ATS, 15 de Febrero de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:628A |
Número de Recurso | 720/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Justino presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 187/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 146/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Palma de Mallorca.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador Sr. Baena Jiménez, en nombre y representación de D. Justino presentó escrito ante esta Sala de fecha 12 de marzo de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Sr. García Ortiz de Urbiña, en nombre y representación de la aseguradora Allianz, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Se interpone por la representación procesal de D. Justino , recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento ordinario tramitado por razón de la cuantía, pero inferior al límite de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que es el utilizado por el recurrente.
Procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Justino presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 187/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 146/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Palma de Mallorca.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.