SAN 14/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:262
Número de Recurso337/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00014/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 14/2017

Fecha de Juicio: 8/2/2017

Fecha Sentencia: 09/02/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000337 /2016

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACIÓN SERVICIOS CCOO

Demandados: BANCO MARE NOSTRUM, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), UNIÓN OBRERA BALEAR (UOB), SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SECTOR FINANCIERO (SESFI)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Pretendiéndose que la empresa demandada abone la parte devengada de los trienios hasta el 1-06-2013, porque así lo dispone la norma convencional, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, puesto que el conflicto es jurídico y no de intereses. - Se estima la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, porque no se sometió el conflicto a la comisión mixta de interpretación, tal y como exige el convenio colectivo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2016 0000364

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000337 /2016

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN SENTENCIA Nº 14/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D ª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 337/2016 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Sonia de Pablo) contra BANCO MARE NOSTRUM (letrada Dª Cristina Samaranch Lacambra), SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SECTOR FINANCIERO (SESFI) (letrado D. Ricardo Fortún Sánchez), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT) (letrado D. José Antonio Mozo), UNIÓN OBRERA BALEAR (UOB) (letrado D. Fernando Gomila), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrada Dª Angeles Morcillo) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19-12-2016 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra BANCO MARE NOSTRUM, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), UNIÓN OBRERA BALEAR (UOB), SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SECTOR FINANCIERO (SESFI) sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 08-02-2017 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se abone a los trabajadores afectados por el conflicto el trienio devengado hasta el 1-06-2013, de conformidad con lo dispuesto en la DA 3ª del convenio colectivo aplicable, que así lo dispone para todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, aunque tuvieran pactos internos que establezcan peculiaridades en la forma de cómputo o importe de trienios.

UGT, UOB; CGT y SESFI se adhirieron a la demanda.

BANCO MARE NOSTRUM se opuso a la demanda, destacando que el 28-05-2013 se convino en acuerdo derivado de ERE suspender el devengo de trienios desde el 1-06-2013 al 31-12-2017, sin que se conviniera, de ningún modo, el pago del trienio en trance de adquisición, siendo esta la razón por la que la empresa nunca abonó la parte devengada.

Admitió que en la DA 3ª del vigente convenio de Cajas de Ahorro se convino también la suspensión del devengo de trienios desde el 1-07-2016 al 31-12-2017, conviniéndose que las empresas devengarían la parte devengada del trienio en curso. Advirtió, por otro lado, que la demandante no se ha dirigido a la Comisión Paritaria del convenio, cuya DA 3ª pretende aplicar, ni tampoco a la comisión de seguimiento del ERE.

Excepcionó inadecuación de procedimiento, puesto que la pretensión no es propiamente jurídica, sino de intereses.

Excepcionó, además, falta de agotamiento de la intervención de la Comisión Paritaria, aunque admitió que en la Mesa Laboral de la empresa se planteó el problema por UGT el junio de 2016 y se volvió a tratar en la comisión celebrada el 8-11-2016.

Se opuso a la reclamación, por cuanto el devengo de trienios está suspendido en la empresa desde el 1-06-2013, por lo que no se estaba devengando ningún trienio en curso, que es lo pactado en la DA 3ª reiterada.

Los demandantes se opusieron a la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto se trata de un conflicto jurídico y no de intereses.

Se opusieron, así mismo, a la falta de agotamiento del trámite de la comisión paritaria del convenio, por cuanto la empresa se opuso desde siempre a abonar la parte de trienios devengados hasta el 1-06-2013, porque así se pactó en el ERE, no cuestionando nunca la interpretación de la DA 3ª, por lo que reclamar ahora que se agote el intento de acuerdo ante la Comisión Paritaria del convenio constituye una manifestación de mala fe, especialmente si se tiene presente que la empresa no acudió a la mediación ante el SIMA.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

- CC.OO. no se ha dirigido a la Comisión paritaria ni Comisión de estudio ni Comisión de seguimiento del ERE.

- En julio de 2016 UGT en la mesa laboral plantea este problema el 8.11, en esa mesa la empresa manifiesta que lo prohíbe el acuerdo de 28.5.13 y oferta negociación específica y se niegan los sindicatos.

Hechos conformes

- EL 28.5.13 se alcanza un acuerdo en el ERE y en su acta de subsanación de 6.6.13 en el apartado 3º,2º establece la suspensión de trienios en el periodo 1.6.13 a 31.12.17.

- La empresa no liquidó los trienios en curso.

- La empresa no acudió al SIMA

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en BANCO MARE NOSTRUM. - UOB, CGT y SESFI son sindicatos implantados debidamente en la empresa mencionada.

SEGUNDO

- El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada en todos sus centros de trabajo.

TERCERO

El 28-05-2013 la empresa demandada y las secciones sindicales presentes en la empresa suscribieron acuerdo en el período de consultas del despido colectivo, promovido por la empresa. - En el acuerdo mencionado convinieron lo siguiente:

"Trienios: Durante el periodo 1 de junio de 2013 a 31 de diciembre de 2017 se suspenderá el cómputo de tiempo para el devengo de una nueva retribución aparejada a la antigüedad contemplada en el convenio colectivo (art. 42) u otro que lo sustituya en el futuro, así como y en los diferentes pactos o acuerdos en vigor (trienios o cualquier otra denominación)".

La empresa no abonó la parte devengada de los trienios hasta el 1-06-2013.

CUARTO

- El 12-08-2016 se publicó en el BOE el convenio colectivo de Cajas de Ahorro.

QUINTO

- En la reunión de la Mesa Laboral de BMN, que es una instancia paritaria de la empresa demandada, la RLT solicita que se liquide el trienio en curso, como establece el Convenio, La empresa considera que este punto no es de aplicación por tener ya suspendidos los trienios como consecuencia de un acuerdo interno.

En la reunión de la Mesa Laboral, celebrada el 8-11-2016, UGT solicitó el abono de los trienios, oponiéndose la empresa, por cuanto la DA 3ª del convenio no es aplicable a la empresa, puesto que acuerdo de 28-05-2013 suspendió los trienio y el convenio obliga a liquidar los trienios devengados en...

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