SAP Barcelona 915/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2012:16094
Número de Recurso61/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución915/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 28 de Barcelona DP 5037/2011

Rollo de Sala nº 61/2012

SENTENCIA Nº 915

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª. MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona a diecisiete de octubre de dos mil doce .

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 5037 /2011 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona Rollo de Sala nº 61/2012, sobre delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra el acusado Maximino, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Barcelona el NUM001 de 1981, hijo de Ovidio y de Adriana, vecino de Barcelona C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 - NUM004, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Nicolás Díaz Falo y defendido por el Letrado D. Luis Octavio Segura Vallejo, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrado Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D. P. nº 5037/2011 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, seguido contra D. Maximino, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 2 de julio de 2012 habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal, reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado Maximino, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de tres años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio passivo durante el tiempo de la condena, multa de 56,68€ con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

Debiendo darse a las sustancias intervenidas el destino legal previsto en los artículos 127 y 374 del C. Penal y 367 ter de la L.E.Criminal.

Tras la celebración del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, se mostraba disconforme con el correlativo del Ministerio Fiscal y alternativamente se aceptaban los hechos salvo en que las facultades volitivas y cognoscitivas estaban anuladas, se mostraba disconforme con la autoria en los hechos y alternativamente de aceptarse consideraba concurría la circunstancia eximente prevista en el art. 20.2 CP, interesando la libre absolución y alternativamente la exención de responsabilidad penal.

Tras la celebración del juicio oral la defensa modificó las conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

-En la 1ª conclusión se elimina la expresión "anuladas" introduciendo la expresión "alteradas".

-En la 4ª eliminar la alusión a la eximente el art. 20.2 CP introduciendo la atenuante del art. 21.2 CP o alternativamente el artículo 21.7CP .

-En la 5ª eliminar "exención" introduciendo la palabra "aminoración".

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que sobre las 00:05 horas del día 27 de octubre de 2011, el acusado Maximino, con DNI NUM000, nacido en Barcelona, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en la C/ Rosa de Barcelona ofreció a Luis Pedro por una cantidad no determinada 0,326 gramos de cocaína con una riqueza de cocaína base del 41% +-1%, es decir, la cantidad total de cocina base era de 0,134 gr.+-0,003gr.

El precio de la cocaína en el mercado ilícito es de 60 euros el gramo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud al ser cocaína una sustancia prohibida según la lista I del Convenio de Viena de 1971 y cuyos graves efectos para la salud, caso de consumo de las mismas, son de general conocimiento en cuanto que atacan al sistema nervioso central, estándose en definitiva ante una conducta reputada típica en el art 368 del C. Penal, precepto donde se sancionan no sólo los actos de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas sino, asimismo, su posesión con dicho fin, amén de su cultivo, elaboración y cualquiera otra conducta a través de la cual se promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de los descritos productos.

En el supuesto enjuiciado se aprehendió al acusado cuando estaba ofreciéndolo a Luis Pedro un envoltorio conteniendo 0,326 gr. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 41% +-1% resultando la cantidad total de cocaína base es de 0,134 gr. +- 0,003g. habiendo quedado acreditada la naturaleza del estupefaciente a través del análisis verificado en el Instituto Nacional de Toxicología, obrante a folios 35 y 36, pericia que por sí hace prueba ya que la defensa expuso en el juicio que no impugnaba las conclusiones periciales y renunciaba a que los peritos depusieran en el plenario, siendo uniforme la doctrina jurisprudencial conforme a la cual los dictámenes elaborados por organismos oficiales (como es el reseñado laboratorio) no necesitan de ratificación en el juicio oral para poder desplegar eficacia probatoria siempre que no hayan sido cuestionados por las defensas de los acusados, dada la especial cualificación de los peritos que prestan sus servicios en ellos y los medios técnicos de los que disponen para emitir sus conclusiones científicas.

El ofrecimiento de la droga según STS 1545/2002 de 28 de septiembre o STS 174/2005 de 10 de febrero el es indicativo de la previa posesión para traficaR.

SEGUNDO

De dicho delito responderá criminalmente en concepto de autor el acusado Maximino, conforme a lo dispuesto en el art. 28.1 del Código penal, ya que fue quien materialmente ofreció la cocaína a Luis Pedro con la intención de obtener un beneficio económico aunque la transacción no se efectuó dado que un tercero que no pudo ser detenido se dio cuenta de que había policía observando.

El Tribunal funda su convicción respecto de la autoría del acusado en el exhaustivo, conciso y pormenorizado testimonio prestado en el juicio oral, tras la previa ratificación del atestado, de los mossos de esquadra actuantes.

Por una parte, los mossos nº NUM005 y NUM006 refieren que estaban en la C/Escudillers de Barcelona y observaron como un turista contactaba con un hombre de etnia centroasiática, por lo que dado la zona en que se encontraban iniciaron la vigilancia, observando como en un momento dado el turista asintió con la cabeza y el centroasiático le hacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR