SAN 80/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:627
Número de Recurso27/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000027 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00263/2013

Demandante: CARGILL, S.L.U.

Procurador: DON FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo nº 27/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y en representación de la mercantil "CARGILL, S.L.U.", contra la desestimación presunta de la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo de notificación del valor catastral dictado en fecha 5 de julio de 2011 por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid relativo al inmueble con referencia catastral 1047501VK4614G0001AA (posteriormente, se amplia el recurso a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en fecha 13 de febrero de 2014 que acuerda estimar en parte la citada reclamación económica administrativa). Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas con arreglo a los argumentos que posteriormente se relataran.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez presentados quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de febrero de 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso inicialmente por la representación procesal de la mercantil "CARGILL, S.L.U." contra la desestimación presunta de la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acuerdo de notificación del valor catastral dictado en fecha 5 de julio de 2011 por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid relativo al inmueble con referencia catastral 1047501VK4614G0001AA. Recurso contencioso administrativo que se amplió posteriormente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada en fecha 13 de febrero de 2014; resolución que acuerda estimar en parte la citada reclamación económica administrativa.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. La Gerencia Regional del Catastro de Madrid dicta en fecha 5 de julio de 2011 acuerdo de notificación del valor catastral como resultado del procedimiento de valoración colectiva de carácter general realizado en el municipio de Madrid. Acuerdo que se notifica a la mercantil "CARGILL, SLU" en relación con el bien inmueble de su propiedad con referencia catastral 1047501VK4614G0001AA situado en la Avenida de Andalucía nº 10 en Madrid. Valoración que debía producir efectos a partir del 1 de enero de 2012.

  2. Frente a dicho acuerdo se interpuso por la mercantil interesada reclamación económica administrativa ante el TEAC que se tramitó con el nº 1891/2012. Alegando básicamente que la superficie construida considerada para la determinación del valor catastral era superior a la superficie real y que, además, el destino de varias de las unidades integrantes del inmueble considerado para la determinación de su valor catastral era igualmente erróneo. Y en apoyo de su reclamación presentó un informe pericial de fecha 25 de octubre de 2012 emitido por Don Jeronimo miembro del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

  3. Transcurrido un año desde la interposición de la citada reclamación económica administrativa se entendió por el reclamante que se había desestimado presuntamente y se interpuso el presente recurso contencioso administrativo. La mercantil recurrente acompañaba al escrito de interposición la escritura pública del poder general para pleitos, así como los estatutos de la sociedad y el acuerdo corporativo adoptado por el órgano estatutariamente competente de la misma autorizando la interposición del presente recurso contencioso administrativo. En consecuencia, no se puede reprochar defectos formales en su personación ante los órganos judiciales.

  4. Una vez interpuesto el citado recurso, el ahora recurrente al presentar la demanda relativa a la desestimación presunta impugnada utilizó los mismos argumentos que le habían llevado a la interposición de la reclamación económica administrativa. Y eran: (1) la superficie construida empleada por la Gerencia Regional del Catastro para determinar el valor catastral no se ajusta a la realidad del inmueble y, por tanto, el acuerdo de valoración catastral es contrario a derecho. Concretamente discrepa de la superficie construida que la Gerencia había fijado en 30.985 m2 y la interesada entendía que eran 29.163,81 m2. Y (2) los usos considerados para la determinación del valor catastral del inmueble no se ajustan a la realidad puesto que, del cómputo de la superficie construida destinada a oficinas, entiende que solo...

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