SAP Barcelona 636/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2016:10805
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución636/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 110/2016-J

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1059/2013 del Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº636/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil dieciseis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1059/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), a instancia de GERONTIC, S.L., contra BANC DE SABADELL, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 23 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por GERONTIC, SL, representada por el Procurador D Josep Gubern Vives, contra BANC DE SABADELL, SA, representada por la Procuradora Dª Teresa Prat Ventura, y

DECLARO la nulidad de los contratos de permuta financiera suscritos el 16 de julio de 2006 y el 28 de abril de 2008.

CONDENO a la demandada a abonar a la actora el importe percibido por las liquidaciones negativas a cargo de la actora previa deducción de las liquidaciones positivas a favor de la actora, que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (951.717'39 euros) más los intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo y formuló impugnación. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2016. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil GERONTIC S.L. presenta demanda de procedimiento ordinario contra BANCO DE SABADELL S.A. en solicitud de:

1) Declaración de ausencia de elemento contractual y, en consecuencia, nulidad contractual de un instrumento financiero en la modalidad de permuta financiera de tipo de interés, por afectar aquella circunstancia a la existencia de elemento esencial del contrato, del artículo 1.261 del Código Civil ; y,

2) Subsidiariamente, declaración de anulabilidad contractual de un instrumento financiero en la modalidad de permuta financiera de tipo de interés por causa de la concurrencia de vicio de consentimiento en la modalidad de erro/dolo; y,

3) Subsidiariamente, declaración de incumplimiento de obligaciones legales en materia de prestación de servicios de inversión, con la consiguiente resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios en cualquier caso,

4) Todo ello, con solicitud de restitución de prestaciones realizadas, incluida la financiación concedida a la demandante por causa de la cancelación mencionada, pago de intereses devengados y condena en costas a la demandada.

Expone que, en fechas 13 de julio de 2006 y 28 de abril de 2008, previa oferta y a iniciativa de BANCO DE SABADELL S.A. en ambos casos, se formalizaron sendas operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés, junto con el contrato marco de operaciones financieras.

Alega en síntesis: a) la inadecuación financiera de las coberturas de las necesidades y situación financiera de la demandada; b) las liquidaciones practicadas por las permutas financieras ascendieron, de forma estimada, a 769.088,82 euros; c) el régimen de cancelación contractual ascendía a importes millonarios;

d) ausencia de análisis de experiencia y objetivos de inversión del cliente; e) ausencia de información precontractual; f) ausencia de previsión, razonada y razonable, sobre evolución del tipo de interés; g) falta de cumplimiento de criterios de actuación establecidos por regulador; h) falta de análisis previo del perfil y circunstancias de la actora por BANCO DE SABADELL S.A.; i) falta de entrega de documentación; j) falta de información sobre condiciones financieras previstas y márgenes de BANCO SABADELL S.A.; k) ausencia de regulación contractual y de información sobre la práctica de la liquidación en caso de cancelación anticipada; y l) última novación de refinanciación el día 28 de mayo de 2013.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se disponga:

1) La declaración de nulidad contractual por ausencia de elemento contractual esencial como la causa en las dos operaciones de permuta financiera de tipo de interés impugnadas en la demanda, derivado de su marcada inadecuación con las cláusulas suelo pactadas en las financiaciones, que duplica los pagos a cargo de la demandante y hace de esta forma inadecuada la operación a la finalidad de cobertura de riesgo de tipo de interés pretendida, con la restitución de prestaciones entre las partes que se indican en la demanda, con más los intereses devengados conforme a la ley sobre la misma.

2) Subsidiariamente, la declaración de anulabilidad contractual de las mismas permutas financieras de tipo de interés, por causa en este caso de concurrencia de vicio de consentimiento padecido por la demandante en las modalidades de error/dolo en la contratación con BANCO DE SABADELL S.A., con la restitución de prestaciones entre las partes que se indican en la demanda, con más los intereses devengados conforme a la ley sobre la misma.

3) Subsidiariamente, declaración de incumplimiento por parte de BANCO DE SABADELL S.A. de sus obligaciones legales en materia de contratación de instrumentos financieros derivados como los impugnados, con indemnización de daños y perjuicios equivalente a las cantidades netas devengadas, más los intereses devengados sobre la misma, y resolución con efectos desde el mismo inicio de vigencia contractual de la permuta financiera de tipo de interés suscrita con la misma entidad demandada.

4) Todo ello, con expresa condena en costas, gastos e intereses a la demandada.

BANCO DE SABADELL S.A. presenta escrito de contestación a la demanda, en el que se opone a la demanda presentada alegando la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, por la existencia de renuncia de la parte demandante a nada más que reclamar, pues en fecha 19 de abril de 2013, al folio 236, ambas partes alcanzaron un acuerdo relativo, tanto a la novación de la financiación hipotecaria de la que dispone la mercantil actora, como al firme compromiso aceptado por la hoy actora de no interponer reclamación alguna contra el banco, derivada de la contratación de las permutas financieras objeto de autos; ambas partes acordaron darse mutuo saldo y finiquito en relación a las permutas financieras, comprometiéndose la actora a no iniciar reclamación alguna contra el banco por dichas operaciones por lo que es evidente la falta de acción de la que adolece la demandante; a mayor abundamiento, el ejercicio de la acción contra BANCO DE SABADELL S.A. constituye una flagrante vulneración al principio general del derecho relativo a que nadie puede ir contra sus propios actos.

Subsidiariamente, alega la excepción de falta de acción, por extinción de la misma, en base a lo dispuesto en los artículos 1.309 y siguientes del Código Civil, por cuanto la demandante no alega la inexistencia de alguno de los elementos esenciales del contrato ( artículo 1.261 del Código Civil, consentimiento, objeto y causa) sino la existencia de...

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