STS 44/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:458
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 24 de enero de 2017

Esta sala ha visto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Núm. 201, contra la sentencia de fecha 22-10-2010 autos nº 224/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 4- 3-2011, aclarada por Auto del mismo Tribunal de 23-3-2011, recurso de suplicación nº 71/11 .

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santander se dictó el 22 de octubre de 2010 sentencia estimatoria de la demanda de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo interpuesta por D. Roman frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad social, la empresa Los Ángeles Cantabria, S.L. y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo.

Dicha sentencia fue confirmada en suplicación en resolución de 4 de marzo de 2011, aclarada por auto de 23 de marzo de 2011 .

SEGUNDO

En el acto del juicio compareció en calidad de testigo D. Juan Luis .

TERCERO

La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo formuló querella frente al testigo D. Juan Luis por falso testimonio, procedimiento que finalizó con la condena por falso testimonio dado en el juicio acerca del que recayó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander dictada el 22 de octubre de 2010 .

CUARTO

El 19 de febrero de 2015, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo presentó recurso extraordinario de Revisión en cuyo suplico pide la rescisión de las sentencias dictadas en la instancia y suplicación al amparo del artículo 510-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Por Providencia de esta Sala de 28 de abril de 2015, se admite a trámite el recurso extraordinario de revisión formulado por la representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Núm. 201, contra la sentencia de fecha 22-10-2010 autos nº 224/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 4-3-2011 , aclarada por Auto del mismo Tribunal de 23-3-2011, recurso de suplicación nº 71/11 .

SEXTO

El Ministerio Fiscal presenta Informe en el sentido de que debe prosperar la estimación de la demanda de revisión y la rescisión de las sentencias del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander y de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4 de marzo de 2011 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo se formuló el 19 de febrero de 2015 recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santander en autos 224/2010 y de la sentencia dictada en recurso de suplicación nº 71/2011 el 4 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria .

En los antecedentes de hecho se ha hecho constar la condena por el falso testimonio de D. Juan Luis , en virtud de la querella dirigida contra él por la Entidad colaboradora demandante. La condena se le impuso con base en la siguiente declaración de hechos probados:

" ÚNICO.- Que el acusado, Roman , mayor de edad, sin antecedentes penales, trabajador en la empresa Los Ángeles Cantabria, S.L." en calidad de conductor de ambulancia teniendo entre sus funciones el traslado manual de pacientes hasta la ambulancia y desde ésta a sus lugares de origen y destino, presentó una demanda reclamando la declaración de accidente de trabajo en lo que la Administración estimaba una enfermedad común, alegando que la dolencia que presentaba se vió agravada como consecuencia de un accidente sufrido en el traslado de un paciente en una silla de ruedas el día 20 de octubre de 2009. En la vista oral celebrada el día 19 de octubre propuso como testigo al también acusado Juan Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien declaró que el día 20 de octubre de 2009 acompañaba en su condición de médico al otro acusado y que éste tuvo un incidente durante el traslado de un paciente que provocó se lastimara Roman , siendo que en tal fecha el médico que acompañaba a éste no era el acusado Juan Luis sino D. Hernan no habiendo presenciado por tanto el acusado Juan Luis el incidente que relató en el juicio oral, circunstancia ésta conocida por los dos acusados".

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Penal a la que se ha hecho referencia proporciona una versión de lo acaecido el 20 de octubre de 2009 que contradice frontalmente el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santander, basados en la declaración del testigo condenado por falso testimonio privando de base fáctica a la declaración de contingencia de accidente de trabajo ya que ésta se fundamentó en la afirmación de que el testigo acompañaba en su condición de médico al trabajador y que éste sufrió el accidente durante el traslado de una paciente en una silla de ruedas al hacer ésta un movimiento que desequilibró la silla de ruedas para evitar que cayera, realizando el trabajador un movimiento forzado haciéndose daño en la cadera derecha.

Esta versión carece por completo de apoyo al resultar acreditado que ni siquiera el testigo se encontraba prestando servicios con el trabajador ya que ese día otro facultativo le acompañaba en el servicio de ambulancia.

El artículo 510-3 de la LEC autoriza la revisión de la sentencia si hubiera recaido en virtud de prueba testifical o pericial y los testigos o los peritos hubieran sido condenados por falto testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

La pretensión que la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo ejercita en las presentes actuaciones halla pleno acomodo en la norma bajo cuyo amparo insta la revisión por cuanto las dos resoluciones de la jurisdicción laboral para las que se pide el efecto rescisorio han venido fundadas en declaraciones que han sido declaradas falsas y que son absolutamente determinantes del efecto estimatorio de la demanda sobre el accidente de trabajo en cuanto al hecho concreto, el sobreesfuerzo alegado y en cuanto a las circunstancias, tiempo y lugar de trabajo que configuran la presunción amparada por el artículo 115-3 de la Ley General de la Seguridad social .

Por lo expuesto y de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal procede la estimación del recurso extraordinario de revisión y en su virtud declarar nula y sin efectos la sentencia dictada el 22 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander recaída en autos 224/2010 y la sentencia de 4 de marzo de 2011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso de suplicación nº 71/2011, y con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social a fin de que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, tomando como base en dicho juicio, sin que quepa discutirlos, las declaraciones hechas en esta resolución.

Expídase certificación del fallo sin que proceda recurso alguno frente a esta sentencia. Sin costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo. Declaramos nula y sin efecto las sentencias dictadas el 22 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander recaída en autos 224/2010 y la sentencia de 4 de marzo de 2011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso de suplicación nº 71/2011 . Ordenamos la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social nº 2 de Santander a fin de que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente, tomando como base en dicho juicio, sin que quepa discutirlos, las declaraciones hechas en esta resolución. . Expídase certificación del fallo sin que proceda recurso alguno frente a esta sentencia. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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