ATS, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:8215A |
Número de Recurso | 755/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de don Landelino , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2015 , -con aclaración por auto de 11 de diciembre de 2015- por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en el rollo de apelación 214/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 512/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de don Landelino , se ha personado ante esta Sala como parte recurrente. El procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de doña Eloisa , se ha personado ante esta Sala como parte recurrida, formulando en el escrito presentado al efecto, alegaciones en oposición a la admisión del recurso. Interviene el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia y en consecuencia con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente y sin que, pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrida al personarse ante esta Sala, se aprecien inicialmente en esta fase causas legales de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y al Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Landelino , contra la sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2015 , -con aclaración por auto de 11 de diciembre de 2015- por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, en el rollo de apelación 214/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 512/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.