ATS, 31 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:509A
Número de Recurso196/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Tortosa se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 87/15 seguido a instancia de DOÑA Esmeralda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre materia de reclamación prestación de viudedad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Esmeralda , siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 16 de noviembre de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de enero de 2016 se formalizó por la Letrada Doña Laura Martos Marqués, en nombre y representación de DOÑA Esmeralda , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 30 de septiembre de 2016 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 16 de noviembre de 2015 (Rec. 4426/2015 ), confirma la de instancia desestimatoria de la demanda presentada por la actora en que solicitaba el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad por el fallecimiento del causante, con el que convivió constando empadronados en el mismo domicilio desde el 05-03-1999 hasta la fecha del fallecimiento el 30-07-2014, y con el que tuvo una hija, por cuanto conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien la convivencia more uxorio se acredita mediante diversos medios probatorios admitidos en derecho, ello no vale a los efectos de acreditar la existencia de la pareja de hecho, que debe acreditarse mediante registro o documento público, sin que pueda admitirse la acreditación de la existencia de la pareja de hecho por los documentos a que refiere la parte.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, por entender que tiene derecho a la pensión de viudedad ya que acredita la convivencia con el fallecido durante cinco años, lo que acredita mediante certificado de empadronamiento.

Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de abril de 2014 (Rec. 4341/2011 ), en cuya certificación de firmeza consta que la misma "fue casada y anulada por la dictada por la Sala de lo Social del tribunal Supremo en fecha 9/2/2015" , por lo que la misma no es idónea, ya que es doctrina reiterada que no son idóneas como término de comparación aquellas sentencias alegadas de contraste que hayan sido casadas y anuladas por esta Sala (sentencias de 22 de febrero y 27 de mayo de 1994 , 19 de julio de 1999 , 26 de noviembre de 2004 , 17 de enero de 2007 y 24 de febrero y 24 de marzo de 2009 , entre otras, así como los autos, entre otros muchos, de 7 de octubre de 2008, R. 958/2008, y 9 de septiembre de 2009, R. 3928/2008).

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 2 de noviembre de 2016, en el que se aquieta a lo razonado por esta Sala en su providencia de 30 de septiembre de 2016.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Laura Martos Marqués en nombre y representación de DOÑA Esmeralda contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 4426/2015 , interpuesto por DOÑA Esmeralda , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa de fecha 11 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 87/15 seguido a instancia de DOÑA Esmeralda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre materia de reclamación prestación de viudedad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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