SAP Madrid 740/2015, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ MARIN |
ECLI | ES:APM:2015:18799 |
Número de Recurso | 214/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 740/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno. 914936211
37007740
NIG. 28.079.00.2-2014/0060086
Recurso de Apelación 214/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 66 de Madrid
Autos de Divorcio Contencioso 512/2014
APELANTE: Dña. Estrella
PROCURADOR D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
APELADO: D. Pedro Antonio
PROCURADOR D. JOSÉ ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ MARÍN
SENTENCIA N° 740
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a diecisiete de Septiembre de 2015
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de DIVORCIO, con el n°, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 66 de MADRID
De una, como apelante, DÑA. Estrella, representada por el Procurador D. JUAN MANUEL
Y de otra, como apelado, D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. JOSÉ A. SANDIN FERNANDEZ
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ MARÍN.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha dieciocho de Noviembre de dos mil catorce, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO:
ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernandez, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, frente a D. Estrella, que estuvo representada en los autos por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, y, en consecuencia:
-
- DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
-
-ACORDAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS que habrán de regular el nuevo estado civil de los esposos.
2.1°.- La guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio se atribuye a la madre, perviviendo la patria potestad compartida.
2.2°.- El domicilio familia de la CALLE000 n° NUM000, escalera NUM001, NUM000 NUM002 de Madrid, se atribuye a la hija menor y, consecuentemente, a la progenitora custodia, y ello hasta la mayoría de edad de la hija.
2.3.- Padre e hija podrán relacionarse y visitarse en la forma que tengan por conveniente.
2.4°.- El padre contribuirá, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija, en la cantidad de 400 euros mensuales, en doce mensualidades, que se ingresara, por meses anticipados, en la cuenta que al efecto designe el padre, en los cinco primeros días de cada mes, y se actualizara anualmente de forma automática según las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo Público que lo sustituya, operándose la primera actualización en el mes de diciembre de 2015.
Los gastos extraordinarios en que incurra la hija serán sufragados por mitad por ambos progenitores.
Las obligaciones económicas aquí establecidas se mantendrán hasta la independencia económica de la hija.
2.5°.- Se atribuye a la esposa del uso y disfrute del vehículo Peugeot 206 matrícula ....-FDV y al esposo del KIA Carens matrícula ....-TRS, siendo de cuenta de cada uno de los gastos derivados de los mismos.
2.6°.- No ha lugar a la medida interesada en la demanda de administración conjunta y mancomunada de los depósitos y activos financieros a nombre de la demandada.
Procede declarar las costas de oficio".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Estrella, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante auto de fecha once de Marzo de dos mil quince, se señaló el día quince de Septiembre de dos mil quince, para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 66 de Madrid, en fecha 18 noviembre 2014 .
Por la representación de la Sra. Estrella, se hacen manifestaciones previas a la demanda, luego al suplico y a la contestación a la demanda para concluir que han acaecido hechos con posterioridad donde en un encuentro un centro comercial del padre con la hija tuvo que ser asistida y se ha tramitado una diligencia previas en el juzgado de instrucción.
Alegándose como primer motivo del recurso el pronunciamiento de la atribución a la hija menor y a la progenitora del domicilio familiar hasta la mayoría de edad, dado que el domicilio es propiedad de la sociedad gananciales y mientras el demandante solicitó el uso hasta la mayoría de edad está lo ha solicitado hasta la independencia económica, cuenta con 16 años con una enfermedad grave crónica como migrañas graves con repercusiones psíquicas pérdida de horas escolares y acné, y no hay ninguna nueva causa de sufrimiento...
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