SAP Barcelona 973/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ
ECLIES:APB:2016:10996
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución973/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 9ª

Rollo Apelación Faltas nº 35/2016

Juicio de Faltas núm. 156/2015

Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Rubí

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 16 de diciembre de 2016.

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, Dª Inmaculada Vacas Márquez, constituida en Tribunal Unipersonal, el rollo de apelación número 35/2016, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 156/2015 ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Rubí, por lesiones, autos que penden de recurso de apelación formulado por la parte denunciada D. Jaime, contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2015, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha 1 de octubre de 2015 cuya parte dispositiva establecía que "Debo condenar y condeno a D. Jaime como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de multa de un mes, a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a satisfacer las costas procesales, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el denunciado Sr. Jaime se interpuso recurso de apelación en fecha 4 de marzo de 2016.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, al que se opuso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2016, el 9 de mayo de 2016, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, siendo repartidos a esta Sección en fecha 20 de mayo de 2016 para su ulterior resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Dictada Sentencia condenatoria por falta de lesiones contra Jaime en fecha 1 de octubre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Rubí, se interpuso frente a ella por la parte denunciada recurso de apelación en fecha 4 de marzo de 2016, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial mediante oficio de 9 de mayo de 2016, teniendo entrada en esta sección el 20 de mayo de 2016, transcurriendo más de seis meses sin haber procedido a su resolución, lo que impide analizar los hechos expuesto en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El artículo 130.6 del CP en relación 131.2 y 132 del C.P . regulado por Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, y reformado por LO 5/2010, de 22 de junio dispone que la prescripción de la falta extingue la responsabilidad criminal, en el plazo de seis meses; comenzando el cómputo desde la paralización del procedimiento, con ausencia de actividad sustantiva. La prescripción consiste en la extinción de la responsabilidad criminal al concurrir dos requisitos: la paralización del procedimiento y el transcurso del lapso de tiempo correspondiente, pudiendo ser examinada y proclamada de oficio, por ser de naturaleza sustantiva, ( así STC 63/2005, de 14 de marzo ) de legalidad ordinaria, próxima al instituto de la caducidad ( SSTS de 25 de abril de 1.988, 4 de junio de 1.993 ), respondiendo a principios de orden público, interés general y política general, por lo que es indiferente cuál haya sido la causa inmediatamente productora del transcurso del plazo que la Ley señala ( STS de 10 de mayo de 1.989 y de 11 de diciembre de 1998 ), y en último término en aras de respetar el principio de seguridad jurídica, renunciando el Estado al ejercicio del ius punendi.

En las presentes actuaciones, dictada sentencia en fecha 1 de octubre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Rubí, se interpuso frente a ella por la parte denunciada recurso de apelación en fecha 4 de marzo de 2016, al que se opuso el Ministerio Fiscal en fecha 7 de mayo de 2016, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial mediante oficio de 9 de mayo de 2016, teniendo entrada en esta sección el 20 de mayo de 2016, transcurriendo más de seis meses desde la entrada del recurso en esta Sección sin haber procedido a su resolución, por lo que la falta ha prescrito, no habiendo llegado a devenir firme, procediendo la aplicación de las normas de la prescripción de Faltas y por tanto el plazo de seis meses para ellas previstas (en tal sentido SAP de Barcelona, Sección 7ª de 19 de enero de 2009 ; Tarragona de 18 de marzo de 2008; SAP de Madrid 19 de febrero y 22 de mayo de 2007, entre otras).

Destacando SAP de esta Sección de 9 de diciembre de 2012, en cuanto resume la doctrina existente al respecto. Así, en ella se exponía " Debe señalarse,como premisa básica, y, en relación al instituto de la prescripción, trayendo a colación la STS de de 8 de Julio de 2011, que: "de acuerdo con la STC 195/2009, 28 de septiembre -con cita de las SSTC 157/1990, de 18 de octubre, FJ 3, y 63/2005, de 14 de marzo, FJ 2, "la prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamento en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal; a lo que añadíamos que dicho instituto 'en general, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica', si bien, por tratarse de una institución de libre configuración legal, no cabe concluir que su establecimiento suponga una merma del derecho de acción de los acusadores ( STEDH de 22 de octubre de 1996, caso Stubbings, § 46 y ss), ni que las peculiaridades del régimen jurídico que el legislador decida adoptar -delitos a los que se refiere,...

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