SAP Castellón 60/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha26 Febrero 2016
Número de resolución60/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 519/15

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón

Juicio Oral núm. 293/12

Procedimiento Abreviado núm. 228/10 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 60 / 2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 519/15, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 293/12, dimanante de Procedimiento Abreviado núm. 228/12 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón.

Han sido partes como APELANTES/APELADOS dª Belen (procesalmente representada por la procurador sra. Toranzo Colón) y d. Darío (procesalmente representado por la procurador sra. Ramos Añó) y como APELADO el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Carlos Sarmiento Carazo).

Ha sido ponente de la Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA; y ha sido coponente de la Sentencia (redactando el Fundamento Jurídico Sexto) el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 15 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, dictada en autos de Juicio oral núm. 293/12, se dispuso lo siguiente: "Que condenar y condeno a Belen como autora penalmente responsable de un delito continuado de coacciones en concurso medial con un delito de lesiones ya definidos, y de una falta continuada de injurias, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas siguientes: por el delito, la pena de CATORCE MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago mitad de las costas procesales. Asimismo, procede imponer a la acusada la prohibición de aproximarse a Darío menos de 50 metros, o comunicarse con el mismo por cualquier medio (respetando en todo caso la posibilidad de que aquella pueda usar con normalidad su domicilio habitual); y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del lugar de trabajo de Darío por tiempo en ambos casos de dos años y seis meses. Y que en vía de responsabilidad civil, la acusada indemnice a Darío en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días(no impeditivos) que precisó para la total sanidad de las lesiones, y por la secuela padecida, y en la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales; y por la falta, la pena de 20 DIAS de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y costas. ABSOLVIÉNDOLE del delito contra la integridad moral y del delito continuado de injurias por los que se formulaba acusación".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio de la acusada, testifical, pericial y documental que, la acusada Belen -mayor de edad y sin antecedentes penales- desde el año 2003 vive en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Benicassim, vivienda que comunica con la de Darío por el patio de luces.

Como quiera que en fecha no determinada pero en cualquier caso durante el año 2003, existió un problema vecinal en el que estuvo implicada la comunidad de vecinos del Sr. Darío y la acusada, que conllevó la imposición de una sanción a la misma, ésta relacionó dicha sanción con la posición de funcionario en el Ayuntamiento de Benicassim de Darío . A partir de dicho momento, desde el año 2004 y hasta la actualidad, la acusada inició un comportamiento cuya única finalidad era lograr el desasosiego del Sr. Darío ya que comenzó a colgar en su terraza contigua a la del Sr. Darío, pañales de adulto con excrementos y pieles de conejo, siendo este comportamiento casi diario por parte de la acusada; en otras ocasiones colgaba carteles donde se podía leer "este ayuntamiento no se merece una manzana prohibida".

Asimismo, desde el año 2006, la acusada comenzó a seguir al Sr. Darío a su lugar de trabajo, acudiendo al Ayuntamiento de Benicassim a diario, esperando al Sr. Darío a la hora del almuerzo o hasta la salida del mismo de su puesto de trabajo, pues cuando el mismo no acudía al Ayuntamiento por estar de vacaciones o permisos, la acusada no acudía a dichas dependencias. El referido seguimiento iba acompañado en ocasiones de frases como "corrupto, mariquita, sinvergüenza". Igualmente en alguna ocasión, la acusada entraba en el lugar de trabajo del perjudicado, subiendo con el mismo en el ascensor.

Durante el año 2009, la acusada persistiendo en su actitud, siguió al Sr. Darío acompañada de una trompetilla mientras cantaba "la canción del mariquita". Asimismo aprovechaba las horas en que tiraba la basura para quedarse de la ventana del Sr. Darío mientras gesticulaba, y golpeaba el contenedor de la basura repetidas veces.

Con este comportamiento, la acusada provocó que el Sr. Darío tuviera que modificar sus rutinas, cambiando las horas de entradas y salidas del trabajo, dejando de salir a almorzar, llegando a afectar a su vida familiar, llegando a poner en venta su vivienda para alejarse de la acusada.

Asimismo, y como consecuencia de estos hechos, el Sr. Darío padece una sintomatología propia de síndrome de ansiedad, cuyo origen se encuentra directamente en la relaciónde acoso establecido por la acusada, pudiendo remitir en el momento en que cese dicho factor estresante. Dicho padecimiento precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico especializado desde el día 30 de octubre de 2008, que siguió en los años siguientes, y además continúa en la actualidad (a fecha del juicio oral), sin que conste la totalidad de díasque el mismo precisa para su total sanidad

El Sr. Darío presentó denuncia en fecha 19/05/09, reclamando por tales hechos.

La acusada presenta un estado de afectación psíquica consistente en padecimiento de un trastorno de ansiedad y un trastorno depresivo, que afectaría parcialmente a sus facultades.

La tramitación de la presente causa ha estado paralizada desde la remisión de los autos al Juzgado de lo Penal en fecha 28/05/12 hasta el Auto de admisión de pruebas de fecha 08/01/14 por causa no imputable a la acusada" .

SEGUNDO

El día 14 de julio de 2015 fue presentado escrito por la procurador sra. Ramos Añó, en nombre y representación de d. Darío, de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se "dicte una Sentencia, más ajustada a derecho, en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

- que se condene a la acusada por un delito (y no una falta) de injurias con publicidad.

- que como consecuencia de ello, se modifique el sistema de concursos, incluyendo el concurse rela en dicha calificación jurídica. - que se imponga a la acusada la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación, tanto al Sr. Darío como a su esposa e hijos, y en todo caso por tiempo de cinco años.

- que en todo caso, se estimen o no las argumentaciones de este recurso, se impongan a la acusada las costas íntegras (y no sólo la mitad) del procedimiento" .

El día 22 de julio de 2015 fue presentado escrito por la procurador sra. Toranzo Colón, en nombre y representación de dª Belen, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando "se dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto revoque la sentencia recurrida, acordando absolver libremente a mi representada de los delitos y falta por los que ha resultado condenada, con todos los pronunciamientos favorables a ello inherentes.

Subsidiariamente, para el improbable supuesto de que fuese desestimada la petición precedentemente expuesta con carácter principalísimo, revoque la sentencia objeto de la presente alzada y dicte otra en la que se imponga a mi patrocinada la pena resultante de aplicar las normas contenidas en los artículos 74 y 77 del Código Penal considerando como figura delictiva integrante del concurso medial la prevista y penada en el 172.3 del Código Penal, en redacción dada por la L.O. 1/2015 y con la atenuación derivada de la apreciar como eximente incompleta la anomalía o alteración psíquica padecida por mi poderdante" .

TERCERO

Los dos recursos de apelación fueron admitidos a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escritos de 31 de agosto de 2015, impugnó los dos recursos interpuestos.

El día 28 de julio de 2015 fue presentado escrito por la representación procesal de la sra. Belen, de impugnación del recurso interpuesto de contrario.

El día 18 de septiembre de 2015 fue presentado escrito por la representación procesal del sr. Darío, de impugnación del recurso de contrario.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 23 de septiembre de 2015, en resolución de 27 de octubre de 2015 se señaló el día 9 de diciembre de 2015 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PREVIO.- Entendemos que, por lo inusual, merece algunas explicaciones el hecho de que haya un ponente que formula voto particular, y de que, junto al ponente encargado de redactar la mayor parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR