ATS, 9 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2017:701A
Número de Recurso21017/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. De Haro Martínez, en nombre y representación de Norberto solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de 3/11/15 , que condenó al hoy solicitante por un delito de abuso sexual de menor de trece años, con acceso carnal y a otro como cómplice del mismo delito; se apoya en el art. 954 LEcrm y alega que la propia menor arrepentida efectúa una comparecencia en la Audiencia para decir verdad y manifiesta que no son ciertos los hechos que declaró en el sumario 16/15, que no dijo la verdad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de diciembre, dictaminó:

"...En el presente caso no se da esa aparición. se trata simplemente de una rectificación tardía del testimonio de la víctimas que ya fue debidamente ponderado por el Tribunal. En todo caso téngase en cuenta que no es la declaración de la menor la única prueba para que la Audiencia Provincial de Valencia dicte la sentencia condenatoria. Conforme al FJ-2º de la sentencia, también se valora la declaración, aún referencial, de la madre de la menor y de los dos policías locales de Alaquás, que llegaron a la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Alaquás poco después de producidos los hechos. Por tanto y al no existir cambio o novedad ninguna consistente, procede denegar la solicitud de la revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Norberto , condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, por delito de abuso sexual de menos de trece años con acceso carnal y a otro como cómplice del mismo delito, sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de casación, pues de ello nada se dice, pretende autorización para interponer recurso de revisión, con apoyo en el art. 954 de la LECrm y alega que la menor efectúo una comparecencia ante la Audiencia Provincial el pasado 14 de octubre, manifestando que en el juicio no dijo la verdad, que mintió en el juicio para trasladar a otras personas parte de la responsabilidad de lo que había hecho, salir de casa de noche, sin permiso y emborracharse.

SEGUNDO

La pretensión de revisión se edifica ahora con la declaración de la menor-víctima, efectuando una rectificación tardías del testimonio prestado tanto en la fase de instrucción como en el plenario.

Tal base es totalmente insuficiente para un recurso de revisión que se pretende al amparo genérico del art. 954 sin concretar supuesto alguno de los contemplados en el mismo, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre , no aplicable al supuesto que nos ocupa, por efecto de su Disposición Transitoria Única, ciertamente si lo que se alega es la falsedad de la declaración prestada por la menor, testigo y víctima, su sustento sería el 954.3º LEcrm como regla general para que un falso testimonio prestado en juicio pueda abrir un recurso de revisión es necesario que haya recaído sentencia firme en causa criminal declarándolo así.- En todo caso, si nos amparamos en el art. 954.4º resulta también improsperable, pues estos nuevos hechos no evidenciarían la inocencia del condenado, pues la audiencia no solo tomó en consideración la declaración de la menor, valorando su credibilidad junto con el resto de pruebas, declaraciones testificales de los padres que corroboraron perifericamente el relato de la hija, las declaraciones de los policías locales de Alaquas núm. NUM001 y NUM002 , aclararon algunos puntos importantes de los hechos, dada la inmediación con la que llegaron al lugar donde los acontecimientos acababan de suceder y donde se encontraron con el escenario, acusado, víctima y quienes acudieron a auxiliarle, la declaración del propio acusado, hoy solicitante, que como refiere la sentencia "es en parte absurda y no creíble y en parte admitiendo que se la llevó a su casa y la desnudó, recibiendo insinuaciones sexuales de la niña, fundamenta la presente condena, corroborando la descripción de hechos de la menor" .- Las periciales, las dos psicólogas forenses, la psicóloga de la defensa.- La periciales de los médicos forenses llevaron al Tribunal a concluir "En definitiva conectando todas las pruebas, todas las partes del resultado del acervo probatorio anteriormente expuesto, este Tribunal tiene por acreditado plenamente que los hechos sucedieron como expresamos en el apartado de los hechos probados" .

Así la nueva versión de la menor está muy lejos de evidenciar en la terminología del art. 954.4º LECrm la inocencia del condenado y es que para que se autorice un recurso de revisión no es suficiente con indicar otro posible medio de prueba contradictorio en su sentido con otros practicados, o incluso una circunstancia nueva que no quedó esclarecida en el juicio o que contradice algunos de los extremos que allí se debatieron. Es necesario que ese medio probatorio tenga aptitud para acreditar la inocencia de quienes resultaron condenados.

Por lo expuesto no ha lugar a autorizar el recurso de revisión pretendido conforme al art. 957 de la LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Norberto a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 3/11/15 de la Sección Núm. 5 de la Audiencia Provincial de Valencia , dictada en el Rollo de Procedimiento Ordinario 16/15.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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