SAN 61/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:153
Número de Recurso394/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000394 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03452/2011

Demandante: DON Balbino

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

  2. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 394/2011, interpuesto por DON Balbino, representado por el Procurador Don Javier Vázquez Hernández contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) de 4 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, de fecha 26 de febrero de 2009, desestimatorio de la reclamación deducida contra la liquidación de 1 de junio de 2007, practicada al demandante por el concepto de IRPF del ejercicio 2002, por importe de 259.656,71 euros.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 13 de julio de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2011, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: «... sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare:

Que no procede la modificación de la declaración del IRPF del ejercicio 2002 de mi representado por ser improcedentes las imputaciones de, vía transparencia fiscal de la regularización practicada la sociedad PR1 en el recurso contra la liquidación a LIBERTAS 7 SA, como sucesora de PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERSIONES SL.

Que alternativamente se rectifique la imputación realizada por el mismo motivo de acuerdo con la modificación introducida en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 07 de abril de 20011 en el procedimiento RG 2316/2010 de LIBERTAS 7 SA, como sucesora de PRI.

Que de acuerdo con las consideraciones de estimación parcial mencionadas en el párrafo anterior, en la resolución del TEAC de fecha 04 de mayo de 2011, en el RG 379410, aquí recurrido, deje en sus pensó la resolución del presente recurso a la espera de lo que resulte en el procedimiento 217/2011 de esa misma Sala en el recurso contra la liquidación contra LIBERTAS 7SA, como sucesora de PRI, salvo que la Sala acuerde la acumulación del presente procedimiento con el 217/2011».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2011, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte demandante, se dio trámite de conclusiones, habiéndose solicitado en dicho trámite la suspensión del presente recurso en tanto se resolviera por la Sección Segunda de esta Sala la solicitud de la acumulación a estos autos de su Procedimiento Ordinario 217/11, habiéndose acordado dicha suspensión en Providencia de fecha 17 de abril de 2012.

Denegada la acumulación, se decretó la suspensión a la espera de que recayera sentencia en el recurso tramitado por la Sección Segunda, que una vez dictada y firme remitió testimonio de la misma para constancia en estos autos; tras lo cual se dictó Auto en fecha 22 de noviembre de 2016 alzando la suspensión y señalando para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de enero de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) de 4 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 26 de febrero de 2009, desestimatorio de la reclamación deducida contra la liquidación de 1 de junio de 2007, practicada al demandante por el concepto de IRPF del ejercicio 2002, por importe de 259.656,71 euros.

La regularización practicada en la liquidación originariamente impugnada consistió en las imputaciones efectuadas al demandante como consecuencia de su participación en la sociedad trasparente 3 PLAYAS S.L. (en la actualidad 3 I NO RES, S.L.), así como de la cuota del impuesto de sociedades de la entidad PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERSIONES, S.L. (en adelante, PRI) imputada a 3 PLAYAS por la condición de esta sociedad de socio de aquella, también en régimen de transparencia fiscal.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión suscitada y, sobre todo, del grado de prejudicialidad de los distintos procesos tramitados en torno a la operación empresarial que se encuentra en el origen de este litigio, y exclusivamente en lo que aquí interesa, dejaremos constancia de los siguientes hechos, remitiéndonos a las correspondiente sentencias para la comprensión de detalles que aquí no sólo no resultan precisos, sino que se consideran distorsionadores de la claridad del relato preciso a fin de dar respuesta a la cuestión suscitada.

  1. Mediante SAN y TS se desestimó el recurso contencioso-administrativo en el que se debatía si la fusión por absorción de PRI por Libertas 7 podía o no acogerse al régimen especial de fusiones prevista en el Capítulo VIII, del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre sociedades (en adelante, REF o régimen especial de fusiones). En la vía económico-administrativa el TEAC había confirmado el acuerdo de liquidación allí impugnado...

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