ATS, 15 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:629A
Número de Recurso390/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Serviocio Andalucía, SL, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 9426/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 458/2008 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de D. Pio , se presentó escrito de fecha 4 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrida. Por el procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la mercantil Serviocio Andalucía , SL, se presentó escrito de fecha 15 de febrero de 2015, personándose en concepto de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Serviocio Andalucía, SL, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase , la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de sociedad mercantil Serviocio Andalucía, SL, contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación nº 9426/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 458/2008 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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