ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:707A
Número de Recurso2052/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador de los Tribunales, Sr. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de Cargill, S.L.U., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia, de 23 de febrero de 2016, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo núm. 27/2013 , en materia de notificación de valores catastrales.

SEGUNDO .- Por providencia, de fecha 20 de octubre de 2016, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía, de acuerdo con lo previsto en el art. 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no excede de 600.000 euros [véanse, por todos, autos de 2 de junio de 2016 (rec. cas. núm. 66/2016) y de 4 de febrero de 2016 (rec. cas. núm. 2179/2015)]

.

El referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente -Cargill, S.L.U.- y por la parte recurrida -Administración General del Estado-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 27/2013 interpuesto por la representación procesal de Cargill, S.L.U., contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo de notificación del valor catastral, de fecha 5 de julio de 2011, emitido por la Gerencia Regional del Catastro de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud del cual, como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general que se había llevado a cabo en el municipio de Madrid, se notificaba a la ahora recurrente en casación el nuevo valor catastral individualizado de cierto inmueble urbano situado en dicho municipio del que resultaba titular.

SEGUNDO .- El art. 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente, con base en el art. 93.2.a) de la LJCA , que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el art. 41.1 de la LJCA precisa que la cuantía del recurso viene determinada por el valor económico de la pretensión que es objeto del mismo, a lo que ha de añadirse que, con arreglo al art. 42.1.a) de la LJCA , para fijar ese valor se ha de tener en cuenta el débito principal, es decir, la cuota, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de estos conceptos fuera de importe superior a aquél.

Además, en orden a la exacta determinación de la cuantía litigiosa, hay que tener en cuenta la doctrina reiterada de este Tribunal, conforme a la cual, « cuando se impugnan valores catastrales, la cuantía del recurso ha de venir determinada no por el importe del valor catastral -que constituye la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles- sino por la cuota que fije el acto administrativo recurrido o pueda establecerse tomando como base imponible aquel valor, pues es tal cuota la que representa ( artículo 41.1 de la Ley Jurisdiccional ) el verdadero valor de la pretensión (por todos, Autos de 4 de mayo de 2002, de 4 de noviembre y de 22 de diciembre de 2004 o de 16 de noviembre de 2006, entre otros) » [auto de 20 de octubre de 2016 (rec. cas. núm. 1523/2016); en idénticos términos, autos 2 de junio de 2016 (rec. cas. núm. 66/2016); y de 4 de febrero de 2016 (rec. cas. núm. 2179/2015)].

TERCERO .- Como resultado del procedimiento de valoración colectiva de carácter general que, al amparo de lo recogido en los arts. 28 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se llevó a cabo en el municipio de Madrid, con fecha 30 de septiembre de 2011, se notificó a Cargill, S.L.U., el nuevo valor catastral individualizado asignado al bien inmueble de naturaleza urbana con referencia catastral 1047501 VK4614G 0001 AA, situado en la avenida de Andalucía núm. 10, del que era titular.

Dicho valor, obtenido de la aplicación de la correspondiente ponencia de valores, ascendió a 13.732.085,25 euros, de los que 9.847.899,00 euros correspondían al valor del suelo y 3.884.186,25 euros al valor de la construcción. Quedaba así fijada, para surtir efectos a partir del 1 de enero de 2012, la nueva base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

A la nueva base imponible se le aplicó una reducción de 6.632.798,89 euros, dando, así, lugar a una base liquidable de 7.099.286,42 euros. Tras la aplicación del tipo máximo de gravamen previsto legalmente, es decir, del 1,1000%, se llegó a una cuota líquida de 78.092,15 euros.

Resulta claro, por tanto, que, en el presente caso, la cuantía litigiosa no excede de la cifra fijada en el art. 86.2.b) de la LJCA , para poder admitir el recurso de casación. De ahí que, de conformidad con lo previsto en el art. 93.2.a) de la LJCA , proceda declarar la inadmisión del presente recurso de casación por razón de la cuantía.

CUARTO .- En el trámite de audiencia conferido a través de la providencia de 20 de octubre de 2016, la mercantil recurrente manifiesta que, hasta ese momento, no había tenido conocimiento «de la doctrina de esta Sala respecto a la determinación de la cuantía litigiosa cuando se recurren notificaciones individuales de valores catastrales», que «desconocía que en dichos supuestos la cuantía viene determinada, no por el importe del valor catastral (que constituye la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), sino por la cuota tributaria anual que resulte de la aplicación del mismo» (pág. 1).

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.2.b), en relación con el art. 42.1.a) de la LJCA , no cabe sino confirmar la inadmisión del recurso de casación en atención a la cuantía.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cargill, S.L.U., las costas procesales causadas deben imponerse a dicha parte recurrente, como dispone el art. 93.5 de la LJCA , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art.139.3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Cargill, S.L.U., contra la sentencia, de 23 de febrero de 2016, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 27/2013 , en materia de notificación de valor catastral, declarándose la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición a dicha parte de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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