ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:613A
Número de Recurso2759/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Andrés presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 112/2016 , dimanante de los autos de juicio de incapacidad nº 794/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

El procurador D. Ignacio Argos Linares, en representación de D. Andrés , fue tenido por personado ante esta Sala en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2016. La misma resolución tiene por parte en concepto de recurrido al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de diciembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte recurrente personada y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 10 de enero de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación. El Ministerio Fiscal interesó la admisión a trámite de los recursos interpuestos.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Andrés , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC el Ministerio Fiscal, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Andrés , contra la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 112/2016 , dimanante de los autos de juicio de incapacidad n.º 794/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Valladolid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que el Ministerio Fiscal formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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