SAP Barcelona 312/2016, 6 de Mayo de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 312/2016 |
Fecha | 06 Mayo 2016 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 73/16-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 1078/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
SENTENCIA Nº 312/2016
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 6 de mayo de 2016.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 73/16-J, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 1078/15, seguido por un delito contra la seguridad vial frente a Calixto, siendo parte apelante este mismo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Providel Franco y defendido por el Letrado Sr. Perera Papiol, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú en fecha 27 de noviembre de 2015, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Calixto como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso o licencia, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 y
66.5 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a Calixto al pago de las costas procesales causadas en la instancia. Se acuerda el decomiso del vehículo Hyundai modelo Matrix, matrícula
.... BZL propiedad del acusado".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 27 de abril de 2016 se señaló vista para deliberación y fallo para el día 13 de mayo de 2016, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Apelada la resolución de instancia por la representación procesal del condenado Calixto como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso o licencia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multireincidencia
solicita por ello su libre absolución respecto del mismo. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Como primer motivo de recurso considera el apelante que el acusado no fue debidamente informado de sus derechos cuando declaró como detenido en la Policía Local y que no fue debidamente asistido de intérprete como debería dado que no habla con fluidez el idioma español; tampoco lo fue ante el Juzgado de Instrucción y considera que con ello se le ha causado una grave indefensión y que por ello el atestado es nulo. Pues bien varias razones abocan a la desestimación de este motivo. Primero que la posible indefensión causada ha quedado subsanada con la declaración en el acto del juicio con intérprete y donde ha podido declarar cuanto ha deseado. Pero es que sus declaraciones en fases anteriores del procedimiento en nada afectan a su condena como autor de un delito de conducción sin permiso, que lo ha sido con base en la declaración de los agentes de la Policía Local de la localidad de Vilanova i la Geltrú que lo vieron conducir, sabiendo que no tiene permiso para hacerlo en nuestro país, dato este último esencial para la condena combatida y que el apelante siquiera cuestiona en su recurso. El atestado es solo un medio de inicio del procedimiento; lo esencial como prueba de cargo que sustente la condena es la...
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