AAP Barcelona 416/2016, 29 de Noviembre de 2016
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2016:2391A |
Número de Recurso | 977/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 416/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo núm. 977/2016-I
Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MIREIA RIOS ENRICH
Dimana de autos de: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 71/2016
Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 CERDANYOLA DEL VALLÈS
Parte/s apelante/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Parte/s apelada/s: PARMEU 2000, S.L.
A U T O Nº 416/2016
Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciseis.
Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 977/2016, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra el Auto que dictó con fecha 15 de febrero de 2016 el Juzgado Primera Instancia 5 Cerdanyola del Vallès en los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 71/2016, por el que se inadmitió a trámite la demanda que aquella interpuso contra PARMEU 2000, S.L. .
Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde fue repartida por turno a esta Sección.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 29 de noviembre de 2016.
Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
La Magistrada Juez de primera instancia deniega el despacho de ejecución hipotecaria solicitada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra la entidad PARMEU 2000 S.L., al entender que con la demanda no se acompañan los documentos a que se refiere el artículo 685 de la L.E.C . en relación con los artículos 550 y 517-4º de la L.E.C ., concretándose, en este caso, a la presentación de escritura en segunda copia sin efectos ejecutivos, por lo que, decreta la inadmisión de la demanda. Razona que la escritura pública de préstamo hipotecario no cumple los requisitos previstos legalmente al tiempo de la presentación de la demanda, pues la parte ejecutante funda el derecho que le asiste frente a la ejecutada en segunda copia sin carácter ejecutivo de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, novada según aporta por segunda copia sin carácter ejecutivo en escritura pública, por lo que considera que la copia acompañada no reúne las características indicadas en el artículo 17 de la Ley del Notariado y 233 del Reglamento Notarial .
La entidad ejecutante se alza frente a la resolución dictada y alega: 1) con la escritura de la hipoteca cuya ejecución se solicita, conforme al artículo 685.4 de la L.E.C . se aporta certificación librada por el Registro de la Propiedad; que en los presentes autos el título ejecutivo lo constituye la Certificación del Registro de la Propiedad ya aportado con la documentación de la demanda, por lo que no es exigible que la copia de la escritura sea la primera ni con carácter ejecutivo, ya que dicho certificado acredita que no se está ejecutando en otro procedimiento la hipoteca de autos.
Por ello, se solicita el despacho de ejecución en base al amparo del artículo 685.4 de la L.E.C .
La recurrente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. es una entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias por lo que, conforme al artículo 685.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le basta para instar la ejecución hipotecaria la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, y que dicha certificación se complete con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución.
Dice el artículo 685.4 de la L.E.C .: " 4. Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución" .
Hemos dicho en los autos dictados en los rollos de apelación 462/2014, 709/2014 y 816/2014:
" En cuanto a la interpretación del artículo 685.4 de la L.E.C ., en el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2010, en el rollo de apelación número 884/2010, consideramos que en la ejecución de hipotecas constituidas a favor de las entidades del mercado hipotecario, el título ejecutivo lo constituye la certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, completada con cualquier copia autorizada de la escritura pública, sin que sea preciso que se trate de una primera copia ni de una segunda dada con las exigencias del artículo 517.2.4ª LEC .
Y ello por cuanto la justificación de tal previsión legal se encuentra en que con frecuencia en una misma escritura se constituyen varias hipotecas sobre...
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