su padre o madre en los periodos estipulados judicialmente). Aquella decisión...

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