ATS, 8 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:420A
Número de Recurso2964/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Víctor presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 254/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 623/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Badajoz.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de septiembre de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, ha comparecido la procuradora designada del turno de asistencia jurídica gratuita doña Beatriz Maestroarena Chaparro, en nombre y representación de don Víctor , como parte recurrente; y la procuradora designada del turno de asistencia jurídica gratuita doña Cristina Bota Vinuesa, en nombre y representación de doña Casilda , como parte recurrida.

CUARTO

Por Providencia de fecha 21 de diciembre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito de 27 de diciembre de 2016, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad e interesó la admisión del recurso, mientras que la parte recurrida, por escrito de 23 de diciembre de 2016, mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión. El Ministerio Fiscal, por dictamen de 10 de enero de 2017, también se mostró conforme con las causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , al ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio de modificación de medidas, que tiene por objeto la reducción de la pensión de alimentos de los hijos menores, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte demandante-apelante ha interpuesto recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en la modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

El recurso se funda en la infracción de los arts. 91 , 93 , 146 y 147 CC y 775.1 LEC , y en la oposición a la doctrina jurisprudencial sobre el principio de proporcionalidad del art. 146 CC entre la capacidad del alimentante y las necesidades del alimentista (entre otras, SSTS de 12 de febrero de 2014 y 18 de marzo de 2016 ).

En síntesis se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, dado que las circunstancias económicas del recurrente, que debe satisfacer los alimentos, han variado considerablemente según constaría acreditado en las actuaciones. La pensión alimenticia establecidas a favor de los dos hijos de los litigantes deben ser reducidas de los 200 euros por hijo a una cifra de 100 euros también por hijo, ya que cuando se acordó percibía 1048 euros mensuales y en la actualidad solo cobra la cifra de 426 euros como subsidio de desempleo. La reserva de vuelo, en el que se basa la sentencia de instancia para concluir que mal se aviene a la carencia de recursos, no debió tenerse en cuenta, ya que no se incluyó en el ramo probatorio, y solo acreditaría el itinerario, pasajeros, etc, pero no el abono de los billetes. Dichos billetes fueron satisfechos por su actual pareja, tal y como acredita con la documentación que aportó en segunda instancia y que fue indebidamente inadmitida. Por tanto, acreditado que los ingresos económicos del recurrente han variado desde que se acordó la pensión, procede la reducción del importe de los alimentos solicitada.

TERCERO

A la vista del contenido del recurso de casación, este debe ser inadmitido por el planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2.2.º LEC , en relación con el art. 477.1 LEC ), y por inexistencia de interés casacional ( arts. 477.2.3 .º y 483.2.3.º LEC ), ya que no se respeta la base fáctica ni la razón decisoria de la sentencia recurrida.

La sentencia recurrida no desconoce la doctrina de esta sala sobre el principio de proporcionalidad del art. 146 CC . Lo que dice la sentencia recurrida es que el hecho de que el recurrente haya justificado un vuelo a Montevideo (cuatro pasajes de avión por importe total de 2619 euros) pone de manifiesto una determinada capacidad económica que le permite afrontar la pensión cuya reducción se pretende.

En definitiva, no se justifica que la sentencia recurrida contradiga la jurisprudencia invocada. Debe recordarse que no concurre interés casacional cuando las argumentaciones sobre la pretendida vulneración jurisprudencial marginan total o parcialmente los hechos declarados probados de tal forma que dicha vulneración solo sería posible de partir de unos hechos distintos o cuando se prescinde de la verdadera razón decisoria. Y en el recurso se mezcla lo fáctico y lo jurídico, y se alegan cuestiones referidas a supuestos errores en la valoración de la prueba y a la debida e indebida admisión de prueba que no pueden ser planteadas en un recurso de casación.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por don Víctor contra la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 254/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 623/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Badajoz.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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